Llegué puntualmente a mi junta semanal con Don Chonchete Billete, en plena época de turbulencia: declaraciones mensuales bajo el nuevo esquema de DYP (Declaraciones y Pagos), cierres anuales 2011, más lo que se acumule en la semana de trámites y nuevos clientes que no faltan a principio de año. Bajo todo este cúmulo de trabajo, ahí estoy, haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete… esperándolo. La señorita Ignacia Buenglúteo me informa que ya viene, que de favor lo espere. “En cinco minutos llega” me dice con su voz melosa. Está bien, digo para mis adentros, cinco minutos está bien… los cuales se convierten en veinte, cuando al fin llega Don Chonchete.
- Buenos días, Gabriel. Pasa. – me dice con su ya clásico tono cortante y sin mediar disculpa alguna por el retraso. – Nos llegó esto – me dice mientras bota unos papeles delante de mí, sentándose en su sillón.
- ¿Cuándo les llegó? – observando los papeles del SAT que les habían notificado referente a una solicitud de información adicional de una devolución de impuestos que habíamos solicitado semanas antes.
- Hoy. Hace rato. Pero ¿No me dijiste hace tiempo que para CUALQUIER NOTIFICACION por parte de alguna autoridad fiscal, siempre debe mediar primero un citatorio?
- Es correcto. Y aquí está el citatorio, Don Chonchete. Y dice que se lo dejaron el día de ayer a las 9:30 horas y que lo recibió la Señorita Nachita.
- ¡Ayer no nos dejaron ni madres!
- Una vez más, le recuerdo que dé instrucciones a su personal acerca de que la autoridad fiscal siempre debe dejar primero un citatorio para regresar al día hábil siguiente y notificar el documento que le quiera hacer llegar. Muchas veces, por flojera de los notificadores, dejan TODO en una misma visita y al citatorio le ponen fecha del día anterior y le pasan todo al visitado indicándole solamente dónde tienen que firmar y listo: ya se hicieron wey al contribuyente y ellos se ahorraron una vuelta.
Las notificaciones se pueden realizar por parte de la autoridad de la siguiente manera:[1]
1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y de actos administrativos que puedan ser recurridos. También pueden hacerse por medio de la página de internet del SAT o por correo electrónico, conforme a las reglas que al efecto expida el SAT.
2. Por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos distintos a los mencionados en el numeral anterior.
3. Por estrado. Esto es, que en el pizarrón de las oficinas del SAT, se fijan las notificaciones y con esto la autoridad da por cumplida la formalidad de la notificación. Pero esto solo lo puede hacer la autoridad cuando el contribuyente caiga en alguno de los siguientes supuestos:[2]
a) Que no sea localizable en el domicilio que proporcionó al RFC.
b) Se ignore su domicilio o el de su representante legal (para el caso de las personas morales).
c) Que el contribuyente desaparezca. No es que David Copperfield le haga el favorcito al contribuyente y lo desaparezca, sino más bien el Código se apega a la primera acepción del diccionario que se refiere a “ocultarse, quitarse de la vista” y no a la segunda acepción que dice “dejar de ser o existir”.[3]
d) Que se oponga a la diligencia de notificación.
e) Que desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio después de que se le notificó una orden de visita domiciliaria, o después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
4. Por edictos. Cuando el contribuyente haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
5. Por instructivo. Esto es únicamente en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. Cuando el contribuyente no se encuentra en su domicilio, la diligencia se practicará con quien esté en el domicilio. Si no hubiera nadie, entonces la diligencia se practicará con un vecino. En caso de que el vecino se niegue a recibir la notificación, ésta se fijará en un lugar visible del domicilio del contribuyente molestado o “ejecutado”, debiendo el ejecutor asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a su jefe.
Pregunta Don Chonchete Billete:
- ¿Entonces lo que siempre debemos pedir es que nos dejen citatorio y al otro día que regresen para notificarnos?
- Exactamente ese es el procedimiento, Don Chonchete – le contesté recordando que, mínimo en otras tres ocasiones, le he dicho lo mismo.
- ¡Muy bien! ¿Y cuántos días nos dan para contestar esto?
- Veinte días hábiles.
- Hoy es lunes 20 de marzo, es decir que… el viernes 06 de abril vence. Pues a trabajar, contador.
- No, Don Chonchete. El lunes 12 lo recibió. El martes 13 surte efectos y de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el plazo comienza a correr a partir del miércoles 14 de marzo. A partir de ahí, se cuentan los veinte días hábiles, pero descontando los días de asueto como el 19 de marzo (que festejamos el natalicio de Benito Juárez), y el 5 y 6 de abril (jueves y viernes santos, los cuales a pesar de ser días feriados por costumbre, el año pasado, 2011, el SAT los tuvo por NO hábiles mediante regla I.2.1.4. RMF2011; y suponemos que este año nuevamente serán inhábiles para el SAT). De esta forma, obtenemos que el plazo de los veinte días hábiles vence el viernes 13 de abril, una semana después de las cuentas que había hecho Don Chonchete.
A continuación presentamos un calendario para hacer más gráfico cómo se deben contar los días para el cómputo de los plazos:
De esta forma, esperamos haber dejado claro dos situaciones a las cuales nos enfrentamos de forma cotidiana:
1. Que las autoridades fiscales SIEMPRE deben dejar citatorio y regresar al día hábil siguiente para notificar el documento que deseen hacerle llegar al contribuyente.
2. La forma en que debemos contar los vencimientos de los plazos que nos otorga la autoridad para entregar los documentos o informes que nos solicitan.
Gabriel Cordero Castillo es Contador Público por la UPAEP, con especialidad en fiscal y Maestría en Contribuciones por la BUAP.
Socio fundador de AGNUS Contadores.
Para cualquier comentario acerca de este artículo: twitter@AGNUSCONTADORES
Es valido que el notificador cuando no encuentre al contribuyente quiera dejar el documento con el contador
ResponderBorrarEs valido que el notificador cuando no encuentre al contribuyente quiera dejar el documento con el contador
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