miércoles, 18 de febrero de 2026

ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Gabriel Cordero

 

El Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata de LOS ESTÍMULOS FISCALES. Y el Capítulo II nos da los lineamientos para LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. No crean que el Capítulo es muy extenso: consta de un solo artículo de con cuatro párrafos. Es el artículo 186.

Dicho artículo consta de dos partes: contratar a personas con algún tipo de discapacidad y contratar personas adultas mayores.

En la primera parte, establece que se otorga un ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran utilizar PERMANENTEMENTE prótesis, muletas o silla de ruedas; discapacidad mental, discapacidad auditiva o discapacidad de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir adicionalmente un 25% el salario base de la persona contratada. El requisito es que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.

A este efecto, para timbrar la nómina, el patrón deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, de acuerdo a la Regla 2.7.5.8. de la RMF2026.

Adicionalmente, la Regla 11.9.22. RMF2026 establece que sí se puede aplicar este estímulo fiscal del artículo 186 LISR, de manera conjunta con el estímulo fiscal del Decreto Región Fronteriza Norte.

Ahora, para aplicar el estímulo fiscal por contratar personas adultas mayores, el requisito es que el trabajador tenga 65 años o más y el estímulo consistirá en una deducción adicional del 25% del salario base de la persona contratada.

Otro beneficio previsto en esta materia, lo encontramos en el artículo 34, fracción XII de la LISR, y es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Esta deducción aplica a cualquier contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con alguna discapacidad.

¿Qué opinas de estos estímulos fiscales? Yo pienso que son pocos y muy limitados. Para avanzar en una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, debería haber mayores estímulos fiscales, así como beneficios en el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Opino que el estímulo fiscal por contratar a personas con alguna discapacidad o bien a adultos mayores, debería de ser del 100% del salario que se le pague, así como estaba establecido en el artículo 186 de la LISR hasta 2019. Para 2020, se redujo dicho porcentaje al 25%.

Adicionalmente, se debería flexibilizar el obtener el certificado de discapacidad al ISSSTE o cualquier otra institución de salud pública, y no únicamente con el IMSS.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 19 de febrero de 2026 en la página 06

miércoles, 11 de febrero de 2026

LOS IMPUESTOS A LAS PATADAS, PERO NO A LA FIFA

 


LOS IMPUESTOS A LAS PATADAS, PERO NO A LA FIFA

Por Gabriel Cordero

 

Desde septiembre de 2025 en que el Secretario de Hacienda entregó la propuesta de paquete económico al Poder Legislativo, conocimos la intención del Ejecutivo de perdonarle cualquier impuesto y/u obligación tributaria a la FIFA y a cualquier persona física o moral que la FIFA incluya en una lista que se entregará mensualmente al SAT (Vigésimo Quinto Transitorio LIF2026) desde septiembre de 2025 y hasta diciembre de 2026.

Sin embargo, mediante el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF2026), conocimos los detalles finos de dichas exenciones.

Contexto: la FIFA creó una empresa denominada FWC2026 México SdeRL de CV que es la encargada de vender los boletos de los partidos en México. Así mismo creó otras empresas FWC2026 en Estados Unidos y en Canadá para la venta de los boletos por los partidos que se llevarán a cabo en dichos países.

Bueno… pues la FWC2026 México es la encargada de informarle al SAT los primeros cinco días del mes un escrito libre de conformidad con la Ficha de Trámite 12/LIF relacionando las empresas que participarán en la organización y celebración del Mundial de Futbol, las cuales estarán exentas del pago de impuestos y de obligaciones fiscales formales, tales como las declaraciones informativas.

Pero no todo es miel sobre hojuelas: la Regla 9.4.3. de la RMF2026 trae la letra chiquita de las exenciones. La FIFA, la FWC2026 México, las Confederaciones afiliadas a la FIFA, las Asociaciones Miembro de la FIFA y cualquier otra Asociación o Sociedad Subsidiaria de la FIFA, estarán exentas de absolutamente TODO.

La Emisora Anfitriona de la FIFA (es decir, la empresa que producirá el contenido o material sujeto a derechos de transmisión, difusión o explotación comercial de contenidos a través de medios de comunicación) y los Prestadores de Servicios de la FIFA (es decir, las empresas que coordinarán los alojamientos, transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de hospitalidad y soluciones informáticas, relacionadas con el Mundial o cualquier evento relacionado con el Mundial) estarán exentos del pago del IVA y del IEPS por los actos o actividades relacionados con el Mundial. Con relación al ISR, lo pagarán normalito y sin chistar. Y las demás obligaciones formales, también.

