viernes, 6 de febrero de 2026

¿SE PUEDE CANCELAR UNA FACTURA DE OTRO AÑO POR ERROR EN SU EMISIÓN?


 Una pregunta frecuente es la de cancelar una factura electrónica (CFDI) de un año anterior por algún error en la expedición.

Supongamos que un contribuyente se equivocó al expedir el CFDI de arrendamiento y no anotó la clave de la cuenta predial de unas facturas del año 2024. 

La operación se llevó a cabo y se cumplieron con todos los demás requisitos establecidos en las Leyes y el Código Fiscal. Incluso, el inquilino sigue arrendando el bien inmueble al propietario.

Pero al realizar un analisis minucioso de las deducciones del año 2024, el auditor interno se dio cuenta que las facturas de arrendamiento, no cuentan con el número de cuenta predial.

¿Puede el arrendatario (el inquilino) solicitar al arrendador (el propietario del inmueble) que SUSTITUYA dichos comprobantes fiscales el día de hoy 06 de febrero de 2026?

La respuesta es: SI.

Y nos apoyamos en el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la #RMF2026, la cual, textualmente la reproduzco:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Por lo tanto, en el ejemplo planteado, el arrendador puede cancelar los CFDIs del año 2024 y SUSTITUIRLOS por unos nuevos expedidos el día de hoy (06 de febrero de 2026), sin ningún problema.

Ahora, ¿Cuál es el procedimiento establecido en la GUÍA DE LLENADO del cual habla el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2026?

A continuación comparto un infografía muy útil proporcionada por el SAT en donde explica muy bien este procedimiento:


De esta manera, no deberemos tomar en cuenta estas nuevas facturas electrónicas como ingresos en nuestra contabilidad en el mes de febrero de 2026.
Y en el prellenado de la declaración de febrero, seguramente el SAT incluirá estas nuevas facturas como ingresos. Lo que deberemos hacer es eliminar esos ingresos del prellenado mensual.

Y seguramente también, el SAT te enviará el típico correo-invitación por diferencias entre el timbrado de tus CFDIs y los ingresos reportados en tu declaración de febrero de 2026. Para eso, te recomiendo adelantarte y meter un caso de aclaración en donde le avises al SAT que en febrero de 2026 expediste estos CFDIs sustituyendo a aquellos expedidos en el año 2024. De esta manera, cada que el SAT te envíe un correo-invitación, podrás contestarle que previamente ya le habías avisado de estas diferencias en el caso de aclaración folio XXXXXXXXXXX.

¿Tienes dudas?
Escríbeme en el apartado de los comentarios y te responderé lo antes posible.


Gabriel Cordero
Contador Público



No hay comentarios.:

Publicar un comentario