1. En la publicación de la RMF2013, se establecen en la Regla I.2.1.4. los días que se consideran periodo general de vacaciones: el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013 y el 28 y 29 de marzo de 2013.
2. De acuerdo a la Regla I.2.1.8., cuando se paguen contribuciones con cheque, éste deberá contener:
EN EL ANVERSO según sea el caso:
a) "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación"
b) Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)"
c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
EN EL REVERSO, según sea el caso:
a) "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación"
b) Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)"
c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)"
3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%. Regla I.2.1.11.
4. Ojo con la regla I.2.1.12. ¿Cómo hay que entregar las constancias (entre otras) de sueldos y salarios? La mencionada regla, en su tercer párrafo, nos establece:
“Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la FIEL vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento”.
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