Las Personas Transferidas (es decir, los empleados de la FIFA y de cualquier entidad o empresa de las que mencioné en los dos párrafos anteriores), no estarán sujetos al pago del ISR ni del IVA, por los ingresos que obtengan durante el periodo del 07 de mayo al 19 de agosto de 2026.

Los voluntarios que participen en la celebración del Mundial, estarán exentos de ISR y de IVA por cualquier cantidad que reciban, cualquiera que sea el importe o el concepto con el que se le denomine.

Los jugadores, residentes en el extranjero, pagarán el ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y por los Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA. Todo esto, dice la Regla 9.4.3. RMF2026 fracción IV, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación QUE RESULTEN APLICABLES. Y este es un punto donde me quiero detener un poco para reflexionar acerca de estos ingresos: al jugador de Corea del Sur que participará en el partido contra México el próximo 18 de junio en el Estadio Akron de Zapopan Jalisco, su Federación le pagará cierta cantidad. Usted amable lector se preguntará: Cómo diablos le va a hacer el SAT para llevarse su tajada de lo que le pagan al jugador extranjero ya que el SAT no tiene forma de saber cuánto le pagan al coreanito. Pues parte de la respuesta la encontramos en el artículo 170 de la Ley del ISR. El jugador podrá elegir entre dos opciones establecidas en los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo.

El párrafo cuarto establece que, si la persona que realice los pagos al jugador es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, le deberá retener 25% del ingreso, sin deducción alguna. Pero en este caso, estamos hablando que quien le paga al jugador coreano es su Federación, por lo tanto la Federación Coreana de Fut no es ni residente en México ni tiene establecimiento permanente en el país y entonces quien debe calcular el impuesto (pero ese párrafo, ni ese artículo dice cómo calcularlo) y enterarlo es el jugador conforme a la Regla 9.4.4. de la RMF2026 a más tardar el 19 de agosto de 2026.

El párrafo quinto del artículo 170 de la Ley del ISR le permite al jugador calcular el impuesto tomando en cuenta las deducciones autorizadas como si fuera Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR). Pero uno de los requisitos para aplicar esta opción, es que el jugador tenga representante en México que reúna los requisitos del artículo 174 LISR.

Sin embargo, vuelvo a la pregunta ¿Cómo se va a enterar el SAT cuánto le pagan al jugador? ¿Cuál será la base para el pago del ISR que tendrá que realizar el jugador?

Sea lo que sea que pague el jugador coreano, sudafricano o cualquier otro que juegue en México, si su país tiene tratado para evitar la doble tributación, lo podrá aplicar y el ISR pagado en México, lo tomará en cuenta para no pagarlo otra vez en su país. Pero eso sí, el pago realizado en México, se queda en México. Las becas no se pagan solas.

Mientras el SAT se hace bolas tratando de cobrarle al jugador extranjero, nosotros disfrutemos de los partidos.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 12 de febrero de 2026 en la página 06


viernes, 6 de febrero de 2026

¿SE PUEDE CANCELAR UNA FACTURA DE OTRO AÑO POR ERROR EN SU EMISIÓN?


 Una pregunta frecuente es la de cancelar una factura electrónica (CFDI) de un año anterior por algún error en la expedición.

Supongamos que un contribuyente se equivocó al expedir el CFDI de arrendamiento y no anotó la clave de la cuenta predial de unas facturas del año 2024. 

La operación se llevó a cabo y se cumplieron con todos los demás requisitos establecidos en las Leyes y el Código Fiscal. Incluso, el inquilino sigue arrendando el bien inmueble al propietario.

Pero al realizar un analisis minucioso de las deducciones del año 2024, el auditor interno se dio cuenta que las facturas de arrendamiento, no cuentan con el número de cuenta predial.

¿Puede el arrendatario (el inquilino) solicitar al arrendador (el propietario del inmueble) que SUSTITUYA dichos comprobantes fiscales el día de hoy 06 de febrero de 2026?

La respuesta es: SI.

Y nos apoyamos en el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la #RMF2026, la cual, textualmente la reproduzco:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Por lo tanto, en el ejemplo planteado, el arrendador puede cancelar los CFDIs del año 2024 y SUSTITUIRLOS por unos nuevos expedidos el día de hoy (06 de febrero de 2026), sin ningún problema.

