viernes, 19 de noviembre de 2021

¿ES FÁCIL INSCRIBIRME AL RFC?... ¡ERA!

¿ES FÁCIL INSCRIBIRME AL RFC?... ¡ERA! 

En diversos foros de contadores, me han compartido una foto de la ficha técnica "39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas".

Y argumentan que ya no hay inscripción en línea con CURP para personas físicas.

Todo esto producto de la publicación del Anexo 1-A de la #RMF2021 el pasado 18 de noviembre de 2021.

Sin embargo, en dicha ficha técnica, lo único que modificó la Tía Raquel fueron las referencias de "¿Dónde puedo presentarlo?", como lo muestro a continuación:


La publicación del 18 de noviembre, quedó de la siguiente manera:

Entonces ¿todavía se puede inscribir con CURP desde la página del SAT? 
La respuesta es NO.
Pero la respuesta no está en la Ficha Técnica 39/CFF, sino en la 3/CFF, la cual fue derogada mediante la mencionada publicación del pasado 18 de noviembre. 

Ira:

¿Y de qué se trataba la ficha técnica 3/CFF?
Era justamente la que daba vida a la inscripción con CURP desde el portal del SAT.

Muchas veces no entiendo las decisiones del SAT y en esta ocasión, menos:

1. En la reforma fiscal para 2022 obligan a todos los mayores de edad a darse de alta.
2. Mediante la #RMF2021, eliminan el trámite electrónico que facilitaba darse de alta por internet y ahora el canal de inscripción es únicamente PRESENCIAL en las oficinas del SAT.
3. ¿Para qué saturar a las oficinas del SAT y al sistema de citas con inscripciones para inscripción de personas físicas?

¿Ustedes le entienden a la Tía Raquel?
YO TAMPOCO.

Con el gusto de siempre, me despido. Es viernes. Voy por unos tequilas.

Gabriel Cordero

Contador Público.



viernes, 12 de noviembre de 2021

SE PUBLICA LA REFORMA FISCAL 2022

 

Mediante publicación vespertina, el DOF dio a conocer el día de hoy, viernes 12 de noviembre de 2021, las reformas fiscales para 2022.

En esta publicación se incluyó:

1. Ley de Ingresos de la Federación 2022.

2. Modificaciones a la LISR, LIVA, LIEPS, LISAN y CFF.

3. Modificaciones a la Ley Federal de Derechos.

jueves, 11 de noviembre de 2021

¿ES REALMENTE NECESARIO CAMBIAR LA IMAGEN DEL GOBIERNO MUNICIPAL?

 

¿ES REALMENTE NECESARIO CAMBIAR LA IMAGEN DEL GOBIERNO MUNICIPAL?

Por Gabriel Cordero

 

El 25 de septiembre de 2018 publiqué en mi blog un artículo que denominé “LA NUEVA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” y que es una de las entradas más visitadas de mi página desde que la abrí.

En ese artículo hablo de lo innecesario de cambiar la imagen de la administración municipal o estatal cada tres o seis años. ¿Es realmente necesario cambiar de imagen cada que entra un nuevo gobierno? Yo creo que no. Sin embargo, sabemos de sobremanera acerca de los egos y las megalomanías de algunos de nuestros gobernantes que quieren ser recordados por su sello personal. No diré nombres, usted elija al que recuerde más.

¿Cuánto nos cuesta a los contribuyentes que cada tres o seis años se cambie la imagen de un gobierno municipal o estatal? No lo sé. No tengo el dato exacto a la mano, sin embargo, es un dinero que bien se pueden ahorrar (y utilizar en otras cosas de más provecho) si existiera una Ley que no les permitiera hacer tal cosa. Si, así como lo lee: ¿qué tal si se propusiera una Ley en el Congreso Estatal que obligara a los municipios y al Estado de Puebla a utilizar una imagen única con colores neutros, por siempre? Autos, camionetas y camiones de gobierno no serían rotulados cada tres/seis años. Papelería oficial. Anuncios espectaculares. Tarjetas de presentación. Rótulos en las oficinas de gobierno. Y un larguísimo etcétera que usted y yo podríamos ir completando si estuviéramos cara a cara.

