sábado, 25 de mayo de 2019
martes, 21 de mayo de 2019
SCJN cancela la UMA a pensiones y jubilaciones
Suprema Corte de Justicia de la Nación, viernes 17 de mayo
de 2019. Al final links o enlaces de la SCJN para consulta directa.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES
OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la
adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida
o referencia que excluya al salario
mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como
instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que
conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad
de Medida y Actualización, lo precisarlo
no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice,
unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en
el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones,
en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite
máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el
incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador
distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario
mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de
pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.
El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación
el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas
relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos
que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creo para
utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos
supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de
multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos
de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de
medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las
prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto
máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión,
de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TESIS AISLADAS PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
Tesis Aisladas N° 4
Registro: 2019 901
lunes, 20 de mayo de 2019
INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL
MEXICANO
INTRODUCCIÓN.
Mucha gente piensa que el Derecho Fiscal en México es una
herramienta muy útil para todos aquellos interesados en la materia, llámense
abogados, contadores o cualquier otro profesionista o persona que desee saber
cómo se deben pagar los impuestos y cómo defenderse de los abusos de la
autoridad.
Pero yo pienso que conocer el Derecho Fiscal Mexicano es una
herramienta necesaria para TODAS LAS PERSONAS QUE PAGAN IMPUESTOS EN MÉXICO.
A mis clientes siempre les comento que lo que necesito como
su contador es que me entiendan cómo se pagan los impuestos y cómo se deducen
los gastos, para que ENTRE LAS PARTE,
hagamos una buena contabilidad.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
¿Cómo se encuentra integrado el ordenamiento jurídico del
Derecho Fiscal en México y cómo se integra?
Nuestras leyes se rigen por una jerarquía. Es decir, hay
leyes más importantes que otras, por lo tanto, éstas últimas hay que prestarles
más atención.
A continuación, una pequeña gráfica de cómo se integran
nuestras leyes:
Es decir, nuestro sistema
jurídico en general, se integra por una Ley Suprema que es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), seguida por los Tratados
Internacionales, las Leyes Reglamentarias de la CPEUM, las Leyes Federales y
las Constituciones Locales y más abajo todos los demás reglamentos y leyes
locales y municipales. Y hasta debajo de nuestra pirámide, se encuentran los
Acuerdos y las Reglas de Carácter General. Escuela
Bancaria y Comercial (EBC) [2017].
¿Qué son las leyes supletorias?
Las leyes supletorias son
aquellos ordenamientos a los cuales tenemos que acudir cuando no encontremos
algún fundamento legal en las leyes fiscales consultadas.
Sin embargo, para que esto
suceda, debemos cumplir son ciertos requisitos, tal y como nos lo marca la
Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 34/2013 aprobada por la SCJN el 13 de febrero de
2013.
Transcribo la Tesis en comento:
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para
integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se
integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.
Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal
a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que
pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica,
total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a
suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden
aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las
regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la
aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema
jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el
legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas
aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino
que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
Contradicción de tesis
389/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en
Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del
Séptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.- Mayoría de cuatro votos; votó con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana
Moreno Ramírez.
Contradicción de tesis
406/2010.- Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.-
13 de abril de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka
Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 712/2011.-
Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de
2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente:
José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Contradicción de tesis
437/2012.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del
Vigésimo Quinto Circuito.- 14 de noviembre de 2012.- Cinco votos; votó con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.-
Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Amparo directo 40/2012.- Ejido
Nueva Libertad, Municipio la Concordia, Chiapas.- 21 de noviembre de 2012.-
Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ausente: Sergio A. Valls
Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana
Moreno Ramírez.
Es decir, que para aplicar la
supletoriedad de las leyes, se necesita:
1.
Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa
posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o
que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera
supletoria a otros ordenamientos.
2.
La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas
que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las
desarrolle o las regule deficientemente.
3.
Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria
de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin
que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo
intención de establecer en la ley a suplir.
4.
Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento
legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases
que rigen específicamente la institución de que se trate.
¿Cuál es el fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal?
La finalidad de contar con un Sistema Jurídico Fiscal, es establecer
claramente las reglas del juego. Es decir, delimitar los derechos y
obligaciones tanto de la autoridad como del contribuyente.