Ahora, ¿Cuál es el procedimiento establecido en la GUÍA DE LLENADO del cual habla el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2026?

A continuación comparto un infografía muy útil proporcionada por el SAT en donde explica muy bien este procedimiento:


De esta manera, no deberemos tomar en cuenta estas nuevas facturas electrónicas como ingresos en nuestra contabilidad en el mes de febrero de 2026.
Y en el prellenado de la declaración de febrero, seguramente el SAT incluirá estas nuevas facturas como ingresos. Lo que deberemos hacer es eliminar esos ingresos del prellenado mensual.

Y seguramente también, el SAT te enviará el típico correo-invitación por diferencias entre el timbrado de tus CFDIs y los ingresos reportados en tu declaración de febrero de 2026. Para eso, te recomiendo adelantarte y meter un caso de aclaración en donde le avises al SAT que en febrero de 2026 expediste estos CFDIs sustituyendo a aquellos expedidos en el año 2024. De esta manera, cada que el SAT te envíe un correo-invitación, podrás contestarle que previamente ya le habías avisado de estas diferencias en el caso de aclaración folio XXXXXXXXXXX.

¿Tienes dudas?
Escríbeme en el apartado de los comentarios y te responderé lo antes posible.


Gabriel Cordero
Contador Público



jueves, 5 de febrero de 2026

¿EN QUÉ ME AFECTA SI ME HACKEAN MI INFORMACIÓN FISCAL?

 


¿EN QUÉ ME AFECTA SI ME HACKEAN MI INFORMACIÓN FISCAL?

Por Gabriel Cordero

 

Estamos cerca de conmemorar el DÍA INTERNACIONAL DEL INTERNET MÁS SEGURO y la semana pasada circuló en redes sociales un supuesto hackeo a los sistemas institucionales del Gobierno Federal.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publicó una Tarjeta Informativa el pasado 30 de enero minimizando el hecho.

Analistas comentan que realmente se llevó a cabo y se extrajeron 2.3 terabytes de información de diferentes instituciones del gobierno federal, entre ellos el SAT.

Aún si no fuera cierta la filtración de datos, lo que sí es cierto es que a los contribuyentes les llega muy seguido algún correo electrónico con algún supuesto adeudo con el SAT o bien algún supuesto requerimiento. Dichos correos contienen alguna liga o algún archivo descargable.

No des clic en la liga que traiga el correo, ni descargues ningún archivo. El SAT nunca envía archivos anexos en sus correos y el único correo que te enviará para que des CLIC en una liga es el de confirmación de alta de tu Buzón Tributario.

¿Cómo podemos cuidar nuestra información? No podemos. Lo que sí podemos hacer es cuidarnos de los malandros que ya tienen nuestra información.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP Puebla.

martes, 27 de enero de 2026

¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

 


¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono.

Si. Es Don Chonchete Billete.

Nueva duda: cómo se le pagan las vacaciones a los trabajadores.

-        Primero que nada, Don Chonchete las vacaciones se otorgan. No se le deben canjear al trabajador por un pago…

-        ¿Cómo es eso? – me interrumpe.

-        El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que no podrán compensarse con una remuneración. Le explico: las vacaciones son días que el trabajador NO VA A LABORAR y usted le paga NORMAL por eso días…

-        Pero aquí en la fábrica hay varios muchachos que prefieren trabajar en sus días de vacaciones y que se le paguen las vacaciones – me vuelve a interrumpir mi octogenario cliente.

-        Entonces les está pagando doble, Don Chonchete. Imagine que disfrutan las vacaciones: esos días se los paga normal más su prima vacacional que es del veinticinco por ciento sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional. Ahora piense que no disfrutan sus días de vacaciones y le solicitan que les paguen las vacaciones: usted acaba de pagar una semana normal laborada más unos días de vacaciones no disfrutados con la correspondiente prima vacacional.

-        ¿Hasta cuándo puede disfrutar de sus vacaciones el trabajador, conta?

-        De acuerdo al artículo 81 de la LFT, los trabajadores deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cuando cumplan su aniversario en el trabajo….

-        Pero el otro día escuché en el club a un amigo comentar que las vacaciones no se les guardan a los trabajadores – me volvió a interrumpir -, entonces a los seis meses ¿Si no han disfrutado de sus vacaciones ya no pueden tomarlas?

