¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!
Por Gabriel
Cordero
Voy llegando a
la fábrica de Don Chonchete Billete, y después de registrarme en la recepción,
se acerca Sindulfo Sinlana, jefe del almacén, quien siempre anda pidiendo
adelantada la semana para preguntarme acerca de la declaración anual.
- Conta,
¿es cierto que yo puedo presentar mi declaración anual? Nunca lo he hecho y
ayer, mi compadre Ausentino Valegorro, ya sabe, el que falta mucho al trabajo
pero que es bien simpático; me dijo que puedo presentar mi declaración anual y
me devuelven dinero. ¿Cómo es eso? Porque yo nomás le dije: “No, compadre. Yo
no presento declaración anual.
- Es
correcto, Sindulfo. Aún a pesar de que no estés obligado a presentar tu
declaración anual, puedes presentarla, siempre y cuando tengas deducciones
personales.
- Ah,
chihuahuas… y ¿Qué es eso de las deducciones personales, conta?
- Son
gastos que pueden hacer deducibles casi todas las personas físicas, como son
honorarios médicos, dentales, hospitalarios, de psicología, nutrición, de
funeral, donativos, intereses reales pagados por crédito hipotecario,
aportaciones complementarias a tu cuenta de retiro, seguro de gastos médicos
mayores y las colegiaturas.
- Oiga,
¿Y cómo le hago para hacer esas deducciones personales?
- Cuando
gastes en alguno de los conceptos que te acabo de decir, debes solicitar tu
factura electrónica con tu RFC y con el uso del CFDI que sea como deducción
personal, para que el SAT te tome en cuenta ese gasto de manera automática
cuando ingreses a la aplicación DeclaraSAT.
- ¿Y
cómo chihuahuas (cada que yo escriba “chihuahuas”, Sindulfo dijo otra palabra
que también empieza con “CH”, pero que no puedo reproducir por estar en horario
familiar) pido eso del uso del CFDI como deducción personal?
- Depende
del gasto que estés realizando, deberás solicitar que te lo facturen como:
D01
– Honorarios médicos.
D03
– Gastos de funeral
D04
– Donativos
D05
– Intereses reales por crédito hipotecario.
D06
– Aportaciones voluntarias a tu Afore.
D07
– Gastos médicos mayores.
D09
– Depósitos a cuentas de ahorro para planes de retiro.
D10
– Colegiaturas.
- ¿Y
dónde presento la declaración esa?
- En
el portal del SAT en el aplicativo DeclaraSAT. Deberás tener tu contraseña
(antes le llamaban Clave CIEC) o tu Firma Electrónica. Todas las personas
físicas que perciban más de 400 mil pesos de ingresos por salarios, deberán
presentar su declaración anual (excepto aquellas que hayan laborado para el
mismo empleador todo el año y que no tengan impuesto a cargo).
- Uy,
conta. Lo hace ver muy sencillo.
- Para
mí, lo es. Porque a eso me dedico, Sindulfo. Si necesitas ayuda, búscame, aquí
está mi tarjeta y con gusto te ayudo, previo acuerdo de los honorarios.
- ¡Ah!,
¿Me va a cobrar, conta?
- ¡Claro,
Hugo! Perdón, Sindulfo.
Y con leves
chascarrillos acerca de que a esto me dedico y por eso cobro, me despedí de
Sindulfo Sinlana enfilándome hacia la oficina de Don Chonchete Billete
esperando que la señorita Nachita Bustos me ofreciera mi cafecito “como a mí me
gusta”.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 24 de marzo de 2022 en la página 6