Lo publicado es tan cortito, que a continuación lo transcribimos:
Se reforma la
regla 3.16.11.,
se adiciona la
regla 2.1.6., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser IV, de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. ................................................................................................................................................................. .......
III. Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis
Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz,
se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad
fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los
expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso
y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al
Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”,
causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar
con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II,
segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto
de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019,
hasta que la causa que dio origen desaparezca.
IV. Las
autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal,
podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los
den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de
acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo,
22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo
párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código
Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Factor
de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para
los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio
fiscal de 2018, es de 0.0290.
RLISR
239”
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