Por Gabriel
Cordero
¿Cuándo vence la
obligación de presentar tu declaración mensual? Y la respuesta a “botepronto”
es el día 17. La Ley del ISR así lo establece dependiendo del régimen en el que
tributes en el apartado de “OBLIGACIONES”.
Y surge una
duda: ¿Por qué en la línea de captura viene una fecha distinta?
Primero que
nada, porque cuando el día 17 cae en viernes, sábado, domingo o día festivo, la
obligación se recorre para el día hábil siguiente conforme al quinto párrafo
del artículo 12 del CFF.
Segundo, por el
“zodiaco fiscal”.
¿El qué?
Los contadores
de repente nos volamos la barda al nombrar las cosas fiscales. No sé quién le
haya denominado de esa forma, pero yo así lo conozco y así lo sigo llamando.
Se trata del
Artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa, el cual se publicó en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, el cual establece que los contribuyentes que deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar
el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, por
impuestos propios o por retenciones, podrán presentar dichas declaraciones
considerando el sexto dígito numérico de su RFC.
El RFC está
integrado por las primeras dos letras de tu apellido paterno, la primera letra
de tu apellido materno y la primera letra de tu primer nombre, seguido de tu
fecha de nacimiento, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos
y una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.
Para las
personas morales, el RFC se forma con las tres primeras letras de la
denominación o razón social, seguido con la fecha de su constitución ante
fedatario público, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos y
una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.
De esta forma,
tendríamos un RFC de una persona física de la siguiente manera: COCG711123XXX;
y de una persona moral así: CRC990625XXX.
El sexto dígito
numérico al que se refiere el “zodiaco fiscal” es, en nuestro ejemplo de la
persona física, el número 3 y para el ejemplo de la persona moral, el número 5.
El artículo 5.1.
del Decreto mencionado, establece una tabla con los días adicionales de la
siguiente manera: si el sexto dígito numérico es 1 o 2, tienes un día hábil
adicional al día 17 para realizar tu pago de impuestos federales. Para el sexto
dígito numérico 3 o 4, son dos días. Para los dígitos 5 y 6, tres días. Para 7
y 8, cuatro días. Y finalmente para los dígitos 9 y 0, cinco días hábiles
adicionales.
Pero este
beneficio no es para todos. Los contribuyentes que no pueden aplicar esta
facilidad administrativa son aquellos que estén obligados a dictaminar sus
estados financieros y los que opten por hacerlo; las Federación y las entidades
federativas, los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal mayoritaria de la Federación; los partidos y asociaciones políticas, y
las empresas integradas e integradoras.
Así que ahora ya
sabes porqué tu línea de captura tiene una fecha distinta al día 17.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP
Puebla por el bienio 2025-2026.
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