jueves, 8 de septiembre de 2022

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2023

 

El proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 2023, es prácticamente un "copy-paste" de la LIF2022.

A excepción de lo siguiente:

1. Se elimina la fracción VIII del Artículo 16 de la LIF2022. El estímulo fiscal para los contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas.



2. Artículo 21, primer párrafo. La tasa de retención anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses por parte de las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, se incrementa de 0.08 a 0.15


3. El artículo 26, apartado A, fracción V, en el texto de 2022 contiene tres párrafos. Para 2023, únicamente contiene uno:


4. El Décimo Tercero Transitorio contiene un cambio importante. 
Para 2022, indica que los excedentes de los ingresos de la Lotería Nacional se destinarán a programas de asistencia pública y social, y para prestar los servicios de salud a la población.
Para 2023, se propone que dichos excedentes se destinen a programas de asistencia pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine el Ejecutivo Federal.
¿Les suena a que dichos recursos se destinarán a Programas Faraónicos? A mí, sí.


5. Del décimo sexto transitorio en adelante los textos son diferentes de ambas Leyes de Ingresos. Todos estos artículos se refieren a Entidades Federativas y Municipios.
Sin embargo, cabe destacar el Artículo Vigésimo Segundo, el cual contiene el financiamiento al IMSS-Bienestar. Hay que recordar que recientemente se creo este nuevo Instituto para atender la salud de la población de escasos recursos, ante el rotundo fracaso del Insabi.


¡¡Y eso es todo amigos!!

Como les comenté, los cambios entre la LIF2022 y la LIF2023 son mínimos.


Con un afectuosos saludo, me despido.

Gabriel Cordero

Contador Público.

Y recuerden: QUIEN LE ENTIENDE A SU CONTADOR, PAGA MENOS IMPUESTOS.



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