lunes, 24 de junio de 2024

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS

 

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS

Por Gabriel Cordero

 

Duda muy común: el empleado (o un tercero cualquiera) pagó un gasto por cuenta de la empresa. ¿Es deducible?

La Regla 2.7.1.12. de la RMF2024 contempla el procedimiento para que ese gasto sea deducible. Y establece dos opciones:

UNO. El empleado realiza el gasto y la empresa se lo reembolsa. El CFDI debe ser expedido a favor de la empresa y ésta deberá reintegrar al empleado con cheque nominativo o con transferencia.

DOS. La empresa entrega el dinero al empleado, para que éste realice la compra. La empresa deberá entregar el dinero en cheque o mediante transferencia. El empleado deberá identificar en “cuenta independiente” los importes de dinero. Aquí cabe una aclaración: la regla no indica si esa “cuenta independiente” debe ser una cuenta bancaria o una cuenta contable o qué tipo de cuenta. El empleado deberá solicitar el CFDI a nombre de la empresa. Ahora, si existe un remanente de dinero, es decir, si hay cambio, el empleado no podrá clavárselo, sino que deberá integrarlo a la empresa de la misma forma en que se lo entregaron. Y aquí viene otro problema: ¿Qué sucede si el trabajador no tiene chequera o banca electrónica? El trabajador deberá regresar “el cambio” a más tardar el día último del año, excepto si se le entregó el recurso en diciembre, en cuyo caso deberá devolver “el cambio” a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si el trabajador (o el tercero) “se clava” el cambio, entonces deberá expedir un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad. Esto genera otro problema: el trabajador que únicamente tiene ingresos por salarios no puede expedir un CFDI.

A todo este tema del PAGO POR CUENTA DE TERCEROS, se suma un tema del complemento denominado “IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DE GASTO POR CUENTA DE TERCEROS”. Mucha gente piensa que hay que entregar este complemento siempre, pero no es así. El penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.12. RMF2024, establece que este complemento se anexará al CFDI que el tercero expida a la empresa como resultado de la prestación de servicios otorgados. Por lo tanto, dicho complemento únicamente lo expedirá aquella persona que NO sea trabajador de la empresa y que tenga algún contrato de servicios personales independientes. Sin embargo, aquí viene el un dos tres por mí y por todos mis amigos: este complemento NO EXISTE. No está publicado en la página del SAT. Así que no se preocupen por cumplir con esta obligación.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

miércoles, 19 de junio de 2024

BUZÓN IMSS, OBLIGATORIO

 


BUZÓN IMSS, OBLIGATORIO

Por Gabriel Cordero

 

El pasado viernes 07 de junio, cuando todos estábamos ya disfrutando el inicio del fin de semana (y yo en plena fiesta por el cumpleaños de mi mamá), a la Secretaría del Trabajo se le ocurrió publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), unas reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, referentes al Buzón IMSS.

Siguiendo los pasos de su primo hermano, el SAT; el IMSS no se quiere quedar atrás y aunque tarde (muy tarde), va aprendiendo que el Buzón Tributario ha sido el gran invento del SAT para ahorrarse millones y millones de pesos en notificadores y ejecutores. Y al fin, establece como OBLIGATORIO que los patrones utilicemos el Buzón IMSS.

Y a partir del 08 de junio pasado, ya debemos tener habilitado el Buzón IMSS y mantener actualizados los medios de contacto. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece que el Instituto deberá publicar en el DOF las reglas de carácter general en un plazo de 60 días.

Es decir, ya es obligatorio dar de alta tu Buzón IMSS, pero las reglas de carácter general todavía no están listas. ¿Tú le entiendes? Yo tampoco. Lo más lógico sería que nos obliguen a dar de alta el Buzón IMSS cuando ya estén las Reglas de Carácter General, pero recuerda que en materia fiscal, no hay lógica.

Lo curioso es que dentro de la publicación del 07 de junio, no existe una sanción por no dar de alta el Buzón IMSS. Lo que sí existe es una precisión por parte del IMSS en la cual indica que si no lo das de alta, entonces te podrán notificar con los medios tradicionales.

Esperemos, pues, la publicación de las reglas de carácter general para tener más detalles de cómo operará el famoso “BUZÓN IMSS”.

 

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jueves, 6 de junio de 2024

¿Y SI FALLECE EL CONTRIBUYENTE?

 


¿Y SI FALLECE EL CONTRIBUYENTE?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me informó que uno de sus trabajadores falleció y me preguntó qué procedía.

Le comenté que lo daríamos de baja en el IMSS con la causa “fallecimiento”, primero que nada. Y ante el SAT, no hay que hacer absolutamente nada, ya que conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, apartado C, fracción XIII, es una facultad del SAT dar de baja el RFC de personas fallecidas con base en información proporcionada por terceros, que en este caso sería el Registro Civil a través de la cancelación de la CURP de ese trabajador. Asimismo, la Regla 2.5.3. de la Resolución Miscelánea para 2024, aclara que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación del RFC sin necesidad de presentar el aviso respectivo cuando el contribuyente se encuentre dado de alta exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el extinto RIF, o sin obligaciones fiscales, o por intereses, o por dividendos, o bien que exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento con independencia del régimen fiscal que tenía el contribuyente fallecido.

-       Oye, conta. Me interrumpió mi octogenario cliente, pero mi comadre tuvo que hacer muchísimos trámites y dar vueltas y vueltas al SAT para lograr cancelar el RFC de mi compadre que tenía su negocio.

-       ¡Ah! Es que ahí es distinto, Don Chonchete. Como su compadre estaba dado de alta con una actividad empresarial, el trámite es distinto. Se debe tramitar un aviso de apertura de sucesión conforme a la ficha de trámite 80/CFF. Este trámite lo realiza el albacea y si lleva todos los requisitos, el trámite se ejecuta de manera inmediata. Una vez concluida la sucesión, se debe dar aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión conforme a la ficha de trámite 84/CFF. Este trámite también lo realiza el albacea.

Ok, contador. Pues manos a la obra. Tú a lo tuyo y yo a contratar a otra persona.

Y sin más, me colgó el teléfono.

Típico de Don Chonchete.

 

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