DEDUCCIONES PERSONALES. LOS GASTOS MÉDICOS.
Por Gabriel Cordero
Recordarán que Don Chonchete
Billete me solicitó dar una plática a todo su personal acerca de las
deducciones personales. Pues reunimos a todo mundo, un sábado al mediodía en el
patio de maniobras y ahí llevamos a cabo la junta informativa, comenzando por LOS
GASTOS MÉDICOS.
Hay una creencia generalizada que
los GASTOS MÉDICOS involucran únicamente a los honorarios médicos, grave error:
recuerden que en materia fiscal, no hay lógica. Dentro de este concepto de
GASTOS MÉDICOS, la Ley del ISR en su artículo 151, fracción I, engloba los
siguientes conceptos:
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Honorarios médicos
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Honorarios dentales
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Servicios profesionales de psicología
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Servicios profesionales de nutrición
·
Gastos hospitalarios
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Gastos de enfermería.
·
Análisis y estudios clínicos.
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Prótesis.
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Y la compra o alquiler de aparatos para la
rehabilitación del paciente.
-
Yo tengo una duda, contador. ¿Los lentes entran
como deducción personal?
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Es correcto. Se consideran como prótesis para
los ojos. Sin embargo, este tipo de deducción está topada a $2,500 por año.
-
Oiga, conta – me pregunta la señorita Verónica
Martínez, quien es una simpática contadora que trabaja en el departamento de
comisiones - ¿Y estos gastos únicamente los podemos aplicar para nosotros?
-
¡Muy buena pregunta! - le contesto. Estos
gastos, los pueden aplicar para ustedes como contribuyentes, para su cónyuge o
la persona con la que vivan en concubinato (pero no se pasen de listos, no se
puede para ambos, jeje. Sólo para el cónyuge o para la pareja) y para sus
ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban en
todo el año, ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Si esas
personas percibieran más de $51,720.50 (dato para el año 2021), lo que más les
conviene es que ellas presenten su declaración anual y deducir sus propios
gastos médicos.
-
Oye Gabriel ¿Y cómo debemos pagar estos gastos? –
me pregunta el señor Sindulfo Sinlana, quien es el gerente comercial de la
empresa – es que a mí me rechazaron unos gastos médicos el año pasado, según
porque no estaban correctamente pagados.
-
Esos son los detalles finos que hay que cuidar
en las DEDUCCIONES PERSONALES: los gastos médicos, SIEMPRE deben estar pagados
con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Y hay que verificar
que en la factura electrónica, la forma de pago sea como realmente lo pagamos,
es decir, si lo pagamos con tarjeta de débito, que diga justamente eso y no confundir
con la forma de pago “tarjeta de crédito” y viceversa.
Otro detalle por
el cual el sistema del SAT no incluye automáticamente algunos gastos médicos,
es por el “USO DEL CFDI”. El uso, debe ser D01. Si quien expidió la factura
electrónica le puso “POR DEFINIR” o “GASTOS EN GENERAL”, será un motivo de
rechazo por parte de las autoridades.
Pues bien. Eso es todo por hoy,
amigos de El Heraldo de Puebla. Continuaremos platicando más de este
interesante tema de las DEDUCCIONES PERSONALES en dos semanas.
*Gabriel Cordero es Contador
Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador
en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y
DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero