3 enero, 2012
Dentro de las diversos cambios y novedades en materia de FACTURACION ELECTRONICA, uno de los tantos detalles por lo cual se esta dando la facilidad de convivencia por 6 meses del modelo 2011 con el del 2012, es la maravillosa idea de agregar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente, es decir, pueden agregar todos los dígitos si gustan, lo cual sin duda en la mayoría de las operaciones es algo impráctico, por ello, aunado a la facilidad de 6 meses, se hicieron algunas aclaraciones sobre el tema en la RM 2012 de la cual invito al mini resumen que elaboré hace algunos días, y es por éste detalle de los 4 dígitos que muchas empresas empezaron a enviar sendas cartas señalando esto de los 4 dígitos, independientemente de que ya había voces señalando su postergación o eliminación, ejemplo de una de estas cartas:
Estimado lector ahora imagínese que la empresa manejara 10 cuentas y no sepa cual es la que va usar para pagarle, tendríamos que señalar las 10 cuentas para jugarle al atínale al precio ????
Por fortuna, reitero esto se aclaro por RM 2012, en las siguientes reglas; para concluir que podremos señalar la expresión “NO IDENTIFICADO".
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
Y la regla aplicable para los comprobantes CBB, dándole esta opción de la expresión “NO IDENTIFICADO” que es una mera vinculación a la regla anterior es la siguiente:
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Cierro este comentario para dejar una pregunta que abordare sus comentarios en otro post, SI MANDE A IMPRIMIR MIS COMPROBANTES TIPO CBB A UNA IMPRENTA, TENGO QUE AGREGAR TODOS ESTOS CAMBIOS PARA EL 2012??? DEBO MANDAR A IMPRIMIR DE NUEVO?? CANCELO LAS QUE ME IMPRIMIERON O PIDO OTROS FOLIOS????
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