martes, 21 de mayo de 2019

SCJN cancela la UMA a pensiones y jubilaciones


Suprema Corte de Justicia de la Nación, viernes 17 de mayo de 2019. Al final links o enlaces de la SCJN para consulta directa.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES
OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A,  fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene  como objeto servir como índice, base, medida o referencia que  excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de  Medida y Actualización, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada  en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto,  en materia de seguridad social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.
El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creo para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TESIS AISLADAS PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE MAYO DE 2019

Tesis Aisladas N° 4  Registro: 2019 901


lunes, 20 de mayo de 2019

#RMF2019





INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO


INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO

INTRODUCCIÓN.
Mucha gente piensa que el Derecho Fiscal en México es una herramienta muy útil para todos aquellos interesados en la materia, llámense abogados, contadores o cualquier otro profesionista o persona que desee saber cómo se deben pagar los impuestos y cómo defenderse de los abusos de la autoridad.
Pero yo pienso que conocer el Derecho Fiscal Mexicano es una herramienta necesaria para TODAS LAS PERSONAS QUE PAGAN IMPUESTOS EN MÉXICO.
A mis clientes siempre les comento que lo que necesito como su contador es que me entiendan cómo se pagan los impuestos y cómo se deducen los gastos, para que ENTRE LAS PARTE, hagamos una buena contabilidad.

INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
¿Cómo se encuentra integrado el ordenamiento jurídico del Derecho Fiscal en México y cómo se integra?
Nuestras leyes se rigen por una jerarquía. Es decir, hay leyes más importantes que otras, por lo tanto, éstas últimas hay que prestarles más atención.
A continuación, una pequeña gráfica de cómo se integran nuestras leyes:



Es decir, nuestro sistema jurídico en general, se integra por una Ley Suprema que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), seguida por los Tratados Internacionales, las Leyes Reglamentarias de la CPEUM, las Leyes Federales y las Constituciones Locales y más abajo todos los demás reglamentos y leyes locales y municipales. Y hasta debajo de nuestra pirámide, se encuentran los Acuerdos y las Reglas de Carácter General. Escuela Bancaria y Comercial (EBC) [2017].

¿Qué son las leyes supletorias?
Las leyes supletorias son aquellos ordenamientos a los cuales tenemos que acudir cuando no encontremos algún fundamento legal en las leyes fiscales consultadas.
Sin embargo, para que esto suceda, debemos cumplir son ciertos requisitos, tal y como nos lo marca la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 34/2013 aprobada por la SCJN el 13 de febrero de 2013.
Transcribo la Tesis en comento:
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
Contradicción de tesis 389/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.- Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Contradicción de tesis 406/2010.- Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.- 13 de abril de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 712/2011.- Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Contradicción de tesis 437/2012.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.- 14 de noviembre de 2012.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Amparo directo 40/2012.- Ejido Nueva Libertad, Municipio la Concordia, Chiapas.- 21 de noviembre de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Es decir, que para aplicar la supletoriedad de las leyes, se necesita:
1.      Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.
2.      La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.
3.      Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.
4.      Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

¿Cuál es el fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal?
La finalidad de contar con un Sistema Jurídico Fiscal, es establecer claramente las reglas del juego. Es decir, delimitar los derechos y obligaciones tanto de la autoridad como del contribuyente.
Contar con un Sistema Jurídico Fiscal, no es solo tener Leyes que establezcan cargas impositivas a los particulares, sino va más allá: es toda una ciencia a estudiar de manera formal desde diversos puntos de vista, el financiero, el social, el laboral, etc.

¿Porqué constantemente se está reformando los dispositivos jurídico fiscales?
Hay varias razones por las cuales se reforman constantemente las disposiciones jurídico fiscales. A continuación, algunas:
1.      Se modernizan los ordenamientos legales conforme a otros sistemas novedosos ya probados en otras partes del mundo.
2.      Se modernizan los ordenamientos legales por sugerencia o por presiones de organismos extranjeros, como la OCDE, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
3.      Por lo que en los últimos diecinueve años lo han hecho: PARA RECAUDAR MÁS.

¿En qué consisten las Resoluciones Miscelánea Fiscal?
Las Resoluciones Misceláneas Fiscales son Reglas de Carácter General, establecidas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, fracción I inciso g), el cual lo transcribo:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.-    Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g)    Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

De lo anterior, rescatamos lo más importante:
-          Son reglas específicas mediante las cuales se aclaran procedimientos o textos de ley que no son claros para que el contribuyente sepa cómo actuar ante esas situaciones.
-          Se publican anualmente.
-          Las publica la autoridad administrativa, es decir, el poder ejecutivo y no necesitan ser aprobadas por el Poder Legislativo. Sin embargo, no deben ir contra disposiciones establecidas previamente en artículos de Ley o del Reglamento de la Ley.
-          Actualmente existen tres Resoluciones Misceláneas: una para el Sector Primario, otra para Comercio Exterior y una más que se publica de forma General, para todos los demás sectores económicos).
-          La autoridad fiscal, muchas veces sobrepasa sus atribuciones y quiere legislar mediante Reglas de Carácter General, estableciendo obligaciones adicionales a los particulares por encima de la Ley.
-          Las publicaciones en la página del SAT, tienen el carácter de Reglas de Carácter General, lo cual deja en completo estado de indefensión al particular.


