miércoles, 18 de febrero de 2026

ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Gabriel Cordero

 

El Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata de LOS ESTÍMULOS FISCALES. Y el Capítulo II nos da los lineamientos para LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. No crean que el Capítulo es muy extenso: consta de un solo artículo de con cuatro párrafos. Es el artículo 186.

Dicho artículo consta de dos partes: contratar a personas con algún tipo de discapacidad y contratar personas adultas mayores.

En la primera parte, establece que se otorga un ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran utilizar PERMANENTEMENTE prótesis, muletas o silla de ruedas; discapacidad mental, discapacidad auditiva o discapacidad de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir adicionalmente un 25% el salario base de la persona contratada. El requisito es que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.

A este efecto, para timbrar la nómina, el patrón deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, de acuerdo a la Regla 2.7.5.8. de la RMF2026.

Adicionalmente, la Regla 11.9.22. RMF2026 establece que sí se puede aplicar este estímulo fiscal del artículo 186 LISR, de manera conjunta con el estímulo fiscal del Decreto Región Fronteriza Norte.

Ahora, para aplicar el estímulo fiscal por contratar personas adultas mayores, el requisito es que el trabajador tenga 65 años o más y el estímulo consistirá en una deducción adicional del 25% del salario base de la persona contratada.

Otro beneficio previsto en esta materia, lo encontramos en el artículo 34, fracción XII de la LISR, y es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Esta deducción aplica a cualquier contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con alguna discapacidad.

¿Qué opinas de estos estímulos fiscales? Yo pienso que son pocos y muy limitados. Para avanzar en una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, debería haber mayores estímulos fiscales, así como beneficios en el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Opino que el estímulo fiscal por contratar a personas con alguna discapacidad o bien a adultos mayores, debería de ser del 100% del salario que se le pague, así como estaba establecido en el artículo 186 de la LISR hasta 2019. Para 2020, se redujo dicho porcentaje al 25%.

Adicionalmente, se debería flexibilizar el obtener el certificado de discapacidad al ISSSTE o cualquier otra institución de salud pública, y no únicamente con el IMSS.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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