RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN
ANUAL?
Por Gabriel
Cordero
Me preguntan los
colegas porque creen que sé. Pero más bien, sé dónde buscar.
Y fui a buscar.
Y encontré.
Y donde encontré
fue en la Regla 3.13.7. de la RMF2026, la cual establece que los Resico deberán
presentar su declaración mensual “a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior”. ¿Aplica el “zodiaco fiscal” del Artículo 5.1. del Decreto del 26 de
diciembre de 2013? Sí. Así que podemos presentar la declaración mensual a más
tardar el día 17 más los días adicionales conforme el sexto dígito numérico del
RFC de la persona física.
Ok. El Resico
cumplido ya presentó todas sus declaraciones mensuales de 2025. Ya llegó abril
y el contador se pregunta ¿Debo incluir en la declaración anual de mi cliente
que tiene ingresos por salarios los ingresos por Resico? El artículo 150 de la
Ley del ISR (LISR) dice que sí. Que debo acumular los ingresos de todos los
Capítulos del Título IV e informarlos en una declaración anual.
Mi respuesta
sigue siendo NO.
Oye, Gabriel no
seas necio. El artículo 113-F de la LISR dice que el Resico sí debe presentar
declaración anual.
Mi respuesta
sigue siendo NO.
Pinchi necio, me
contesta el colega.
El tercer
párrafo de la Regla 3.13.7. de la RMF2026 le da el carácter de DEFINITIVO a las declaraciones
mensuales que presenten los contribuyentes Resico personas físicas. Y palabras
más adelante, dice: “por lo que quedarán relavados de presentar la declaración
anual”. Y palabras más adelante, sigue diciendo la mentada Regla: ÚNICAMENTE
POR LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN AL RESICO.
Me dice el
colega: pues de todas maneras la voy a presentar. A lo que respondí: Ok, ¿Quién
es el pinchi necio ahora?
Conclusión. Si
tu contribuyente tiene ingresos por Resico y adicionalmente tiene ingresos por
algún otro Capítulo del Título IV, como salarios, intereses, enajenación de bienes,
etc deberás presentar su declaración anual por esos ingresos. Pero por Resico,
no está obligado. Ahora bien, ¿Se puede presentar también por Resico? Sí.
Si tu
contribuyente decide que se presente, lo puedes hacer. Si te sale a pagar en la
anual y decides realizar el pago, la autodenominada 4T estará agradecida que contribuyas
a las becas sin estar obligado.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP
Puebla por el bienio 2025-2026.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario