martes, 8 de septiembre de 2020

PROYECTO DE REFORMA 2021

 El día de hoy, se presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Reforma 2021.


Aquí mis comentarios:


1. Se mantienen las mismas tasas de recargos que en 2020:

I.          Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.         Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

 2.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

 3.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.


2. Se mantiene el beneficio de pagar el IVA y el IEPS de manera reducida conforme al artículo 23 LIF para los RIF.


3. Se mantiene la reducción del IVA y del IEPS conforme al año de tributación para los RIF, conforme al artículo 23 LIF.

Y para los RIFs pequeñitos, menores de 300 mil anuales, se mantiene la reducción del IVA y del IEPS al 100%


4. De la LISR, se proponen los siguientes cambios:

Se reforman los artículos

79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo;

82, fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y VI; y

182, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

80, con un octavo párrafo;

82, fracción V, con un cuarto párrafo, y

82-Quáter,

y se derogan los artículos

27, fracción I, inciso f);

82-Ter;

84, y

151, fracción III, inciso f), 

- Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.

- Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.

- Requisitos para maquiladoras.


5. De la LIVA:

Se reforma el artículo

15, fracción XIV;

se adicionan los artículos

18-D, con un tercer párrafo;

18-H BIS;

18-H TER;

18-H QUÁTER;

18- H QUINTUS, y

18-J, fracciones I, con un segundo párrafo, II, inciso a), con un segundo párrafo, y III, con un cuarto párrafo,

y se deroga el artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo, 

- Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.

- Cambios a reglas de servicios digitales.


6. De la LIEPS:

Se adiciona el artículo 2o.-B 

- Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.


7. Y del CFF:

Se reforman los artículos

5o.-A, séptimo párrafo;

14, segundo párrafo;

16-C, fracción I;

17-F, segundo párrafo;

17-H, sexto párrafo;

17-H Bis, segundo párrafo;

17-K, fracción I, y segundo párrafo;

18-A, tercer párrafo;

22-B;

22-D, primer párrafo, fracciones IV y VI;

26, fracciones X, inciso i) y XII;

27, apartado B, fracciones II y VI;

29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V;

29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo;

30, tercer y actual quinto párrafos;

32-B Bis, fracciones IV y V;

32-D, fracción VII, y quinto párrafo;

33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b);

40, fracción III;

40-A;

42, fracción V, segundo párrafo;

45, primer párrafo;

49, fracciones I, III, IV y V;

52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto párrafo, inciso f);

53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo;

53-B, cuarto párrafo;

69, primer párrafo;

69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos;

69- C, segundo párrafo;

69-F;

69-H, primer párrafo;

75, actual fracción VI;

92, décimo párrafo;

133-A, tercer párrafo;

137, primero y segundo párrafos;

139;

141, fracción V;

143, tercer párrafo, incisos a), b), primero y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del artículo;

160, primer párrafo;

176;

177;

183, primer y cuarto párrafos;

185, primer párrafo;

186, primer párrafo;

188-Bis, primer párrafo;

191, cuarto párrafo, y

196-A, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

13, con un tercer párrafo;

14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos;

17-H, con las fracciones XI y XII;

17-H Bis, con un octavo párrafo;

22, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos;

26, con una fracción XIX;

27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una fracción IX;

30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos;

33, fracción I, con un inciso i), y con una fracción IV;

44, fracción III, con un tercer párrafo;

69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos;

69-C, con un tercer párrafo;

75, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII;

90-A;

103, con una fracción XXI;

123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos;

143, con un sexto párrafo;

160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos, y

188- Bis, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos,

y se derogan los artículos

17-H Bis, fracciones IV y X;

76, décimo párrafo,

y 191, séptimo párrafo, 

- Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.

- Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.

- Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.

- Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.

- Reglas para verificación de identidad.

- Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.

- Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.

- No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.

- Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.

- Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.

- Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.

- Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.

- Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.

- Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.

- Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.

- Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.

- Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.

- Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.

- Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.

- Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.

- Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.

- Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

- Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.

- Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.

- Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

- Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.

- Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.

- Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.

- Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.

- Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.

- Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.

- Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.

- Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.

- Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.

- Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.



CHISMES DOF - Semana 01 al 07 septiembre de 2020 - PaContador

 


SEMANA DEL 01 AL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Martes 02 de Septiembre

SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Acuerdo que modifica al diverso por el que la S.E. emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Esto es, una modificación al acuerdo publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599530&fecha=02/09/2020

 

Jueves 03 de Septiembre

SHCP. Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos del SAT.

Administraciones Centrales de Recaudación y de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento. Atribuciones para vigilar a los RIF. ¿Por qué?

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599612&fecha=03/09/2020

SECRETARÍA DEL TRABAJO. Acuerdo por el que se reanudan plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la STPS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599623&fecha=03/09/2020

 

Lunes 07 de Septiembre

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT del 69-B CFF en su tercer párrafo:  EFOS que no pudieron demostrar que no son EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599790&fecha=07/09/2020

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT del 69-B CFF en su cuarto párrafo: 

EFOS que no pudieron demostrar que no son EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599791&fecha=07/09/2020


miércoles, 2 de septiembre de 2020

PRIMERA ENTREVISTA ACERCA DEL LIBRO #ImpuestosYDragones

 El día de ayer, 01 de septiembre de 2020, me entrevistaron en el programa de PaContador Asesor de Asesores acerca de la próxima publicación de mi primer libro:

IMPUESTOS Y DRAGONES

Aquí les comparto la liga para que puedan ver la entrevista:

https://www.youtube.com/watch?v=hdFbKVF5eto



martes, 1 de septiembre de 2020

CHISMES DOF del 25 al 31 de AGOSTO de 2020 - PACONTADOR


SEMANA DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE 2020

Miércoles 26 de agosto

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico para reanudar el cómputo de plazos y términos para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo Único:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599095&fecha=26/08/2020

 

Viernes 28 de agosto

SE – Acuerdo que establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

La clasificación de las mercancías está compuesta por la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599278&fecha=28/08/2020

  

Lunes 31 de Agosto

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el que se aprueban las Reglas de carácter general para la prueba piloto fase II para la incorporación de los trabajadores del hogar al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

            Sujetos

            Cálculo de las cuotas

            Asignación o localización del NSS

7.     DE LA PRUEBA PILOTO FASE II.

7.1  La fecha de la entrada en vigor de estas Reglas se dará a conocer en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.

7.2  A la entrada en vigor de la Prueba piloto fase II, las personas trabajadoras del hogar incorporadas bajo la propia Prueba piloto durante su fase anterior permanecerán inscritas en la misma hasta el término de la cobertura respectiva.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599363&fecha=31/08/2020