Supongamos que un contribuyente se equivocó al expedir el CFDI de arrendamiento y no anotó la clave de la cuenta predial de unas facturas del año 2024.
La operación se llevó a cabo y se cumplieron con todos los demás requisitos establecidos en las Leyes y el Código Fiscal. Incluso, el inquilino sigue arrendando el bien inmueble al propietario.
Pero al realizar un analisis minucioso de las deducciones del año 2024, el auditor interno se dio cuenta que las facturas de arrendamiento, no cuentan con el número de cuenta predial.
¿Puede el arrendatario (el inquilino) solicitar al arrendador (el propietario del inmueble) que SUSTITUYA dichos comprobantes fiscales el día de hoy 06 de febrero de 2026?
La respuesta es: SI.
Y nos apoyamos en el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la #RMF2026, la cual, textualmente la reproduzco:
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.Por lo tanto, en el ejemplo planteado, el arrendador puede cancelar los CFDIs del año 2024 y SUSTITUIRLOS por unos nuevos expedidos el día de hoy (06 de febrero de 2026), sin ningún problema.
Ahora, ¿Cuál es el procedimiento establecido en la GUÍA DE LLENADO del cual habla el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2026?
A continuación comparto un infografía muy útil proporcionada por el SAT en donde explica muy bien este procedimiento:
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