jueves, 30 de enero de 2025

NUEVA LEY: LEY SILLA

 


NUEVA LEY: LEY SILLA

Por Gabriel Cordero

 

JAJAJA. Ya sabía que me ibas a decir que no es una nueva Ley, pero el título es para llamar tu atención.

Este chisme que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley. Se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre no ha entrado en vigor todavía. El Primero Transitorio establece que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación, esto es que entrará en vigor el 17 de junio de este año. La STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

domingo, 26 de enero de 2025

AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES

 Me encontré este hilo en X-Tuiter.

Me parece un tema por demás interesante.

El Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se publicó en el DOF el 24 de enero de 2025.

Si quieren leer el tuit original, aquí les dejo la liga:

https://x.com/CloudBalta/status/1883022180256194810



Wow, recién acabo de leer el reglamento interno de la “AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES” recién publicado en el Diario Oficial y dejamos que si no es intento de imponer un estado policiaco en México, es un gran desperdicio de casting. Veamos

 

Analicé el Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de México y detecte potenciales riesgos para la privacidad y los derechos ciudadanos. Aquí los puntos más preocupantes #EstadoPoliciaco #DerechosDigitales

 

Centralización de datos personales El reglamento permite que la Agencia acceda a todas las bases de datos del gobierno (Art. 5, XI). Esto podría facilitar un sistema de vigilancia masiva sin controles claros. ¿Quién supervisa el uso de estos datos?

 

Mecanismo único de autenticación digital Se planea implementar un sistema basado en la CURP (Art. 13, IX-X). Si no se regula, esto centraliza información personal sensible en una sola base, lo que aumenta el riesgo de abusos o hackeos.

 

Análisis masivo de datos La Agencia podrá realizar análisis en tiempo real de grandes volúmenes de datos y coordinar la apertura de bases de datos (Art. 11, IX-XVII). ¿Qué garantías existen contra el uso indebido de esta información?

 

Control sobre telecomunicaciones La Agencia tiene facultades para requisar redes de telecomunicaciones si lo considera necesario (Art. 18, XXVII). Esto podría ser usado para bloquear comunicaciones durante protestas o momentos críticos.

 

Supervisión sobre servicios digitales La Agencia controlará la implementación de tecnologías de autenticación en trámites públicos (Art. 14, XIV). Esto centraliza el acceso a servicios y facilita restricciones arbitrarias. #IdentidadDigital

 

Falta de controles externos El reglamento permite a la Agencia interpretar sus propias facultades (Art. 5, XXII). Sin supervisión independiente, esto deja margen para abusos de poder.

 

Poder excesivo en una sola entidad La titularidad de la Agencia tiene amplias facultades, incluso para acceder a datos de seguridad pública (Art. 11, VII). ¿Quién puede cuestionar sus decisiones?

 

¿Qué se necesita?

•Supervisión independiente y transparente.

•Límites claros al acceso y uso de datos.

•Provisión de garantías explícitas a la privacidad y otros derechos.

 

¿Por qué importa esto? Sin controles adecuados, este reglamento podría ser el primer paso hacia un estado de vigilancia digital. Es hora de exigir transparencia y regulación efectiva. #NoAlEstadoPoliciaco #PrivacidadDigital

 

¿Qué opinan de estos puntos? ¿Cómo podemos proteger nuestros derechos? Los leo

 

Por cierto, recuerdo de mis épocas en el servicio público que había una tonelada de candados que no permitían a las dependencias de la APF compartir datos entre sí. ¿Qué pasó?

 

 


jueves, 23 de enero de 2025

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

 


SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOF la actualización a las reglas del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025.

SI. Leíste bien: se publicó el 31 de diciembre y para colmo, en la versión vespertina. Digo, ¿Quién en su sano juicio está al tanto del DOF un 31 de diciembre en la tarde-noche? Todo mundo estamos pensando en la cena de año nuevo y en el brindis. Pero bueno, a aquellos colegas que sí estuvieron al tanto del DOF ese día y que nos informaron a los que estábamos en la pachanga: GRACIAS.

