viernes, 30 de noviembre de 2018

4a modificación a la RMF2018

Hoy se publicó la CUARTA modificación a la RMF2018

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545375&fecha=30/11/2018

Lo más destacado:

1. La adición de la regla 3.11.12. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

2. La adición de la regla 4.6.7. Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero



3. La reforma del capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

4. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 de la RMF para 2018.


5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF

miércoles, 28 de noviembre de 2018

FESTIVO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2018

Este sábado es un día festivo por Ley por ser cambio de poderes federales.

Ojo con el pago: se paga triple.


jueves, 8 de noviembre de 2018

SE ACTUALIZA LA #ListaNegraDelSAT

El día de hoy, el SAT actualiza su #ListaNegraDelSAT

OFICIO 500-05-2018-29821 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543283&fecha=08/11/2018

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

El día de hoy se publica en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago:


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543282&fecha=08/11/2018

Entre lo más destacado del Decreto, tenemos:

1. Es un decreto que otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras, entidades que emitan tarjetas y entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero que emitan tarjetas para ser utilizadas en comercios afiliados.
2. Las entidades mencionadas en el punto anterior, podrán acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros el importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen por cuenta del Gobierno Federal a sus tarjetahabientes personas físicas dentro del periodo llamado "El Buen Fin" que comprende del 16 al 19 de Noviembre de 2018.
3. La suma total de los premios que se otorgarán no excederán en su conjunto de $500 millones de pesos.
4. Podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
5. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
6. Este Decreto estará vigente desde el 09 de Noviembre de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2019.

CONCLUSIÓN:
La información de las personas que paguen sus compras en El Buen Fin de 2018, vale para la autoridad fiscal $500 millones de pesos.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - RÉGIMEN OPTATIVO

Mediante Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estableció que el RIF es un régimen opcional para cualquier contribuyente persona física, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


1) sea una persona física;
2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional;
3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y
4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento.

Es decir, que si la persona física cumple con los requisitos arriba descritos, podrá solicitar a la autoridad fiscal su anexión al RIF aún cuando esté o haya estado tributando en el Régimen General.



Aquí la tesis:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233

VIII-J-SS-26
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-27/YOTROS2/871/18-PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/ 2018)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 18

martes, 6 de noviembre de 2018

PRIMA DOMINICAL


CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DOMINICAL

1.       Laborar en domingo, teniendo otro día de descanso entre semana. Se DEBE pagar la prima dominical del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo.
2.       Laborar en domingo, cuando es el día de descanso semanal obligatorio. No aplica el pago de la prima dominical, pero sí el pago de un salario doble además de su salario normal por el día laborado conforme al artículo 73 LFT.
3.       Se labora únicamente los Domingos. No se le paga la Prima Dominical. Unicamente su jornada.


https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/?utm_source=boletin_elconta_20181106&utm_medium=email

lunes, 5 de noviembre de 2018

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Hoy en el DOF se publica la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018