Imagino ahorita de bote pronto esas lonas o mantas horrorosas que se mantuvieron por menos de tres años, cubriendo las vallas metálicas frente a Palacio Municipal de Puebla de color “Morena”… ¿Dónde están ahora? En la basura. ¿Las volverá a utilizar el gobierno municipal? Lo dudo. ¿Gasto innecesario? Obviamente.

Y estas acciones las realizan TODOS los gobiernos. Del partido que sean.

Mi propuesta es sencilla: que se proponga una Ley que obligue al Estado de Puebla y a sus 217 municipios a que no cambien su imagen cada tres/seis años. Que exista una imagen oficial que obligue a todas las administraciones a utilizarla. Colores neutros, es decir, colores que no identifiquen a partido alguno. Imagen neutra: imagen para siempre.

Resultado: ahorro para los contribuyentes. Poco o mucho, pero ahorro.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Publicado en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de noviembre de 2021

miércoles, 10 de noviembre de 2021

INPC OCTUBRE 2021

 El día de hoy, 10 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el #INPC de octubre 2021, el cual quedó en 115.561 y con eso, tenemos la inflación más alta desde diciembre de 2017: 6.24%

También con este dato, se tiene una inflación mínima esperada a diciembre de 2021 de 5.76%
#AgnusCapacita
#ImpuestosYDragones
#GabrielCordero


lunes, 8 de noviembre de 2021

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

 

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

Por Gabriel Cordero

 

Y como lo prometido es deuda, esta semana les voy a platicar de qué tan grave es la nueva obligación de dar de alta a los MAYORES DE EDAD.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales, se establece que si bien el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (a partir de ahorita, por flojo, me voy a referir a dicho ordenamiento legal como el CFF) no establece los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción al RFC, existen circunstancias en donde los jóvenes se deben dar de alta y tramitar su Firma Electrónica Avanzada, como es el caso de aquellos estudiantes que la necesitan para tramitar su título y cédula profesional.

Ok. Hasta ahí no me convencen de la necesidad de adicionar el último párrafo al apartado A del artículo 27 del CFF.

Dicen los diputados y senadores de oposición que no hay necesidad de dar de alta a los jóvenes… pero se olvidan y se olvidaron en toooooda la discusión de este tema, que la iniciativa de reforma dice: “Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. ¿Cuál es mi punto? Que los legisladores de oposición se estancaron en una discusión estéril de que se deben dar de alta “los jóvenes”, sin tomar en cuenta que a partir del 01 de enero de 2022, tenemos la obligación de estar en el redil del RFC todos los mayores de edad. Es decir, si tienes una abuelita de 105 años, como nuestra amiga Ana Mary, Doña Bertha deberá inscribirse en el RFC. ¿Para qué? Pues nomás porque al inquilino de Palacio se le ocurrió.

No es cierto.

Es para tener mayor control de la población.

¿Cuál es el padrón más confiable y abundante de datos de la población? El INE. ¿Al INE lo controla el Presidente López? NO.

Por lo tanto, lo que quiere el poder ejecutivo es tener los datos de absolutamente todos los habitantes del país mediante el RFC, que es el segundo padrón más abundante de datos de los ciudadanos. Y cuando tramitas tu Firma Electrónica, se incrementan dichos datos personales y se convierte en un padrón muy robusto en donde tienen capturado hasta el iris de tus ojos.

¿Vas a pagar impuestos por darte de alta en el RFC con esta nueva obligación? NO.

Entonces ¿Cómo me voy a dar de alta? Hay una forma de darse de alta ante el RFC “sin obligaciones fiscales”.