Contar con un Sistema Jurídico Fiscal, no es
solo tener Leyes que establezcan cargas impositivas a los particulares, sino va
más allá: es toda una ciencia a estudiar de manera formal desde diversos puntos
de vista, el financiero, el social, el laboral, etc.
¿Porqué
constantemente se está reformando los dispositivos jurídico fiscales?
Hay varias
razones por las cuales se reforman constantemente las disposiciones jurídico
fiscales. A continuación, algunas:
1. Se modernizan los
ordenamientos legales conforme a otros sistemas novedosos ya probados en otras
partes del mundo.
2. Se modernizan los
ordenamientos legales por sugerencia o por presiones de organismos extranjeros,
como la OCDE, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
3. Por lo que en los últimos
diecinueve años lo han hecho: PARA RECAUDAR MÁS.
Las Resoluciones Misceláneas Fiscales son Reglas de Carácter General, establecidas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, fracción I inciso g), el cual lo transcribo:
Artículo 33.- Las autoridades
fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a
los contribuyentes y para ello procurarán:
g)
Publicar anualmente
las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente
aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
De lo anterior, rescatamos lo más importante:
-
Son reglas
específicas mediante las cuales se aclaran procedimientos o textos de ley que
no son claros para que el contribuyente sepa cómo actuar ante esas situaciones.
-
Se publican
anualmente.
-
Las publica
la autoridad administrativa, es decir, el poder ejecutivo y no necesitan ser
aprobadas por el Poder Legislativo. Sin embargo, no deben ir contra
disposiciones establecidas previamente en artículos de Ley o del Reglamento de
la Ley.
-
Actualmente
existen tres Resoluciones Misceláneas: una para el Sector Primario, otra para
Comercio Exterior y una más que se publica de forma General, para todos los
demás sectores económicos).
-
La autoridad
fiscal, muchas veces sobrepasa sus atribuciones y quiere legislar mediante
Reglas de Carácter General, estableciendo obligaciones adicionales a los
particulares por encima de la Ley.
-
Las publicaciones
en la página del SAT, tienen el carácter de Reglas de Carácter General, lo cual
deja en completo estado de indefensión al particular.
CONCLUSIÓN
La integración del Derecho Fiscal
Mexicano, se genera gracias a una jerarquía de Leyes mediante las cuales se
establecen claramente cuáles son las leyes superiores y aquellas que tienen un
carácter inferior.
Esta clasificación es importante,
ya que debemos conocer a profundidad qué ordenamiento jurídico tiene la razón
en caso de que dos artículos se contrapongan.
Sin embargo puede darse el caso
de que dos artículos de la misma jerarquía se contrapongan. A dicha situación
se le llama ANTINOMIA y se debe dirimir en tribunales acerca de qué
ordenamiento tiene la razón.
lunes, 13 de mayo de 2019
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
“Tenemos un sistema que
cobra cada vez más impuestos al trabajo
y subsidia el no
trabajar”
Milton Friedman
INTRODUCCIÓN.
• Establecer
una introducción mediante argumentos claros, precisos, críticos, analíticos,
objetivos y debidamente fundamentados de la importancia del tema, la necesidad
de los impuestos en nuestro país y los puntos que va a desarrollar dentro del
ensayo.
Cobrar impuestos siempre es
impopular. A nadie le gusta pagar impuestos para que los políticos se los
roben.
Sin embargo, las contribuciones
son necesarias para que el sistema funcione (o funcione lo suficiente para que
los contribuyentes vean que funciona). Hospitales, carreteras, alumbrado
público, pavimentación de calles, entubamiento de agua y saneamiento, pagarle a
quien atienda las ventanillas públicas, servicios médicos y hospitalarios,
financiamiento para vivienda para los trabajadores, asesoramiento para el
campesino y un largo etcétera son las razones fundamentales para que el
particular pague impuestos.
Sin embargo, México no es de los
países que más recauden contribuciones de sus gobernados con relación al PIB,
de acuerdo a las estadísticas de la OCDE (Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos).