CONCLUSIÓN
La integración del Derecho Fiscal Mexicano, se genera gracias a una jerarquía de Leyes mediante las cuales se establecen claramente cuáles son las leyes superiores y aquellas que tienen un carácter inferior.
Esta clasificación es importante, ya que debemos conocer a profundidad qué ordenamiento jurídico tiene la razón en caso de que dos artículos se contrapongan.
Sin embargo puede darse el caso de que dos artículos de la misma jerarquía se contrapongan. A dicha situación se le llama ANTINOMIA y se debe dirimir en tribunales acerca de qué ordenamiento tiene la razón.

lunes, 13 de mayo de 2019

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS


“Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo
y subsidia el no trabajar”
Milton Friedman
INTRODUCCIÓN.
• Establecer una introducción mediante argumentos claros, precisos, críticos, analíticos, objetivos y debidamente fundamentados de la importancia del tema, la necesidad de los impuestos en nuestro país y los puntos que va a desarrollar dentro del ensayo.
Cobrar impuestos siempre es impopular. A nadie le gusta pagar impuestos para que los políticos se los roben.
Sin embargo, las contribuciones son necesarias para que el sistema funcione (o funcione lo suficiente para que los contribuyentes vean que funciona). Hospitales, carreteras, alumbrado público, pavimentación de calles, entubamiento de agua y saneamiento, pagarle a quien atienda las ventanillas públicas, servicios médicos y hospitalarios, financiamiento para vivienda para los trabajadores, asesoramiento para el campesino y un largo etcétera son las razones fundamentales para que el particular pague impuestos.
Sin embargo, México no es de los países que más recauden contribuciones de sus gobernados con relación al PIB, de acuerdo a las estadísticas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos).

DESARROLLO
En los Estado Unidos Mexicanos, el Estado funciona con base en la recaudación de contribuciones, no solo de impuestos (Código Fiscal de la Federación, artículo segundo).
Las contribuciones se clasifican en:
1.       Impuestos
2.       Aportaciones de Seguridad Social
3.       Contribuciones de Mejoras y
4.       Derechos
Muchas veces, la gente habla de impuestos y se refiere a CONTRIBUCIONES. La palabra contribuciones es genérica. La palabra impuestos, es específica. Todo esto de acuerdo al artículo segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con base en lo anterior, nos referiremos a CONTRIBUCIONES en nuestro ensayo, refiriéndonos y englobando los conceptos del artículo segundo del CFF.
Las formas de recaudación de las contribuciones en nuestro país, son mediante pago ya sea por declaración periódica o extraordinaria.
Un pago periódico, es aquel que el contribuyente tiene que realizar por obligación por la actividad a la que se dedica y por que así lo establece la Ley impositiva respectiva. Por ejemplo, un comerciante que se dedica a la compra venta de llantas: tendrá la obligación de pago del ISR, IVA y retenciones del ISR de sus trabajadores; así como del pago de las contribuciones de seguridad social a que esté afecto (IMSS, Infonavit) y del pago de contribuciones estatales como el Impuesto sobre Nómina.
Un pago extraordinario es aquel que el contribuyente está obligado por una contribución fuera de la actividad a la que se dedica y fuera de sus obligaciones normales. Un ejemplo es el pago por derechos por la expedición de un pasaporte. Cualquier mexicano que requiera de un pasaporte, deberá pagar estos derechos. Sin embargo, éste universo de contribuyentes es reducido y limitado a la necesidad de tener un pasaporte, ya sea para un viaje al extranjero o para identificarse en la realización de un trámite oficial.