-        No, Don Chonchete. El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año. Por lo tanto, supongamos que un trabajador que ingresó el 03 de agosto de 2023, cumple su aniversario el 03 de agosto de 2024. Tiene hasta el 03 de febrero de 2025 para disfrutar sus doce días de vacaciones conforme el artículo 81, pero ese derecho realmente caduca hasta el 03 de febrero de 2026.

-        Ahora, ¿Qué sucede si el trabajador renuncia antes de cumplir el año? ¿Ya no disfruta de sus días y me ahorro ese dinerito?

-        No, Don Chonchete…

-        Me lleva la… - me volvió a interrumpir –

-        Cuando el trabajador renuncia antes del año o en cualquier momento antes de cumplir su anualidad en el trabajo, en el finiquito se le debe pagar el proporcional de vacaciones y la correspondiente prima vacacional.

-        Oye, conta, ahora… ¿El trabajador debe tomar sus doce días continuos?

-        Del total del periodo que le corresponda, conforme al artículo 76 de la LFT, el trabajador disfrutará de doce días continuos, por lo menos. Sin embargo, el artículo 78 de la LFT establece que de común acuerdo entre la parte patronal y el trabajador, se podrán distribuir los días de vacaciones en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador.

-        Gracias, contador Gabriel.

Y así sin más palabras, me colgó. Cualquier persona que no conozca a Don Chonchete, pensaría que fue una acción grosera. Pero no, ese es el estilo de mi cliente.

 


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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

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jueves, 22 de enero de 2026

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.

Sin embargo, entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:

Hay dos grandes grupos:

UNO. Arrendamiento de casa habitación.

Este tipo de arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas. Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo, existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre otras cosas, los CFDIs expedidos a favor de su inquilino por cada mes. En caso de que las facturas electrónicas no existan, la autoridad judicial deberá informar al SAT dicha omisión.

Ahora otro escenario dentro de este primer punto: si la casa habitación está amueblada, entonces sí causa IVA.

DOS. Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero sí la de ISR.

Pero si la renta de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.

Sencillo, ¿verdad?

Así son los impuestos en México.

 

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viernes, 16 de enero de 2026

¿RECIBISTE CORREO DE DIFERENCIAS DE ISR RETENIDO Y ENTERADO EL 16 DE ENERO DE 2026?

 

¿Eres arrendador y te llegó un correo del SAT informándote acerca de diferencias entre el ISR retenido y enterado en tu declaración mensual de algún mes de 2021 en adelante contra la retención expresada en tus CFDIs de ese mismo mes?

Revisa y aclara.

Pero no caigas en pánico.

¿Qué fue lo que sucedió seguramente?

Que expediste el CFDI con método de pago PPD y no expediste el complemento de pago.

En las letras chiquitas del correo-orientación el SAT indica que esa información se obtuvo con base en “los CFDI considerados son los vigentes y emitidos en una sola exhibición durante el periodo que se relaciona”.

Por lo tanto, lo que nos quiere decir el SAT es que la información que utilizó son los CFDI expedidos con método de pago PUE y/o con aquellos que se expidieron complementos de pago.

Así que no caigas en pánico. Pero sugiero que sí aclares esta situación y si el CFDI original se expidió con método de pago PPD y no expediste los complementos de pago, expídelos ahorita y envía tu aclaración al SAT.

 


LAS OBRAS DE LA 31 ORIENTE Y BULEVAR H. DEL 5 DE MAYO: PÉSIMA IDEA


 PÉSIMA IDEA

El ayuntamiento de Puebla ha decidido ensanchar las banquetas de la rotonda de la 31 oriente y el #Bule5deMayo

Yo pienso que es una pésima idea. La rotonda es una vialidad con gran carga vehicular y ensanchar las banquetas traerá consigo que el tránsito sea aún más complicado.

¿Se justifica realmente ensanchar las banquetas por el intenso tránsito de personas caminando por el área? Yo pienso que no.

Al contrario. 