¿Se va a incrementar la base de contribuyentes que reporta el SAT en su informe tributario y de gestión? SI. ¿Sirve de algo? NO. Vamos a seguir contribuyendo los mismos.

Y ya por último para dejar este chisme en paz: si no me doy de alta, ¿me pueden multar? Hasta donde está establecido hoy, 28 de octubre de 2021, sí. El artículo 80, fracción I del CFF establece una multa que va de $3,470 a $10,410 para quien no se inscriba en el RFC, excepto si se presenta de manera espontánea.

¿En dónde me van a notificar la multa por no inscribirme al RFC? Ahí está el detalle, chato.

Hasta ahí lo dejo para no meterme en problemas.

Nos leemos la semana que entra.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero


DEDUCCIONES PERSONALES . LOS GASTOS MÉDICOS

 

DEDUCCIONES PERSONALES. LOS GASTOS MÉDICOS.

Por Gabriel Cordero

 

Recordarán que Don Chonchete Billete me solicitó dar una plática a todo su personal acerca de las deducciones personales. Pues reunimos a todo mundo, un sábado al mediodía en el patio de maniobras y ahí llevamos a cabo la junta informativa, comenzando por LOS GASTOS MÉDICOS.

Hay una creencia generalizada que los GASTOS MÉDICOS involucran únicamente a los honorarios médicos, grave error: recuerden que en materia fiscal, no hay lógica. Dentro de este concepto de GASTOS MÉDICOS, la Ley del ISR en su artículo 151, fracción I, engloba los siguientes conceptos:

·         Honorarios médicos

·         Honorarios dentales

·         Servicios profesionales de psicología

·         Servicios profesionales de nutrición

·         Gastos hospitalarios

·         Gastos de enfermería.

·         Análisis y estudios clínicos.

·         Prótesis.

·         Y la compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente.

 

-       Yo tengo una duda, contador. ¿Los lentes entran como deducción personal?

-       Es correcto. Se consideran como prótesis para los ojos. Sin embargo, este tipo de deducción está topada a $2,500 por año.

-       Oiga, conta – me pregunta la señorita Verónica Martínez, quien es una simpática contadora que trabaja en el departamento de comisiones - ¿Y estos gastos únicamente los podemos aplicar para nosotros?

-       ¡Muy buena pregunta! - le contesto. Estos gastos, los pueden aplicar para ustedes como contribuyentes, para su cónyuge o la persona con la que vivan en concubinato (pero no se pasen de listos, no se puede para ambos, jeje. Sólo para el cónyuge o para la pareja) y para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban en todo el año, ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Si esas personas percibieran más de $51,720.50 (dato para el año 2021), lo que más les conviene es que ellas presenten su declaración anual y deducir sus propios gastos médicos.

-       Oye Gabriel ¿Y cómo debemos pagar estos gastos? – me pregunta el señor Sindulfo Sinlana, quien es el gerente comercial de la empresa – es que a mí me rechazaron unos gastos médicos el año pasado, según porque no estaban correctamente pagados.

-       Esos son los detalles finos que hay que cuidar en las DEDUCCIONES PERSONALES: los gastos médicos, SIEMPRE deben estar pagados con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Y hay que verificar que en la factura electrónica, la forma de pago sea como realmente lo pagamos, es decir, si lo pagamos con tarjeta de débito, que diga justamente eso y no confundir con la forma de pago “tarjeta de crédito” y viceversa.

Otro detalle por el cual el sistema del SAT no incluye automáticamente algunos gastos médicos, es por el “USO DEL CFDI”. El uso, debe ser D01. Si quien expidió la factura electrónica le puso “POR DEFINIR” o “GASTOS EN GENERAL”, será un motivo de rechazo por parte de las autoridades.

Pues bien. Eso es todo por hoy, amigos de El Heraldo de Puebla. Continuaremos platicando más de este interesante tema de las DEDUCCIONES PERSONALES en dos semanas.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero