jueves, 10 de noviembre de 2022

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DE LOS TRABAJADORES?

 


¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DE LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Para Quique

Hace dos semanas me disponía a escribir mi columna cuando recibí una llamada telefónica esperada con una noticia inesperada: mi hermano había fallecido. Por eso, mi ausencia de dos semanas de estas páginas de El Heraldo de Puebla, que amablemente me arropa cada semana. Vaya para mi hermano Enrique un abrazo hasta el cielo.

 

Con todo este chisme de la facturación 4.0 y la expedición de los recibos de nómina bajo la misma versión, han surgido varias preguntas por parte de los empleadores, los colegas contadores y hasta los mismos trabajadores: ¿Cuál debe ser el domicilio fiscal correcto de los trabajadores? La respuesta es sencilla: el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación indica claramente que debe ser su casa habitación.

El detalle está que, cuando el empleador inscribe a sus trabajadores mediante la regla 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF2022 y su Ficha Técnica 40/CFF, el domicilio del empleado queda registrado como el domicilio del patrón. ¿Hay algún problema para timbrar la nómina si el domicilio del trabajador es el mismo que el del empleador? Ninguno. Sin embargo, el trabajador DEBERÁ presentar su cambio de domicilio ante el RFC lo antes posible, ya que es obligación del trabajador realizar dicho trámite.

El cambio de domicilio se debe presentar mediante la página del SAT y el trabajador deberá tener su firma electrónica vigente para poder concluirlo.

Ante esta problemática, el SAT ha puesto a disposición de los trabajadores la OFICINA VIRTUAL SAT mediante la cual se puede generar el cambio de domicilio sin firma electrónica (Regla 2.5.11. RMF2022).

Sin embargo, cabe aclarar que mediante la 9ª Modificación a la RMF2022 en su segunda versión actualizada, publicada en la página del SAT, la autoridad volvió a patear el bote para adelante: nos informó que el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0 para el timbrado de la nómina se extiende hasta el 31 de marzo de 2023. Esto, definitivamente, abre la puerta para que el periodo de convivencia para la facturación también se extienda a 2023. ¿Apostamos?

 

Por cierto, ¿Ya ratificó el Senado al primo Toño como Jefe del SAT? Creo que ya se les olvidó a los legisladores darle seguimiento a este tema.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de noviembre de 2022 en la página 6

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