jueves, 24 de abril de 2025

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

 

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

Por Gabriel Cordero

 


La autoridad fiscal (SAT, IMSS, Infonavit, etc), conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene varias formas de notificarnos algo:

·         Por Buzón Tributario.

·         Personalmente

·         Por correo certificado

·         Por correo ordinario

·         Por telegrama. Si. Aunque usted no lo crea.

·         Por edictos

·         Por estrados

Y es este último del que les quiero platicar, ya que en días recientes leí una sugerencia de un colega de acudir a las oficinas del SAT para verificar si le habían notificado algo a un contribuyente mediante estrados.

Los que somos más veteranos en esto del abarrote contable y fiscal, conocimos las notificaciones por estrados de esa manera, ya que al entrar a las oficinas del SAT, veíamos tapizados los pizarrones de la entrada con notificaciones.

Pero eso cambió en la reforma fiscal de 2022 con la modificación del artículo 139 CFF en donde se cambió el fijar las notificaciones por un plazo de seis días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad a publicarlas durante diez días en la página electrónica de la autoridad fiscal.

En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado el documento.

Así que si te sugiere alguien acudir a las oficinas del SAT para verificar si te notificaron algo por estrados, te vas a llevar una gran desilusión, porque lo pudiste haber hecho por internet.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 16 de abril de 2025

CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI DEVOLUCIÓN

 


CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI DEVOLUCIÓN

Por Gabriel Cordero

 

A diecisiete días del mes de abril, las devoluciones de ISR para las personas físicas, brillan por su ausencia.

Los contadores hacemos nuestro trabajo y los contribuyentes preguntan y presionan: “¿Más o menos cuándo me depositarán, conta?”, “Gabriel, ya pasó una semana y no me han depositado” y varios mensajes semejantes que llegan a mi teléfono un día sí y el otro también. Y es que los contribuyentes están acostumbrados a que en años pasados, se les depositara el ISR a favor determinado en la declaración anual en un plazo máximo entre siete y diez días hábiles.

La creatividad del mexicano no se ha hecho esperar y en redes sociales podemos encontrar varios memes acerca de este tema. Todos geniales.

En esta semana, Mario Di Costanzo publicó un tuit en el cual asegura que el SAT no tiene dinero para realizar los depósitos a que el contribuyente mexicano tiene derecho. Sin embargo, dichos recursos están debidamente etiquetados y contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Yo me inclino más a que la Tesorería de la Federación quiere “jinetearse” unos días más el dinero. Y entre el silencio de la autoridad respecto del tema, devoluciones por importes menores y rechazos sin sentido, el dinero podrá rendir un poco más para programas “sociales”, mientras el contribuyente no solicite su saldo a favor mediante el procedimiento de devolución “manual” conforme lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Debemos estar conscientes que la famosa “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” no está contemplada en Ley del ISR ni el CFF. Es una facilidad administrativa que desde hace muchos años se encuentra en la Resolución Miscelánea (Regla 2.3.2. RMF2025) y que no establece un plazo para que dicha devolución se lleve a cabo. Quien sí establece un plazo es el ya citado artículo 22, el cual lo fija en 40 días hábiles.

Recuerda que esta facilidad administrativa aplica para los saldos a favor que se presenten hasta el 31 de julio de este año y que correspondan al ejercicio fiscal 2024.

Así que si presentaste tu declaración anual con saldo a favor, marcaste “DEVOLUCIÓN” y no te han devuelto, recuerda que la declaración anual hace las veces de una “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” afecta al artículo 22 del CFF y por lo tanto, la autoridad fiscal tiene todas las facultades para apegarse al procedimiento de dicho artículo antes de devolverte completo tu saldo a favor. ¿A qué me refiero? A que dentro de los 20 días hábiles posteriores a que presentaste tu saldo a favor, el SAT puede solicitarte información adicional para verificar la correcta determinación de tu ISR a favor.

Así que ten paciencia y no andes revisando a cada rato tu saldo a favor. No es un pedido de amazon que puedas rastrear.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 9 de abril de 2025

PROPUESTAS PARA EL MERCADO INTERNO

 


PROPUESTAS PARA EL MERCADO INTERNO

Por Gabriel Cordero

 

El día de hoy, quien me inspiró escribir esta columna fue el Dr Alfredo Miranda López, exrector de la UPAEP y miembro destacado de la comunidad del IESDE, ya que él escribió estas propuestas en su muro de Facebook hace unos días.

¿Me convertiré en Gabriel-Yasmín Esquivel por andarme pirateando las ideas que otras personas escriben? Posiblemente. Juzgue usted. Tiene todo mi permiso, sin restricciones de la SCJN.

Cuatro sugerencias para la Presidenta Sheinbaum y el gobierno que dicen querer proteger los empleos de la industria automotriz mexicana y de autopartes:

1) Suspenda los permisos para traer autos "chocolate" usados a México. El Decreto que se publicó en el DOF desde el 19 de enero de 2022, ha sido un lastre para la industria automotriz al permitir ingresar chatarra estadounidense a territorio mexicano.

2) Desarrolle un plan de "chatarrizacion" para sustituir vehículos viejos por aquellos que exclusivamente se fabrican en México. ¿Se ha dado cuenta usted cuántos automóviles viejos circulan en nuestras calles? La edad promedio de automóviles en circulación es de 17 años, situación que no sólo implica presumir manejar un auto nuevo, sino también la contaminación que genera un auto antiguo. Existen infinidad de autos viejos que no verifican en la ciudad en la que se mueven por traer placas de otros estados y porque a los propietarios realmente no les interesa cuidar el medio ambiente. Un programa de “chatarrización” implicaría financiamiento y beneficios fiscales para aquellas personas que cambien su auto, por uno producido en México.

