viernes, 10 de abril de 2026

RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

 


RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

Por Gabriel Cordero

 

Me preguntan los colegas porque creen que sé. Pero más bien, sé dónde buscar.

Y fui a buscar.

Y encontré.

Y donde encontré fue en la Regla 3.13.7. de la RMF2026, la cual establece que los Resico deberán presentar su declaración mensual “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”. ¿Aplica el “zodiaco fiscal” del Artículo 5.1. del Decreto del 26 de diciembre de 2013? Sí. Así que podemos presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 más los días adicionales conforme el sexto dígito numérico del RFC de la persona física.

Ok. El Resico cumplido ya presentó todas sus declaraciones mensuales de 2025. Ya llegó abril y el contador se pregunta ¿Debo incluir en la declaración anual de mi cliente que tiene ingresos por salarios los ingresos por Resico? El artículo 150 de la Ley del ISR (LISR) dice que sí. Que debo acumular los ingresos de todos los Capítulos del Título IV e informarlos en una declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Oye, Gabriel no seas necio. El artículo 113-F de la LISR dice que el Resico sí debe presentar declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Pinchi necio, me contesta el colega.

El tercer párrafo de la Regla 3.13.7. de la RMF2026 le da el carácter de DEFINITIVO a las declaraciones mensuales que presenten los contribuyentes Resico personas físicas. Y palabras más adelante, dice: “por lo que quedarán relavados de presentar la declaración anual”. Y palabras más adelante, sigue diciendo la mentada Regla: ÚNICAMENTE POR LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN AL RESICO.

Me dice el colega: pues de todas maneras la voy a presentar. A lo que respondí: Ok, ¿Quién es el pinchi necio ahora?

 

Conclusión. Si tu contribuyente tiene ingresos por Resico y adicionalmente tiene ingresos por algún otro Capítulo del Título IV, como salarios, intereses, enajenación de bienes, etc deberás presentar su declaración anual por esos ingresos. Pero por Resico, no está obligado. Ahora bien, ¿Se puede presentar también por Resico? Sí.

Si tu contribuyente decide que se presente, lo puedes hacer. Si te sale a pagar en la anual y decides realizar el pago, la autodenominada 4T estará agradecida que contribuyas a las becas sin estar obligado.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

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