jueves, 27 de febrero de 2025

NUEVA PÁGINA DEL SAT

 


NUEVA PÁGINA DEL SAT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 14 de febrero, con motivo del día del amor y la amistad, el SAT nos regaló

un nuevo portal. Dice el Servicio de Administración Tributaria que su nueva página de internet es amigable, accesible e intuitivo. Cualquier persona que ya lo haya utilizado estará de acuerdo conmigo que no es nada amigable, nada accesible y cero intuitivo, si consideramos el significado de la palabra “intuición”: facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.

Para llegar al mismo lugar ahora hay que dar más clics, sin mencionar la pérdida de tiempo para buscar en dónde pusieron ahora lo que estamos buscando.

Para que te des una idea de cuan complicado es la nueva página, el SAT publicó una “GUÍA DE USUARIO NUEVO PORTAL DEL SAT”. Si la página fuera realmente amigable, accesible e intuitiva, no se necesitaría una guía de usuario.

Ese viernes nos dejaron sin poder trabajar por varias horas e incluso cuando ya comenzó a funcionar, las fallas eran innumerables. Las quejas por el nuevo portal, no se han hecho esperar.

El viernes 14 de febrero, mucha gente necesitaba facturar, expedir constancias de situación fiscal, opiniones de cumplimiento o bien expedir la línea de captura para pagar los impuestos… y no se podía hacer nada.

Vamos, era como cuando el municipio se pone a bachear la calle principal justo a la hora pico en que la gente la usa.

A casi dos semanas de funcionamiento, las fallas continúan. ¿Solución? Quejarse. Levanta tu caso de aclaración en la página del SAT, adjuntando capturas de pantalla, para que la autoridad fiscal se dé cuenta que existen fallas y las arregle. Seguramente la respuesta que te darán a tu caso de aclaración será la misma de siempre: “nuestros sistemas se encuentran funcionando correctamente”, pero si reciben muchas, muchísimas solicitudes de casos de aclaración con el mismo tema, se darán cuenta que efectivamente existe una falla en el sistema y lo corregirán.

No se vale ser un usuario pasivo de la página del SAT.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

viernes, 21 de febrero de 2025

DECRETO ESTÍMULOS FISCALES "PLAN MÉXICO"

 

No había leído el Decreto del "Plan México" del 21 de enero de 2025. Y dije: ah!, pos hay  que ler (diría el exsecretario de educación de Peña Nieto).

El decreto es aplicable para PM régimen general y Resico. Así también para AEyP:



Tienen que cumplir con estos requisitos:


Los estímulos son 3:
1. Deducción inmediata de bienes de AF (excepto mobiliario y equipo de oficina, autos de gasolina y gas, blindaje en autos, AF no identificable individualmente y tampoco para aeronaves distintas a las de fumigación agrícola)
2. Capacitación
3. Innovación.


No pueden gozar de estos grandes beneficios estos contribuyentes:


El SAT emitirá reglas de carácter general. No dice cuándo.


COMITÉ DE EVALUACIÓN. El comité de evaluación se conformará con 3 individuos (focas aplaudidoras de la 4T):
1 de la Secretaría de Economía
1 del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto
y 1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad

El artículo quinto dice que se crea el famoso Comité. Pero el mismo artículo establece la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere la fracción IV del artículo Primero de este decreto, se establecerán en los lineamientos a que se refiere dicho artículo Primero.

Entonces ¿Cuándo se van a publicar los famosos "LINEAMIENTOS"??????

El Cuarto Transitorio dice que a más tardar el 21 de marzo deberán publicarse. Mientras... todo esto es letra muerta porque no se puede aplicar... 🤷🏻‍♂

Gabriel Cordero
Contador Público




martes, 18 de febrero de 2025

INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES


 INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES

Por Gabriel Cordero

 

Mi cliente, Don Chonchete Billete, me solicitó una capacitación para todo su personal acerca de las DEDUCCIONES PERSONALES, es decir, aquellos gastos que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS podemos deducir en nuestra declaración anual.

Pues bien, el día de hoy, les voy a platicar del momento en que estaba impartiendo la plática con el tema de los INTERESES REALES PAGADOS POR CRÉDITO HIPOTECARIO.