3) Incremente los impuestos y derechos de importación a vehículos que no se fabrican en México, excepto para aquellas marcas que tienen plantas de producción en nuestro país y que así complementan su oferta en el mercado mexicano. No todo es nacionalismo y tirarnos del Castillo de Chapultepec envueltos en la bandera como si fuéramos un tamal tricolor. El objetivo es fomentar la industria mexicana (aunque su capital sea de origen extranjero). Esas fábricas dan empleo a mexicanos y pagan impuestos aquí. Generan riqueza aquí.

4) Restablezca la deducción acelerada para la compra y/o depreciación de vehículos hechos en Mexico, tanto para personas físicas y morales y regrese los valores a depreciar a cifras apegadas a la realidad, dado que ahora esos valores están topados. La deducción acelerada de bienes de activo fijo ha sido un programa temporal en los últimos veinticinco años. Sin embargo, nunca han incluido a los vehículos automotores en esos programas, por lo tanto es una buena idea permitir la deducción acelerada en estos tiempos convulsos de amenazas a la imposición de aranceles al comercio exterior. Por otro lado, el porcentaje en la deducción de inversiones, es una carga tributaria oculta con la que carga el empresario mexicano. En 2004, el tope en la deducción de automóviles era de $300,000. En 2007 lo redujeron a $175,000. En 2014 se redujo nuevamente a $130,000, tope que estuvo vigente únicamente dos años, para regresar a $175,000 en 2016. A la fecha, no se ha actualizado dicho tope de deducción a la inversión de automóviles, sin embargo la inflación acumulada del 2016 a 2024 suma 44.96%.

Muy buenas propuestas del Dr. Miranda. Esperemos que la Dra. Sheinbaum escuche a los académicos inteligentes como él.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero



miércoles, 2 de abril de 2025

MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

 


MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada me marcó la señora Zoila Grasso que tiene un restaurante italiano en la Ciudad de Puebla, muy preocupada porque le acaban de decir que la pared que tiene en su restaurante llena de botellas de vino vacías le puede causar problemas y que el SAT la puede multar, ya que esas botellas las debió haber destruido una vez que el cliente se terminó su contenido.

Le comento que en parte tiene razón la persona que le hizo ese comentario, ya que la obligación de destruir las botellas está establecida en la fracción IV del artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también en el artículo 42, fracción V, inciso c) del mismo ordenamiento legal.

Aparte de esos dos fundamentos legales, también encontramos dicha obligación en la fracción XVIII el artículo 19 de la Ley del IEPS, el cual es más estricto que el Código Fiscal, ya que establece que se deberán destruir “inmediatamente después de que se haya agotado su contenido”. Me imaginé al mesero destruyendo la botella ahí mismo en presencia del cliente. Bastante absurda mi imaginación.

Por otro lado, el artículo 17 del reglamento de la Ley del IEPS, establece una opción: destruir los envases vacíos de manera semanal, debiendo destruirlos EL MISMO DÍA DE LA SEMANA. Si se opta por esta situación, los contribuyentes deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete de los envases que se van a destruir, debiendo llevar un registro de los marbetes raspados. Así también, los contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán conservar y en su caso proporcionar a las autoridades fiscales la información de los envases destruidos, así como el número de folio de los marbetes raspados, cuando así lo requiera el SAT.

¿Se le hace demasiado llevar estos registros? Entonces no opte por lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS y sólo destruya los envases.

La multa por no destruir los envases vacíos, la encontramos en el artículo 86-B del CFF, en su fracción IV: de $30 a $140 pesos por cada envase no destruido. Y justo por eso se espantó de sobremanera la señora Zoila Grosso: la pared en cuestión se forma por cerca de 600 botellas estéticamente acomodadas, lo cual le generaría una multa mínima de $18,000.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en la misma fracción IV del artículo 86-A, dice: “salvo los casos en los que se apliquen las facilidades, que respecto de dicha destrucción determine el SAT”. ¿Cuáles son entonces esas facilidades? ¿Existen?

Efectivamente existen. Las encontramos en la Regla 5.2.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF2025), la cual establece que no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de los envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el mismo lugar. Pero para eso, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

·         Llevar un registro de envases que se conserven y exhiban, en el que se identifique el número de marbete y la fecha en que se agotó su contenido. Este registro será parte de su contabilidad.

·         Se raspe el marbete, inhabilitando su lectura.

·         Y que se adhiera a la parte de inferior del envase una etiqueta con la leyenda “ENVASE ORNAMENTAL, PROHIBIDA SU VENTA” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.

CONCLUSIÓN: El artículo 42 del CFF y el 19 de la Ley del IEPS me obligan a destruir los envases, pero no a llevar un registro de los envases destruidos. Si opto por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, debo cumplir con todos los requisitos ahí establecidos. Si exhibo las botellas en mi establecimiento, debo cumplir con los requisitos que me marca la Regla 5.2.41. de la RMF2025.

La señora Zoila Grosso, empezó a realizar un registro de cada botella exhibida en su restaurante, me pagó la asesoría y me invitó a comer.

 

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Twitter: @gabe_cordero