DESARROLLO
En los Estado Unidos Mexicanos,
el Estado funciona con base en la recaudación de contribuciones, no solo de
impuestos (Código Fiscal de la Federación, artículo segundo).
Las contribuciones se clasifican
en:
1. Impuestos
2. Aportaciones
de Seguridad Social
3. Contribuciones
de Mejoras y
4. Derechos
Muchas veces, la gente habla de
impuestos y se refiere a CONTRIBUCIONES. La palabra contribuciones es genérica.
La palabra impuestos, es específica. Todo esto de acuerdo al artículo segundo
del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con base en lo anterior, nos
referiremos a CONTRIBUCIONES en nuestro ensayo, refiriéndonos y englobando los
conceptos del artículo segundo del CFF.
Las formas de recaudación de las
contribuciones en nuestro país, son mediante pago ya sea por declaración
periódica o extraordinaria.
Un pago periódico, es aquel que
el contribuyente tiene que realizar por obligación por la actividad a la que se
dedica y por que así lo establece la Ley impositiva respectiva. Por ejemplo, un
comerciante que se dedica a la compra venta de llantas: tendrá la obligación de
pago del ISR, IVA y retenciones del ISR de sus trabajadores; así como del pago
de las contribuciones de seguridad social a que esté afecto (IMSS, Infonavit) y
del pago de contribuciones estatales como el Impuesto sobre Nómina.
Un pago extraordinario es aquel
que el contribuyente está obligado por una contribución fuera de la actividad a
la que se dedica y fuera de sus obligaciones normales. Un ejemplo es el pago
por derechos por la expedición de un pasaporte. Cualquier mexicano que requiera
de un pasaporte, deberá pagar estos derechos. Sin embargo, éste universo de
contribuyentes es reducido y limitado a la necesidad de tener un pasaporte, ya
sea para un viaje al extranjero o para identificarse en la realización de un
trámite oficial.
El fin de esas contribuciones
son, de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la de contribuir para los gastos públicos de
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Con base en lo expresado en el
párrafo anterior, todos los mexicanos necesitamos contribuir para el gasto
público. Llámese hospitales, pago de medicinas y consultas médicas, carreteras,
alumbrado público, pavimentación de calles, entubamiento de agua y saneamiento,
pagarle a quien atienda las ventanillas públicas, servicios médicos y
hospitalarios, financiamiento para vivienda para los trabajadores,
asesoramiento para el campesino, combate a la delincuencia, pago a policías,
pago al Poder Judicial, pago al Poder Legislativo, portección al medio
ambiente, cubrir los emolumentos y gastos de todas las representaciones de
nuestro país en el extranjero, construcción o pago de rentas de bienes
inmuebles propiedad de la Nación, pago a los maestros y los gastos inherentes a
la educación pública, y un largo etcétera.
Es por esto que se justifica el
pago de impuestos.
Pero en los últimos cincuenta
años se ha dado casi como “normal”, dentro del gobierno, el ROBO de nuestras contribuciones.
Incluso, hay políticos que han declarado “he robado, pero poquito” y a pesar de
dichas declaraciones, la gente volvió a votar por el político y salió ganador
en sus segundas elecciones (https://www.animalpolitico.com/2017/05/frases-alcalde-robo-poquito/).
Esta conducta, en cualquier país europeo sería más que condenable, sin embargo
en nuestro país se ve como “normal”, ya que en la psique colectiva estas
conductas están catalogadas como no graves, cuando sí lo son (Zunzunegui,
2019).
El pago de contribuciones es una
necesidad para que nuestro Estado Mexicano funcione. Pero lo que debemos hacer
los mexicanos es fortalecer nuestro sistema educativo para generar una nueva
cultura en las generaciones por venir para que la conciencia colectiva, exija
que los políticos cumplan con las leyes y éstas traigan consigo un castigo aún
más severo para aquellos que desvíen recursos públicos para un beneficio
personal; como el caso del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte quien
habiendo desviado millones de pesos, las sanciones económicas son oscilan entre
un 10 y un 20% de lo robado más unos años pocos años de cárcel.
¿Las contribuciones tienen una
razón de ser? ¡Por supuesto que sí! Son necesarísimas para que cualquier estado
del mundo funcione. Todos los gobiernos deben cobrar impuestos para que sus
instituciones caminen adecuadamente.
