¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DE LOS
TRABAJADORES?
Por Gabriel
Cordero
Para Quique
Hace dos semanas
me disponía a escribir mi columna cuando recibí una llamada telefónica esperada
con una noticia inesperada: mi hermano había fallecido. Por eso, mi ausencia de
dos semanas de estas páginas de El Heraldo de Puebla, que amablemente me arropa
cada semana. Vaya para mi hermano Enrique un abrazo hasta el cielo.
Con todo este
chisme de la facturación 4.0 y la expedición de los recibos de nómina bajo la
misma versión, han surgido varias preguntas por parte de los empleadores, los
colegas contadores y hasta los mismos trabajadores: ¿Cuál debe ser el domicilio
fiscal correcto de los trabajadores? La respuesta es sencilla: el artículo 10
del Código Fiscal de la Federación indica claramente que debe ser su casa
habitación.
El detalle está
que, cuando el empleador inscribe a sus trabajadores mediante la regla 2.4.6. y
2.4.11. de la RMF2022 y su Ficha Técnica 40/CFF, el domicilio del empleado
queda registrado como el domicilio del patrón. ¿Hay algún problema para timbrar
la nómina si el domicilio del trabajador es el mismo que el del empleador?
Ninguno. Sin embargo, el trabajador DEBERÁ presentar su cambio de
domicilio ante el RFC lo antes posible, ya que es obligación del trabajador
realizar dicho trámite.
El cambio de
domicilio se debe presentar mediante la página del SAT y el trabajador deberá
tener su firma electrónica vigente para poder concluirlo.
Ante esta
problemática, el SAT ha puesto a disposición de los trabajadores la OFICINA
VIRTUAL SAT mediante la cual se puede generar el cambio de domicilio sin firma electrónica
(Regla 2.5.11. RMF2022).
Sin embargo,
cabe aclarar que mediante la 9ª Modificación a la RMF2022 en su segunda versión
actualizada, publicada en la página del SAT, la autoridad volvió a patear el
bote para adelante: nos informó que el periodo de convivencia entre la versión
3.3 y la 4.0 para el timbrado de la nómina se extiende hasta el 31 de marzo de
2023. Esto, definitivamente, abre la puerta para que el periodo de convivencia
para la facturación también se extienda a 2023. ¿Apostamos?
Por cierto, ¿Ya
ratificó el Senado al primo Toño como Jefe del SAT? Creo que ya se les olvidó a
los legisladores darle seguimiento a este tema.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de noviembre de 2022 en la página 6
No hay comentarios.:
Publicar un comentario