El DOF de hoy,
nos trae el chisme de la publicación de la 1ª modificación a la
#ResoluciónMisceláneaFiscal2020
#RMF2020
Se reforman las reglas
2.2.1.;
2.2.7.;
2.2.15.;
2.4.6., primero y sexto párrafos;
2.8.3.1., segundo párrafo;
3.10.11.;
3.16.11. y
3.17.4.,
así como la denominación del Capítulo 12.3. del Título 12, y;
se adicionan las reglas
2.1.13., fracción XI, tercer párrafo;
11.1.12.;
11.1.13.;
12.1.8.;
12.1.9.;
12.2.6.;
12.2.7.;
12.2.8.;
12.2.9.;
12.2.10.;
12.2.11.;
12.3.11.;
12.3.12.;
12.3.13.;
12.3.14.;
12.3.15.;
12.3.16.;
12.3.17.
y el Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las
reglas 13.1., 13.2. y 13.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
1.
1. Se reforma la regla 2.2.1. para establecer las
reglas por las cuales se puede tramitar la Clave CIEC (contraseña) por medio de
la página de Internet del SAT, de acuerdo a la ficha de trámite 7/CFF.
2. Se reforma la regla 2.2.7. Para dar de alta el
Buzón Tributario, ahora obligan a establecer como medio de contacto el correo electrónico
y un número celular. Antes era uno u otro.
3. Se reforma la regla 2.2.15. y con ella se
complica el procedimiento para subsanar las irregularidades o desvirtuar las
causas por las que fue restringido temporalmente el CSD.
4. Se reforma la regla 3.17.4. para dar
oportunidad a los contribuyentes PF que opten por presentar su declaración anual
a más tardar el 30 de junio y que tengan ISR a cargo, que puedan parcializar el
pago hasta en 6 meses, con su respectivo interés.
5. Se adiciona la regla 11.1.12 para prorrogar al
30 de junio para que los artistas puedan presentar su solicitud de pago en
especie.
6. Se publican más reglas acerca de PLATAFORMAS.
Título 12. Entra en vigor el 01 de junio de 2020.
7. Se adiciona el Título 13: DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL.
8. Regla 13.1. Opción de pago de créditos fiscales
por concepto.
9. Regla 13.2. Se prorroga la presentación de la
declaración anual de PF del ejercicio 2019, al 30 de junio de 2020.
10. Regla 13.3. Suspensión de plazos y términos
legales.
11. La obligación de dar de alta el Buzón
Tributario se prorroga para el 30 de septiembre de 2020 para PM y el 30 de
noviembre de 2020 para PF.
12. Esta resolución entrará en vigor el día de
mañana, 13 de mayo de 2020. Excepto el Título 12.
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