jueves, 30 de octubre de 2025

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me escribió por WhatsApp, cosa rara en mi cliente octogenario, ya que él siempre prefiere marcarme por teléfono.

Y vi dos mensajes: el primero decía “¿Es cierto esto, conta?”. Y el segundo, una liga enorme que al darle clic, me llevó a una página de internet con una nota periodística de un medio de comunicación denominado EL IMPARCIAL y el título de la nota decía: “YA ES OFICIAL: SAT APLICARÁ NUEVO IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE EXCEDAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS”, firmado por Tadeo Campoy con fecha de publicación el 29 de octubre de 2025.


Le respondí a Don Chonchete Billete: la ignorancia de estos pseudoperiodistas fiscales es atrevida.

La reforma fiscal 2026 no incluye el regreso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Dicho gravamen fue abrogado mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013 y el último día de su aplicación fue el 31 de diciembre de ese año.

La nota periodística sólo se refiere a “un aviso” por parte del SAT y refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no menciona algún artículo en específico. Establece que el tope máximo de depósitos en efectivo es de 15 mil pesos mensuales y una tasa del 3% sobre el excedente a dicha cantidad.

No conozco a Tadeo Campoy, ni tengo absolutamente nada en contra de él, pero en el sitio web de EL IMPARCIAL, indica que es egresado de la licenciatura en gestión y desarrollo de las artes. Así que esto me lleva a una suposición: creó este artículo con inteligencia artificial y sin un sustento legal verificable. Como ya dije: la ignorancia es atrevida. 

Si no sabe de temas fiscales, mejor que ni se meta.

 


INFORMACIÓN CORRECTA. El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción IV, establece que las instituciones financieras deberán informar mensualmente a la autoridad fiscal de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes y que excedan de 15 mil pesos.

Posiblemente por este texto legal, se haya creado la confusión en la publicación del artículo de EL IMPARCIAL, pero como conclusión, quiero dejar claro que para 2026 no existe un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, pero que sí continúa la obligación de las instituciones financieras de enviar al SAT la información de los contribuyentes que depositen más de 15 mil pesos en efectivo.

Don Chonchete se quedó tranquilo con mi respuesta… o no.

Si tienes dudas y ya te cobraron “el nuevo IDE” que se inventó El Imparcial, escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


La pseudo nota periodística se encuentra en esta liga:

https://www.elimparcial.com/dinero/2025/10/29/ya-es-oficial-sat-aplicara-nuevo-impuesto-a-depositos-en-efectivo-que-excedan-los-limites-establecidos/

miércoles, 22 de octubre de 2025

¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

 


¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

Por Gabriel Cordero

 

¿Han escuchado la canción “CERRÓ SUS OJITOS CLETO” de Chava Flores? A mí en lo personal me gustan mucho las canciones de Chava Flores y de lo que les voy a platicar hoy es de la reforma a la Regla 2.5.3. de la RMF2025 que se publicó ayer 22 de octubre de 2025 en el DOF y que tiene mucho que ver con relación a esa canción de Chava Flores: ¿Qué hacemos con el RFC de nuestro difunto?

Circula en redes una infografía que argumenta los caminos para no pagar impuestos y dice quien haya hecho ese gráfico: recibir todo en efectivo o estar muerto. Pues malas noticias: si mueres y tributabas en ciertos regímenes fiscales tus deudos todavía tendrán que hacer cuentas con el SAT.

Pero mi columna de hoy va en sentido contrario. Te voy a contar en qué regímenes fiscales NO deben hacer nada los deudos y el SAT se encargará de dar de baja automáticamente el RFC del difunto. Ojo, esto sólo aplica para personas físicas.

Primer escenario. Persona física sin obligaciones fiscales.

Segundo escenario. Aquellas personas que estaban dados de alta como sueldos y salarios.

Tercero. RIF que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Cuarto. Resico que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Quinto. Persona física que reciba intereses por las inversiones que mantiene dentro del sistema financiero mexicano.

Sexto. Dividendos. Si el difunto era socio o accionista de alguna persona moral.

Séptimo. Si el fallecido tuviere una combinación de cualquiera de los regímenes anteriores.

Octavo. Si previo al fallecimiento, la persona física se encontraba en suspensión de actividades sin importar el régimen en el que tributaba anteriormente.

Para que aplique lo establecido en la nueva Regla 2.5.3. de la RMF2025, el contribuyente fallecido no deberá tener ningún crédito fiscal firme ni encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal (es decir, que no tenga una auditoría abierta).

LO CURIOSO.

Deja lo curioso, lo absurdo del último párrafo de la Regla 2.5.3. es que indica que “El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.” ¿Dónde está lo absurdo? En que dice “EL CONTRIBUYENTE”. ¿Pues no se trata toda la Regla de que el SAT va a dar de baja al CONTRIBUYENTE justamente porque ya falleció? Estaría interesante ver cómo el contribuyente se aparecerá en las oficinas del SAT para hacer esas aclaraciones.