El fin de esas contribuciones son, de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Con base en lo expresado en el párrafo anterior, todos los mexicanos necesitamos contribuir para el gasto público. Llámese hospitales, pago de medicinas y consultas médicas, carreteras, alumbrado público, pavimentación de calles, entubamiento de agua y saneamiento, pagarle a quien atienda las ventanillas públicas, servicios médicos y hospitalarios, financiamiento para vivienda para los trabajadores, asesoramiento para el campesino, combate a la delincuencia, pago a policías, pago al Poder Judicial, pago al Poder Legislativo, portección al medio ambiente, cubrir los emolumentos y gastos de todas las representaciones de nuestro país en el extranjero, construcción o pago de rentas de bienes inmuebles propiedad de la Nación, pago a los maestros y los gastos inherentes a la educación pública, y un largo etcétera.
Es por esto que se justifica el pago de impuestos.
Pero en los últimos cincuenta años se ha dado casi como “normal”, dentro del gobierno, el ROBO de nuestras contribuciones. Incluso, hay políticos que han declarado “he robado, pero poquito” y a pesar de dichas declaraciones, la gente volvió a votar por el político y salió ganador en sus segundas elecciones (https://www.animalpolitico.com/2017/05/frases-alcalde-robo-poquito/). Esta conducta, en cualquier país europeo sería más que condenable, sin embargo en nuestro país se ve como “normal”, ya que en la psique colectiva estas conductas están catalogadas como no graves, cuando sí lo son (Zunzunegui, 2019).
El pago de contribuciones es una necesidad para que nuestro Estado Mexicano funcione. Pero lo que debemos hacer los mexicanos es fortalecer nuestro sistema educativo para generar una nueva cultura en las generaciones por venir para que la conciencia colectiva, exija que los políticos cumplan con las leyes y éstas traigan consigo un castigo aún más severo para aquellos que desvíen recursos públicos para un beneficio personal; como el caso del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte quien habiendo desviado millones de pesos, las sanciones económicas son oscilan entre un 10 y un 20% de lo robado más unos años pocos años de cárcel.
¿Las contribuciones tienen una razón de ser? ¡Por supuesto que sí! Son necesarísimas para que cualquier estado del mundo funcione. Todos los gobiernos deben cobrar impuestos para que sus instituciones caminen adecuadamente.
¿Se imaginan al Seguro Social sin las aportaciones de los patrones y de los trabajadores? ¡Imposible!
¿Se imaginan que el Poder Judicial pudiera laborar normalmente si no se cobraran impuestos? La justicia estaría peor de lo que está actualmente. La Iglesia en manos de Lutero.

Sin embargo, México no es de los países que más recauden contribuciones de sus gobernados con relación al PIB, de acuerdo a las estadísticas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos). Es decir, los Estados Unidos Mexicanos no son de los países en donde se paguen más impuestos. Y la gráfica que muestro a continuación lo ejemplifica claramente:
En los puntos negros, apreciamos la media de recaudación con relación al PIB generado por cada país miembro de la OCDE desde 1965 hasta el año 2017.
Y en los puntos rojos, vemos la recaudación de México, también con relación al PIB generado en cada año desde 1980 hasta 2017.
Desde hace varios años, la OCDE ha recomendado a México que incremente su recaudación, ya que es baja con relación a otros países miembros. Y esto se generaba en nuestro bello país por la gran dependencia de los ingresos petroleros. Es como en una familia: si el papá sabe que va a recibir la renta segura, mes con mes, de un bien inmueble que tiene heredado desde su abuelo y adicionalemente tiene un negocio que vende computadoras, entonces ¿para qué trabaja para conseguir más clientes en la venta de computadoras si ya sabe que de las rentas va a recibir un ingreso seguro mes con mes? Pero resulta que producto de un terremoto, el bien inmueble del que recibía los ingresos quedó dañado y ahora solo va a recibir ingresos por la venta de computadoras. Tengan por seguro que esa persona va a enfocar todas sus fuerzas en conseguir más clientes para poder subsistir.
Lo mismo pasa con nuestro país. Los precios del crudo mundial, van a la baja y desde hace más de quince años, nuestro gobierno federal ha fortalecido en gran medida los sistemas informáticos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para poder cobrar mejor sin tener que realizar el mismo esfuerzo del pasado y teneiendo costos de recaudación menores. ¿De dónde quiere ahora el gobierno obtener sus ingresos ya que los ingresos petroleros van a la baja? De las bolsas y ganancias de todos los mexicanos.
Es por eso que desde hace más de quince años, el SAT ha estado fortaleciendo sus sistemas informativos a través de la Firma Electrónica, las declaraciones a través del portal del SAT, la DIOT, el Buzón Tributario, el CFDI, las auditorías electrónicas y últimamente, las entrevistas personales con los contribuyentes.
Con estos sistemas tecnológicos, ahora es más mucho más difícil evadir y esconderse del SAT. Hoy en día, debemos ser mucho más preventivos que correctivos, como lo eramos hace unos dies años.

CONCLUSIÓN
Cualquier mexicano paga impuestos. Desde el menor de edad que ahorra para conprarse un juguete hasta el empresario que tiene a un despacho de veinte profesionales a su servicio para pagar lo menos posible; todos terminamos pagando impuestos en mayor o menor medida.
Sin embargo, mientras las leyes fiscales lo permitan, los contribuyentes mexicanos serán los que menos impuestos paguen, con relación al PIB, dentro del grupo de la OCDE.
Mientras el sistema permita al político seguir robando las contribuciones de los mexicanos, los mismos mexicanos seguirán viendo las posibilidades y las puertas que estén abiertas y disponibles para seguir evadiendo y/o eludiendo el correcto pago de las contribuciones a las que está afecto pagar.
Es importante pagar impuestos, pero la cultura actual del mexicano, no lo ve de esa manera.
Necesitamos cambiar la forma de pensar de nuestro pueblo para que por un lado, vea los beneficios de pagar impuestos y por otro, vea las consecuencias de robárselos.



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