Luego luego, las preguntas surgieron:

-       Oiga, conta – me preguntó Sindulfo Sinlana un obrero de la fábrica, quien siempre se gasta su semana tan pronto la recibe – a mí me prestó mi compadre Willy una lana y con eso construí mi casa en un terrenito que me dejó mi jefecito antes de morir. ¿Eso me ayuda para deducir en mi declaración anual?

-       No, Sindulfo. Los intereses reales que son deducibles son aquellos que pagamos por los créditos hipotecarios que contratamos con una Sofom, una Sofol o bien con un Banco.

-       A ver contador – de repente rugió Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero – yo saqué un crédito con una Sofom de esas que dice usted y con eso construí unos localitos que rento allá en mi pueblo. Entonces ¿puedo deducir lo que pago de intereses en mi declaración anual?

-       No, Teodorico. Desafortunadamente, no.

-       No invente, contador. ¿Y por qué no? – volvió a rugir el aguerrido trabajador.

-       Porque el destino que le diste al dinero que te prestó la Sofom, no fue para tu casa habitación – acto seguido, escuché salir de la boca del trabajador una conocida maldición.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación – continué con mi exposición.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS (la UDI al día de hoy, 13 de febrero de 2025, está en 8.385441, lo que nos da 6´289,081 pesos).

-       Conta, lo que no entiendo es ¿qué son los intereses reales? – me preguntó la Señorita Verónica Martínez, la simpática contadora del departamento de comisiones que siempre pregunta.

-       Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Y recuerden este dato súper mega importante: estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 6 de febrero de 2025

FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

 


FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

Por Gabriel Cordero

 

Sí, mi estimado lector. Leíste bien. Febrero mes de declaraciones, pero no creas que me estoy poniendo romántico por el 14 de febrero, en febrero hay que presentar varias declaraciones ante el SAT y ante el IMSS.

Y justamente del IMSS es de lo que voy a platicarte en esta ocasión: la declaración anual de prima de riesgo de trabajo. Algunas personas se refieren a ella como la DART, por sus siglas. Otros únicamente se refieren a ella como RT.

Pero ¿A qué se refiere esta declaración? Recuerda que el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende cinco tipos de seguros: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y por último: RIESGO DE TRABAJO.

Éste seguro implica qué tanto riesgo tiene trabajar donde laboras. Es decir, no es lo mismo trabajar limpiando ventanas por afuera de un edificio de cuarenta pisos, colgado de un arnés, a trabajar como contador en un despacho. Y justamente por eso, el IMSS cataloga todos los tipos de trabajo en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con base en este reglamento, la actividad que desarrolla la empresa para la cual trabajas, se clasifica en CLASES. Las clases van del 1 al 5 romano, siendo la Clase I la de menor riesgo. Esta clasificación en CLASES, determina qué porcentaje de dinero pagará la empresa en el seguro de RIESGO DE TRABAJO por sus trabajadores. Las empresas que recién se dan de alta como empleadores ante el IMSS, cotizan en la prima media de su clase, la cual está establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Cuando la empresa ha cumplido un año de calendario COMPLETO como empleador, entonces ya tiene la obligación de revisar la siniestralidad. Es decir, si tuvo accidentes o no, así también si los trabajadores enfermaron por causas inherentes a su trabajo o incluso si algún trabajador fallece por causa del desarrollo de su trabajo. Cuando existen este tipo de incidencias, la empresa tiene por consecuencia que su prima de riesgo de trabajo subirá un UNO por ciento.

Sin embargo, si por el contrario, la empresa no tuvo ninguna siniestralidad podrá disminuir en un UNO por ciento su prima de riesgo de trabajo. La prima mínima con la que pueden cotizar las empresas, es de 0.5 por ciento y la máxima del 15 por ciento.

Esta declaración de RIESGO DE TRABAJO se presenta durante el mes de febrero en el portal del IMSS y la nueva prima de riesgo tendrá vigencia del 01 de marzo de este año al 28 de febrero del año siguiente. Así que atentos a que no se nos pase el plazo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.