Si tienes dudas y no has fallecido, escríbeme por X: @gabe_cordero

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 16 de octubre de 2025

REVISIÓN EXPRES DEL CFDI

 


REVISIÓN EXPRESS DEL CFDI

Por Gabriel Cordero

 

En el episodio 7 de la cuarta temporada de la serie Club de Cuervos, le abren una auditoría a Industrias Iglesias y automáticamente les congelan cuentas bancarias y no pueden facturar absolutamente nada. Dejan prácticamente paralizada a la empresa y obviamente al club de futbol. Mi esposa me preguntó si así era en la realidad, a lo que le respondí que no.

Dicen que la realidad es peor que la ficción y eso está a punto de suceder en este bello país. La propuesta de adicionar el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación es preocupante.

Se trata de un nuevo procedimiento en el cual si la autoridad presume que los CFDI que emite un contribuyente son FALSOS, se iniciará una revisión al contribuyente en la cual, desde el momento de la notificación de la orden se le suspenderá al visitado la facultad de emitir cualquier factura electrónica.

Esta revisión se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o en cualquier sucursal que tuviere dada de alta ante el RFC, y se entenderá con quien esté presente en el momento de iniciar el procedimiento. Durante la visita, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos. El visitado podrá designar dos testigos y si no lo hiciere, la autoridad podrá designarlos. En el desarrollo de la visita, la autoridad levantará acta circunstanciada en donde asentará los hechos conocidos y en su caso las irregularidades detectadas.

La persona que atienda la visita, podrá ofrecer las pruebas pertinentes en el momento o en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se inicie la diligencia. Después de esto, la autoridad contará con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se encuentra libre de todo pecado al contribuyente, se le restituirá la facultad de emitir facturas electrónicas. Pero si a juicio de la autoridad, el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad, se considerarán FALSOS CON EFECTOS GENERALES y todas las operaciones amparadas en dichos CFDIs de ese contribuyente no producirán efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables.

El SAT procederá a publicar el nombre y RFC del contribuyente que expidió comprobantes falsos y una vez hecho esto, cualquier contribuyente que recibió algún CFDI de aquella empresa, los deberá eliminar de su contabilidad y presentar declaraciones complementarias, pagando las contribuciones omitidas en un plazo no mayor de treinta días naturales.

La SHCP procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales declarados como falsos en términos del artículo 113 Bis del CFF.

Como podemos ver, amable lector, la ficción de Club de Cuervos en aquel capítulo que se estrenó en el año 2019, está cercana a la realidad en caso de que se apruebe la iniciativa que actualmente se está analizando en el Poder Legislativo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de octubre de 2025 en la página 07

 

viernes, 10 de octubre de 2025

INPC SEPTIEMBRE 2025

 


Hoy viernes 10 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2025, el cual es 141.197

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 3.76%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 2 de octubre de 2025

PAQUETE ECONOMICO 2026

 


PAQUETE ECONOMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

Sigamos analizando el paquete económico propuesto para 2026.

Se pretende recaudar poco más de 10 billones de pesos, en donde el impuesto estrella sigue siendo el ISR, el cual aportará el 62% de la recaudación.

Sigue siendo preocupante el renglón “INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO” el cual representa el 15.8% de los ingresos estimados para 2026, cuando hace ocho años, en 2018, era de 9.5%. No debemos seguir financiando nuestro gasto “de prestado”.

 

FALSOS COMPROBANTES FISCALES

¿Recuerdan que en 2019 hubo una crisis en el abasto de gasolina generada por el mismo gobierno federal con el pretexto de combatir el huachicol? Para “solucionar” el problema y no enviar la gasolina por ductos, se compraron unas pipas que no cumplían con la norma establecida en ese momento. ¿Qué hicieron? Pues fácil: cambiar la norma para que las pipas que ya habían comprado, cumplieran con la nueva norma.

Pues ahora están haciendo lo mismo para que la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en donde se modificó el artículo 19 y estableció como causal de prisión preventiva oficiosa “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” sea real. ¿Cuál es el problema con la reforma constitucional? Pues que el concepto “falsos comprobantes fiscales” no existe en ninguna Ley. Por lo tanto, lo que se propone ahora es armonizar el Código Fiscal de la Federación para que dicho concepto sí exista y se pueda aplicar ahora sí la reforma constitucional.

Recordemos que las empresas factureras le han pegado durísimo a la hacienda pública desde hace muchos años y la existencia de CFDIs que amparan operaciones inexistentes siguen en circulación, a pesar de poder identificar al emisor, al receptor y el flujo del efectivo. Pero las operaciones que ahí se indican, realmente no se llevaron a cabo. Por lo tanto, este es un paso más para cerrar el círculo a esta actividad ilícita, que junto con lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y la publicación de las “listas negras del SAT”, se desincentive la compra de facturas.

No te olvides de generar la mayor materialidad posible en cada operación celebrada con tus proveedores para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, puedas demostrar que dichas operaciones amparadas en un CFDI, realmente se llevaron a cabo.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de octubre de 2025 en la página 07