jueves, 25 de septiembre de 2025

MITOS DEL MTU

 


MITOS DEL MTU

Por Gabriel Cordero

 

En estos últimos días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo: hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.

Vamos a explicar todo este chisme.

El MTU está regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de 2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.

El artículo 1 de las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1, establece que el MTU es el “monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de las presentes disposiciones”.

Con esta definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para PERSONAS FÍSICAS.

¿Es nuevo el concepto de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.

¿Quién establece el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta. También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.

¿Qué sucede si el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la institución financiera lo hará.

¿Entonces por qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento? Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

¿Sucederá algo fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de $12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar serán únicamente de esa cantidad.

Oye, Gabriel ¿Y después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin ningún problema.

Espero haber aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta, escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 




jueves, 18 de septiembre de 2025

SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

 


SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

Por Gabriel Cordero

 

Hoy me saldré de los temas fiscales y trataré un tema local de mi ciudad.

El día de ayer, acudí a una cita de negocios y tuve que circular a las ocho treinta de la mañana por el Boulevard Héroes del 5 de mayo de esta bella ciudad de Puebla.

En un recorrido que en otras ocasiones lo hago en unos 25 minutos. Ayer tardé 40, en llegar a las instalaciones de mi cliente.

Circulaba de sur a norte por la ya mencionada vialidad y el primer atorón fue en el crucero de la 2 sur. Me tocó un alto. Cuando apareció la luz verde, el siguiente semáforo, el de la 43 oriente, cambió a rojo. Posteriormente a la altura del CENHCH empezamos a circular a vuelta de rueda. Pensé que más adelante habría un accidente. Pero no, la lentitud en la circulación era producto de la mala sincronización de los semáforos de la 11 oriente y calles subsecuentes hasta la 2 oriente. Después de que pasé la 2 oriente, circulé bastante bien.

Ya expresé mi queja. Ahora va mi propuesta:

Solicito respetuosamente al Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que sincronicen los semáforos del Boulevard Héroes del 5 de Mayo, en el entendido que esta acción trae beneficios a todos. Contaminamos menos al estar detenidos menos tiempo en los semáforos en rojo. La percepción de la gente al circular con más fluidez y llegar a su destino más pronto, es que el Ayuntamiento está haciendo su labor al preocuparse por la ciudadanía. Esto último, si bien no le generará aplausos y felicitaciones, le evitará críticas.

¿Usted qué piensa? ¿Quiere vivir en una mejor ciudad? Escríbale al Presidente Municipal de manera respetuosa y plantee la problemática y proponga soluciones.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 18 de septiembre de 2025 en la página 07

jueves, 11 de septiembre de 2025

PAQUETE ECONÓMICO 2026

 


PAQUETE ECONÓMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

El pasado lunes 08 de septiembre, el Secretario de Hacienda, Edgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico 2026. Ahora corresponde a los legisladores discutir y aprobar este nuevo presupuesto, el cual estima recaudar 10 billones de pesos, de los cuales, la mitad los aportaremos usted y yo. El impuesto estelar sigue siendo el ISR, el cual se prevé que aporte poco más de 3 billones de pesos. El IVA aportará 1.5 billones de pesos y el IEPS (el IVA disfrazado), 761 mil millones de pesos.

No hay cambios en las leyes del ISR ni del IVA. En donde sí hay propuestas de modificación es en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del IEPS.

Lo más importante del Código Fiscal, entre otras cosas:

-       La modificación del plazo para poder cancelar un CFDI, el cual sería a más tardar en el mes en que se tenga que presentar la declaración anual. Esta disposición se encuentra actualmente en la Resolución Miscelánea (RMF).

-       Se propone incluir como causal de restricción del CSD cuando el contribuyente no haya liquidado en su totalidad un crédito fiscal firme.

-       En un afán de depurar el RFC, se propone incrementar las causales para que el SAT pueda poner en suspensión de actividades a ciertos contribuyentes sin actividad en los últimos tres ejercicios fiscales. Esta facilidad se encuentra actualmente en la RMF.

-       Para fortalecer la fiscalización a las plataformas digitales en congruencia con el otorgamiento de la seguridad social a los “trabajadores-no trabajadores”, se propone un big brother fiscal a las plataformas, es decir, permitir a la autoridad fiscal un monitoreo en tiempo real de las actividades de la platforma.

-       Se propone una nueva forma de revisión de los CFDI para verificar que las operaciones realmente se han llevado a cabo.

-       Para subsanar el grave error en la redacción del texto constitucional, modificado el pasado 31 de diciembre de 2024 en su artículo 19, al mencionar “falsos comprobantes fiscales” y no tener un concepto claro de qué es un “falso comprobante fiscal”, se propone incluir en el Código Fiscal de la Federación dicho concepto.

En las siguientes semanas, platicaremos más a fondo de cada propuesta.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 4 de septiembre de 2025

DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

 


DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Por Gabriel Cordero

 

Ya llegó a septiembre. El mes del testamento.

Si, ya sé. La misma cantaleta de cada año.

Pero ahora no te voy a platicar del codicilo, como en los años anteriores. Hoy quiero reforzar la petición que se hace cada año: HAZ TU TESTAMENTO.

El testamento es un documento oficial con fuerza jurídica y efectos legales hacia nuestros bienes, tanto muebles como inmuebles.

Gabriel, ¿Tengo que hacer mi testamento aún si no tengo ningún bien inmueble? Para tranquilidad de tus descendientes, hazlo.

Gabriel, tengo varios bienes inmuebles, pero no me gusta hablar de la muerte. No quiero hacer un testamento. Eso es llamar a la muerte.

Ok. No te preocupes. Les vas a heredar problemas a tus descendientes, ya que tendrán que realizar un juicio sucesorio intestamentario. Y eso, si están de acuerdo en cómo se van a repartir los bienes, porque de lo contrario, empezará la guerra. Y por “guerra”, me refiero a LA GUERRA.

Dentro del tema del testamento, existen dos conceptos que muchas veces confundimos: herederos y legatarios. El heredero recibe toda la masa hereditaria, es decir, todos los bienes. Incluyendo derechos y obligaciones, deudas incluidas. El legatario recibe solo una parte de la masa hereditaria y no recibe deudas.

Otra diferencia es que el heredero lo es de forma natural o por Ley. Al legatario, lo nombra el testador.

Y existen varias diferencias entre uno y otro, pero aquí por cuestión de espacio, no mencionaré todas. Mientras, no lo pienses más: HAZ TU TESTAMENTO.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 04 de septiembre de 2025 en la página 06