NUEVA LEY: LEY SILLA
Por Gabriel
Cordero
JAJAJA. Ya sabía
que me ibas a decir que no es una nueva Ley, pero el título es para llamar tu
atención.
Este chisme que
han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley. Se trata de la reforma al
artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133,
ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de
diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.
La fracción V
del artículo 132 decía: “Mantener
el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en
las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de
trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.
Y ahora dice: “Proveer el
número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las
personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de
trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso
periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los
asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que
para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando
lo permita la naturaleza del trabajo”.
¿Qué cambió? Que
en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las
mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear
las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o
facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que
los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se
incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se
encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
¿Qué actividad
se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las
siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y
de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los
vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales
(ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los
meseros y un largo etcétera.
Este decreto del
19 de diciembre no ha entrado en vigor todavía. El Primero Transitorio
establece que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación,
esto es que entrará en vigor el 17 de junio de este año. La STPS deberá emitir
las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más
tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de
este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema
mal denominado “Ley Silla”.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.