Yo le haría una propuesta al ayuntamiento de mi ciudad: hacer la banqueta que corre por la parte de afuera de la Fiscalía, más angosta. Gran parte del tránsito de automóviles viene del #Bule5deMayo hacia el sur y gran parte de ese tráfico, da vuelta a la derecha sobre la 31 Oriente. Por lo tanto, se debería hacer una vuelta continua en dicho lugar, marcando con reductores de velocidad de esos enormes que les encanta poner, para que se dé prioridad a los peatones que quieran cruzar el #Bule5deMayo

Al realizar este carril confinado exclusivo para los autos que dan vuelta del #Bule5deMayo hacia la 31 oriente, se desahogaría el tráfico sobre el Bulevar, en lugar de crear un embudo con las obras que están realizando.


viernes, 9 de enero de 2026

INPC DE DICIEMBRE 2025

 El viernes 09 de enero de 2026, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2025, el cual es 143.042

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 3.69%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones



jueves, 8 de enero de 2026

UMA 2026


 

¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

 


¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono y ya saben quién me marca: ¡Don Chonchete Billete!

Tiene una duda.

-        Oye, conta, ¿Es cierto que cada que el trabajador cumple un aniversario más en la empresa, hay que subirle el salario?

-        No, Don Chonchete. Lo que hay que hacer, cuando el trabajador cumple un año más de servicios en la empresa, es modificarle su factor de integración ante el IMSS.

-        Achis achis los mariachis… ¿Y eso qué es? (obviamente no dijo eso Don Chonchete, pero como estamos en horario familiar, no puedo repetir las palabras exactas que expresó).

-        El factor de integración se forma por tres conceptos básicos: los días de vacaciones, la prima vacacional y los días de aguinaldo que se le otorguen a los trabajadores.

Como usted sabe, los pagos de las cuotas al IMSS se hacen por lo que se le paga a los trabajadores. Pero hay momentos del año, en los que se les paga algo adicional, como mínimo, cuando se van de vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en diciembre.

Por lo tanto, lo que hace el IMSS para que se le paguen esos conceptos de forma proporcional durante todo el año, es que nos obliga a calcular el salario diario del trabajador tomando en cuenta esos pagos extraordinarios y así formamos el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

-        Ya me mareaste, conta. Entonces ¿Hay que aumentarles el salario o no cuando cumplan aniversario de estar aquí en la empresa?

-        No. El incremento del salario es un acuerdo entre las partes o bien con el sindicato. Para efectos del IMSS, hay que modificar su FACTOR DE INTEGRACIÓN, ya que los días de vacaciones se incrementarán con el aniversario de permanencia en la empresa. Y como los días de vacaciones son uno de los tres factores principales con los que se calcula el salario base de cotización, hay que informarle al IMSS mediante un aviso de modificación de salario, pero esta modificación, será de centavos. No es significativa, pero es importante que se presente el aviso por cada trabajador, cada que cumplan un aniversario más de permanencia en la empresa.

-        ¡Ah! Ok, conta. Ya me quedó más claro. Adiós.

Y así sin decir más, Don Chonchete me colgó.

 

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LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL (SÁTIRA)

 


LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL (SÁTIRA)

Por Gabriel Cordero

 

Reyes Magos del año 2026. Ya no es lo mismo que antes.

El SAT ha implementado todo un sistema de espionaje por medio del cual todas las cartas dirigidas a los Reyes Magos, pasan a través del portal del Servicio de Administración Tributaria y son analizadas para detectar posibles discrepancias fiscales.

En la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, enviada el día 05 de enero de 2026 a la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada y publicada en el DOF el mismo día, las cartas a los Reyes Magos han sido catalogadas como CFDIs y por lo tanto han sido captadas por el SAT como CFDI de egresos-obsequios. Cada carta ha sido analizada por la “Unidad Especial del Bienestar Valuadora de Regalos de los Reyes Magos”, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a fin de verificar que los regalos solicitados, correspondan a los efectivamente entregados por los Reyes Magos y confrontarlas con sus declaraciones anuales de 2025, así como las provisionales de noviembre y diciembre de 2024 para detectar posibles discrepancias fiscales.

Aquellos a los que se les detecte una clara y obvia diferencia entre sus ingresos declarados y los obsequios otorgados a sus descendientes en línea recta, serán exhibidos en la mañanera del día viernes 09 de enero de 2026 por la encargada del despacho presidencial.

Por último, el Secretario de Hacienda informó que el día de hoy entregó una propuesta al Poder Legislativo para reformar el segundo párrafo del Artículo 91 de la Ley del ISR para considerar bajo el concepto de “EROGACIÓN” los regalos de los Reyes Magos.

 

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