miércoles, 27 de mayo de 2020

RETENCIÓN DE IMPUESTOS POR DEPÓSITOS MAYORES A 5 MIL PESOS

Entra un mensaje a mi celular por whatsapp: es Don Chonchete Billete.
Sin mediar saludo, pregunta:
Contador ¿Se pagarán impuestos por depósitos mayores a cinco mil pesos en efectivo a partir del 01 de junio?
¿Me van a retener impuestos por esos depósitos?

Radiopasillo ataca nuevamente y genera chismes: Don Chonchete es el décimo cliente que me pregunta lo mismo en lo que va del mes de mayo (sin contar los amigos y conocidos que no son clientes y que lo preguntan en los diversos grupos de whats).

Inmediatamente le contesto que no. Que son chismes de las redes sociales.

Lo que le preocupa a Don Chonchete, no son los depósitos en las cuentas de ninguna de sus empresas. Lo que le preocupa son los depósitos que realiza en las cuentas bancarias que no quiere reportar y que él sigue pensando que son "cuentas personales" y que el SAT nunca le va a revisar.

No hay que perder de vista tres temas en este asunto:
- Los depósitos bancarios.
- La retención de impuestos que entrará en vigor el 01 de junio de 2020 a usuarios de plataformas digitales.
- La discrepancia fiscal.

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.
Todos los depósitos bancarios son fiscalizables. Recuerda que el brazo fiscalizador del SAT por excelencia es el sistema financiero y su consentido, el banco. Todas las cuentas bancarias al día de hoy, DEBEN tener el RFC del cuentahabiente. ¿Para qué? Para tenernos súper controlados.
Recuerda que no hay cuentas bancarias "personales".


Eso de que esta es la cuenta fiscal y esta otra es la cuenta personal es un mito: TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS ESTÁN FISCALIZADAS.
Si en una auditoría el SAT o la Secretaría de Finanzas de tu estado te pide los estados de cuenta y únicamente le entregas los de una cuenta y te haces wey con la cuenta "personal", ellos por sistema le solicitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que les informe cuántas cuentas bancarias tienes (¿Cómo las detectan? Fácil: con tu RFC. Por eso todas las cuentas bancarias tienen un RFC) y si descubren que no les entregaste los estados de cuenta de aquella cuenta "personal", considerarán todos los depósitos bancarios de esa cuenta como ventas no declaradas y te calcularán el ISR y el IVA correspondiente.
Así que no tienes para dónde arrimarte con relación a tus cuentas bancarias: en tus declaraciones provisionales y/o anuales, las debes informar.
Así que si tú eres de esas personas que realizan depósitos bancarios y no presentas declaraciones al SAT, acércate a un verdadero asesor fiscal para regularizarte.
Te invito a que leas el artículo que tengo en este mismo blog sobre este tema de las cuentas bancarias no fiscales:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2017/02/sabes-cuales-son-las-cuentas-bancarias.html


RETENCIÓN DE IMPUESTOS A USUARIOS DE PLATAFORMAS DIGITALES
El 01 de junio de 2020 entra en vigor la nueva Sección III del Capítulo II del Título IV que se adicionó en la Reforma Fiscal 2020. Esta nueva Sección regula a todas aquellas personas que obtienen ingresos a través de alguna plataforma digital.
Por ejemplo, Juan Pérez maneja un uber y obtiene ingresos por ser usuario de esa plataforma.
A Juan Pérez le van a retener impuestos a partir del 01 de junio por esos ingresos.
Y aquí es donde entra la confusión de las RETENCIONES DE IMPUESTOS A PARTIR DEL 01 DE JUNIO.
Mi teoría acerca de este chisme es la siguiente: que un reportero de finanzas de un medio nacional acudió a algún curso de reformas fiscales 2020 y entre estar distraído con su celular y con la bella contadora morena que se sentó junto a él; medio escuchó que a alguien le iban a retener impuestos a partir del 01 de junio y con esa información escribió su nota:
"A PARTIR DEL 01 DE JUNIO, EL SAT TE COBRARÁ NUEVOS IMPUESTOS POR TUS DEPÓSITOS MAYORES A CINCO MIL PESOS"
Si dices una estupidez con seguridad, seguramente te la creerán. Y eso fue lo que sucedió.
Muchos la creyeron y fue escalando tanto, que incluso medios nacionales serios, se fueron con la finta y replicaron la nota.
El Youtube está plagado de videos que hablan de este tema. Y ahí puedes ver justamente lo que te comento: los conductores de las cápsulas hablan muchas estupideces con muchísima seguridad. ¿Resultado? La gente les cree.