Demos un poco de contexto: a inicios de 2024, el beneficio del subsidio para el empleo (cuya tabla existe desde 2007 y nunca se ha modificado) era prácticamente inexistente. Únicamente se beneficiaban aquellos trabajadores que laboraban jornada o semana reducida. Y por lo tanto, en mayo del año pasado, como una medida meramente electorera, se publica un nuevo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024 (SPE2024), el cual beneficiaba a aquellos trabajadores que su salario no excediera de $9,081 mensuales. El beneficio consiste en REDUCIR el pago del ISR de esos trabajadores. No en eliminarlo.

El SPE2024 se calcula multiplicando el valor mensual de la UMA ($3,300.53) por un factor establecido en el Decreto que es de 11.82%. El resultado, $390.12 es la cantidad máxima que se reduce del ISR que genera el trabajador.

¿Por qué el factor de 11.82%? Es un factor de nivelación para que el efecto del ISR en el salario neto del trabajador no se viera afectado y siguiera percibiendo un incremento del 20% real en 2024. Es decir, un trabajador que ganaba uno o dos pesos arriba del salario mínimo, su incremento real de enero a abril de 2024, no fue del 20%, sino del 14%. Con el subsidio para el empleo, el incremento real, subió al 20% que fue lo que incrementó el salario mínimo el año pasado.

Ahora, para 2025, con el incremento al salario mínimo, el beneficio del subsidio para el empleo sería menor, si dejamos el SPE2024 como estaba. Y de ahí nace la necesidad de actualizar las reglas. Pero nos enfrentamos a otro tema: la UMA. La UMA tiene vigencia del 01 de febrero al 31 de enero del año siguiente, ya que está sujeta a la inflación anual reportada por el INEGI en enero de cada año.

Entonces tenemos distintas variables en el tema del subsidio para el empleo: el salario mínimo, el salario tope al cual se le va a aplicar el subsidio, la UMA y el porcentaje a aplicar sobre la UMA para determinar el subsidio para el empleo.

Y justo por estas variables, el Subsidio para el Empleo 2025 (SPE2025) se estableció que se aplicará a los ingresos mensuales de los trabajadores que no excedan de $10,171.00 y en el mes de enero se aplicará el factor de 14.39% y de febrero a diciembre de 2025, el 13.8% sobre la UMA mensual.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 14 de enero de 2025

Anexos 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la #RMF2025

 

El día de hoy, martes 14 de enero de 2025, se publicaron en el DOF los siguientes Anexos de la #RMF2025

Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas

Anexo 12, que señala los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos

Anexo 13, que señala las áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática

Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades Administrativas del SAT

Anexo 30, que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Anexo 31, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

Anexo 32, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747072&fecha=14/01/2025#gsc.tab=0


lunes, 13 de enero de 2025

UMI 2025 - INFONAVIT


 El 13 de enero de 2025, el Infonavit dio a conocer en su página de internet el valor de la UMI para 2025, el cual permanece igual que para 2024: 100.81

No es un error.
De acuerdo al Infonavit, es una medida de ayuda para los trabajadores, sin embargo, al no abonar más a su crédito, el saldo insoluto no disminuye y los intereses crecen más con el paso de los meses del año 2025.

ANEXO 1-A DE LA RMF2025

 


El día de hoy, 13 de enero de 2025, se publica en el DOF el Anexo 1-A de la #RMF2025

Este Anexo contiene todas las fichas técnicas para realizar cualquier trámite ante el SAT.

También contiene el apartado DEFINICIONES, el cual se compone de:

- Un glosario de abreviaturas.

- Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación.


T comparto la liga para descargar el Anexo 1-A:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746971&fecha=13/01/2025#gsc.tab=0


viernes, 3 de enero de 2025

Se publican los Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la #RMF2025

 


El día de hoy, 03 de enero de 2025, se publicaron en el DOF los siguientes anexos de la #RMF2025:

Anexo 3. Criterios no vinculativos.

Anexo 7. Criterios normativos.

Anexo 14. Donatarias Autorizadas.

Anexo 22. Ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012.

Anexo 29. Documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PACs.