QUE DEBE HACERSE CUANDO SE PIERDE LA CONTABILIDAD POR INUTILIZACIÓN, ROBOS O PERDIDA DE LIBROS Y REGISTROS.
La obligación de mérito sigue vigente en tanto subsiste la facultad de la autoridad para verificar la veracidad de las operaciones, actos o actividades llevadas a cabo por el sujeto obligado durante el periodo correspondiente; por ende, en tales supuestos, el contribuyente ha de proceder a la reposición de la contabilidad, lo que puede realizar por concentración, esto es, mediante la compilación de la documentación que obtenga con proveedores, clientes y autoridades.
Así lo resolvió la Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA en tesis publicada en julio de 2010.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 245
VI-TASR-X-3
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 245
VI-TASR-X-3
REPOSICIÓN DE LA CONTABILIDAD.- ES OBLIGACIÓN A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, EN TANTO SUBSISTE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REVISAR LAS OPERACIONES, ACTOS O ACTIVIDADES CONSIGNADOS EN LA MISMA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, segundo párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la obligación a cargo del contribuyente de llevar contabilidad por las operaciones que realiza, no se extingue por la destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, siendo que la obligación de mérito sigue vigente en tanto subsiste la facultad de la autoridad para verificar la veracidad de las operaciones, actos o actividades llevadas al cabo por el sujeto obligado durante el periodo correspondiente; por ende, en tales supuestos, el contribuyente ha de proceder a la reposición de la contabilidad, lo que puede realizar por concentración, esto es, mediante la compilación de la documentación que obtenga con proveedores, clientes y autoridades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1925/07-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa
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