LA DISCREPANCIA FISCAL
Si tienes más depósitos bancarios que lo que estás reportando como "INGRESOS ACUMULABLES" en tus declaraciones de impuestos, CUIDADO. Estás cayendo en uno de varios supuestos de la DISCREPANCIA FISCAL.
Y con este gobierno de la autodenominada 4T que necesita mucho dinero para cumplir con sus metas de clientelismo disfrazado de "programas sociales", seguramente al rato van a empezar a llover invitaciones y requerimientos para que expliques tu discrepancia fiscal.
En estos tiempos de pandemia y confinamiento, hemos estado recibiendo más depósitos bancarios que antes. Ten cuidado en conciliarlos correctamente y reportarlos en tus declaraciones de impuestos. No caigas en discrepancia fiscal. Y si ya caíste, acércate con un verdadero asesor fiscal.


Como conclusión, Don Chonchete se quedó muy aliviado de que no le van a cobrar impuesto alguno por los depósitos que hace en esas cuentas en donde deposita las ventas que no factura.
Cuando el SAT las detecte y le solicite explicar la legal procedencia del dinero ya me hablará para que le arregle ese problema que desde ahorita le estoy advirtiendo.


Con el gusto de siempre, los saludo y recuerden que en materia fiscal, la lógica no existe.
Gabriel Cordero
Contador Público

martes, 26 de mayo de 2020

SAT. SIN CITAS Y SIN CONTRIBUYENTES EN SUS OFICINAS.

Acabo de regresar de acompañar a una clienta (una sobrina, en realidad) al SAT a tramitar su FEA-Fiel.
Tardamos más de un mes en conseguir la cita, ya que en el portal del SAT no hay citas. Están restringidas por el Covid. Eso lo entiendo muy bien. Lo que no entiendo, es por qué carajos sale mi clienta-sobrina y me dice: "no hay nadie adentro".
Estoy seguro que los pinches malditos satánicos neoliberales, enemigos de la 4T, estarían manejando mil veces mejor el sistema de citas del SAT que este gobierno de mierda.
No hay citas. Pero tampoco hay contribuyentes haciendo sus trámites en las oficinas del SAT.
¡¡¡PINCHE SAT PENDEJO!!!!!!

martes, 19 de mayo de 2020

DOF 19 DE MAYO: Prodecon.


El DOF de hoy, 19 de mayo de 2020, publica un chisme de la Prodecon:

EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DE LA PRODECON.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593478&fecha=19/05/2020

Dicho programa se forma de la siguiente manera:

1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Asegurar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Abatir las causas que generan conflictos entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, derivadas de la estructura del sistema tributario
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro


jueves, 14 de mayo de 2020

DOF HOY: Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23



El DOF de hoy 14 de mayo de 2020, publica los Anexos siguientes:

1-A. Trámites fiscales

5. Cantidades actualizadas del CFF

6. Catálogo de Actividades Económicas

7. Criterios Normativos

9. Actualización de deducciones de los Ingresos por Enajenación de Bienes

14. Donatarias Autorizadas

23. Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT

Aquí puedes consultar el texto oficial:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593307&fecha=14/05/2020


martes, 12 de mayo de 2020

DOF HOY: 1a MODIFICACIÓN A LA #RMF2020


El DOF de hoy, nos trae el chisme de la publicación de la 1ª modificación a la
#ResoluciónMisceláneaFiscal2020 #RMF2020