¿Se imaginan al Seguro Social sin
las aportaciones de los patrones y de los trabajadores? ¡Imposible!
¿Se imaginan que el Poder
Judicial pudiera laborar normalmente si no se cobraran impuestos? La justicia
estaría peor de lo que está actualmente. La Iglesia en manos de Lutero.
Sin embargo, México no es de los
países que más recauden contribuciones de sus gobernados con relación al PIB,
de acuerdo a las estadísticas de la OCDE (Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos). Es decir, los Estados Unidos Mexicanos no son de los
países en donde se paguen más impuestos. Y la gráfica que muestro a
continuación lo ejemplifica claramente:
En los puntos negros, apreciamos
la media de recaudación con relación al PIB generado por cada país miembro de
la OCDE desde 1965 hasta el año 2017.
Y en los puntos rojos, vemos la
recaudación de México, también con relación al PIB generado en cada año desde
1980 hasta 2017.
Desde hace varios años, la OCDE
ha recomendado a México que incremente su recaudación, ya que es baja con
relación a otros países miembros. Y esto se generaba en nuestro bello país por la
gran dependencia de los ingresos petroleros. Es como en una familia: si el papá
sabe que va a recibir la renta segura, mes con mes, de un bien inmueble que
tiene heredado desde su abuelo y adicionalemente tiene un negocio que vende
computadoras, entonces ¿para qué trabaja para conseguir más clientes en la
venta de computadoras si ya sabe que de las rentas va a recibir un ingreso
seguro mes con mes? Pero resulta que producto de un terremoto, el bien inmueble
del que recibía los ingresos quedó dañado y ahora solo va a recibir ingresos
por la venta de computadoras. Tengan por seguro que esa persona va a enfocar
todas sus fuerzas en conseguir más clientes para poder subsistir.
Lo mismo pasa con nuestro país.
Los precios del crudo mundial, van a la baja y desde hace más de quince años,
nuestro gobierno federal ha fortalecido en gran medida los sistemas
informáticos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para poder cobrar
mejor sin tener que realizar el mismo esfuerzo del pasado y teneiendo costos de
recaudación menores. ¿De dónde quiere ahora el gobierno obtener sus ingresos ya
que los ingresos petroleros van a la baja? De las bolsas y ganancias de todos
los mexicanos.
Es por eso que desde hace más de
quince años, el SAT ha estado fortaleciendo sus sistemas informativos a través
de la Firma Electrónica, las declaraciones a través del portal del SAT, la
DIOT, el Buzón Tributario, el CFDI, las auditorías electrónicas y últimamente,
las entrevistas personales con los contribuyentes.
Con estos sistemas tecnológicos,
ahora es más mucho más difícil evadir y esconderse del SAT. Hoy en día, debemos
ser mucho más preventivos que correctivos, como lo eramos hace unos dies años.
CONCLUSIÓN
Cualquier mexicano paga
impuestos. Desde el menor de edad que ahorra para conprarse un juguete hasta el
empresario que tiene a un despacho de veinte profesionales a su servicio para
pagar lo menos posible; todos terminamos pagando impuestos en mayor o menor
medida.
Sin embargo, mientras las leyes
fiscales lo permitan, los contribuyentes mexicanos serán los que menos
impuestos paguen, con relación al PIB, dentro del grupo de la OCDE.
Mientras el sistema permita al
político seguir robando las contribuciones de los mexicanos, los mismos
mexicanos seguirán viendo las posibilidades y las puertas que estén abiertas y
disponibles para seguir evadiendo y/o eludiendo el correcto pago de las
contribuciones a las que está afecto pagar.
Es importante pagar impuestos,
pero la cultura actual del mexicano, no lo ve de esa manera.
Necesitamos cambiar la forma de
pensar de nuestro pueblo para que por un lado, vea los beneficios de pagar
impuestos y por otro, vea las consecuencias de robárselos.
Cualquier comentario, favor de enviarlo a: gabriel@agnuscontadores.com
miércoles, 1 de mayo de 2019
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El día de hoy, 01 de mayo de 2019, se publica en el DOF la reforma a la LFT:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
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