ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por Gabriel
Cordero
El Título VII de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata de LOS ESTÍMULOS FISCALES. Y el
Capítulo II nos da los lineamientos para LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS
QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. No crean que el Capítulo es muy
extenso: consta de un solo artículo de con cuatro párrafos. Es el artículo 186.
Dicho artículo
consta de dos partes: contratar a personas con algún tipo de discapacidad y
contratar personas adultas mayores.
En la primera
parte, establece que se otorga un ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que
contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla
requieran utilizar PERMANENTEMENTE prótesis, muletas o silla de ruedas;
discapacidad mental, discapacidad auditiva o discapacidad de lenguaje en un
ochenta por ciento o más de la capacidad normal o invidentes.
El estímulo
fiscal consiste en deducir adicionalmente un 25% el salario base de la persona
contratada. El requisito es que se obtenga el certificado de discapacidad
expedido por el IMSS.
A este efecto,
para timbrar la nómina, el patrón deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo
“Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o
“Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, de acuerdo a la
Regla 2.7.5.8. de la RMF2026.
Adicionalmente, la Regla
11.9.22. RMF2026 establece que sí se puede aplicar este estímulo fiscal del
artículo 186 LISR, de manera conjunta con el estímulo fiscal del Decreto Región
Fronteriza Norte.
Ahora, para aplicar el
estímulo fiscal por contratar personas adultas mayores, el requisito es que el
trabajador tenga 65 años o más y el estímulo consistirá en una deducción
adicional del 25% del salario base de la persona contratada.
Otro beneficio previsto en esta materia,
lo encontramos en el artículo 34, fracción XII de la LISR, y es la deducción en
el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que
impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones
tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y
uso de las instalaciones del contribuyente. Esta deducción aplica a cualquier
contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con alguna
discapacidad.
¿Qué opinas de
estos estímulos fiscales? Yo pienso que son pocos y muy limitados. Para avanzar
en una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos
mayores, debería haber mayores estímulos fiscales, así como beneficios en el
pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Opino que el estímulo fiscal por
contratar a personas con alguna discapacidad o bien a adultos mayores, debería
de ser del 100% del salario que se le pague, así como estaba establecido en el
artículo 186 de la LISR hasta 2019. Para 2020, se redujo dicho porcentaje al
25%.
Adicionalmente,
se debería flexibilizar el obtener el certificado de discapacidad al ISSSTE o
cualquier otra institución de salud pública, y no únicamente con el IMSS.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES,
el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
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