Se reforman las reglas
2.2.1.;
2.2.7.;
2.2.15.;
2.4.6., primero y sexto párrafos;
2.8.3.1., segundo párrafo;
3.10.11.;
3.16.11. y
3.17.4.,
así como la denominación del Capítulo 12.3. del Título 12, y;
se adicionan las reglas
2.1.13., fracción XI, tercer párrafo;
11.1.12.;
11.1.13.;
12.1.8.;
12.1.9.;
12.2.6.;
12.2.7.;
12.2.8.;
12.2.9.;
12.2.10.;
12.2.11.;
12.3.11.;
12.3.12.;
12.3.13.;
12.3.14.;
12.3.15.;
12.3.16.;
12.3.17.
y el Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las reglas 13.1., 13.2. y 13.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.




1.    
1.    Se reforma la regla 2.2.1. para establecer las reglas por las cuales se puede tramitar la Clave CIEC (contraseña) por medio de la página de Internet del SAT, de acuerdo a la ficha de trámite 7/CFF.
2.    Se reforma la regla 2.2.7. Para dar de alta el Buzón Tributario, ahora obligan a establecer como medio de contacto el correo electrónico y un número celular. Antes era uno u otro.
3.    Se reforma la regla 2.2.15. y con ella se complica el procedimiento para subsanar las irregularidades o desvirtuar las causas por las que fue restringido temporalmente el CSD.
4.    Se reforma la regla 3.17.4. para dar oportunidad a los contribuyentes PF que opten por presentar su declaración anual a más tardar el 30 de junio y que tengan ISR a cargo, que puedan parcializar el pago hasta en 6 meses, con su respectivo interés.
5.    Se adiciona la regla 11.1.12 para prorrogar al 30 de junio para que los artistas puedan presentar su solicitud de pago en especie.
6.    Se publican más reglas acerca de PLATAFORMAS. Título 12. Entra en vigor el 01 de junio de 2020.
7.    Se adiciona el Título 13:    DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL.
8.    Regla 13.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
9.    Regla 13.2. Se prorroga la presentación de la declaración anual de PF del ejercicio 2019, al 30 de junio de 2020.
10. Regla 13.3. Suspensión de plazos y términos legales.
11. La obligación de dar de alta el Buzón Tributario se prorroga para el 30 de septiembre de 2020 para PM y el 30 de noviembre de 2020 para PF.
12. Esta resolución entrará en vigor el día de mañana, 13 de mayo de 2020. Excepto el Título 12.

viernes, 8 de mayo de 2020

INPC ABRIL 2020

A continuación te compartimos el INPC de Abril 2020, publicado el pasado 08 de Mayo de 2020 en el DOF:

#INPC
#INPCAbril
#INPCAbril2020


DOF HOY: Reforma constitucional, UDIs e INPC de abril.


El DOF de hoy, publica tres chismes relevantes:

1.    Reforma constitucional en la cual se establece como derecho los apoyos sociales a personas con discapacidad, indígenas, afromexicanos; así como a todas las personas mayores de 68 años. También se establece un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública:

2.    Valor de la UDI:

3.    Se publica el INPC del mes de abril de 2020, el cual quedó en 105.755:


lunes, 4 de mayo de 2020

DOF HOY: IMSS, INFONAVIT, PROFECO.


El DOF de hoy, publica cinco chismes relevantes:

1.    Un Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos que deben seguir las Casas de Empeño durante la contingencia sanitaria:

2.    Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit:
3.    Se publica la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Infonavit.

4.    Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS para la expedición de Incapacidades Temporales desde plataformas digitales de acceso remoto:

5.    Acuerdo del consejo Técnico del IMSS para la expedición de Incapacidades por maternidad y la certificación del estado de embarazo: