¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA
EN 2022?
Por Gabriel
Cordero
El fin de semana
pasado elaboré una infografía con relación a las retenciones que deben realizar
las PERSONAS MORALES a las personas físicas en 2022; todo esto, producto de los
comentarios que he leído en los diversos grupos de contadores de los cuales soy
miembro en las diferentes redes sociales. Y pensé: “Si los contadores tienen
estas dudas, los clientes también deben tenerlas y deben estar aún más
confundidos”.
Entonces me di a
la tarea de elaborar en una sola imagen las retenciones a que están obligadas a
realizar las personas morales. En un primer intento, traté de sintetizar toda mi
idea. Sin embargo, mis colegas en una corrección fraterna me hicieron saber las
carencias de la infografía y procedí a corregirla, quedando una versión 2.0
mucho mejor que la primera.
Y entonces, les
voy a platicar de este tema, ubicándonos del lado del mostrador de la PERSONA
MORAL. Es decir, desde el punto de vista de cómo deben recibir sus CFDIs
(facturas electrónicas) de gastos y compras, las empresas personas morales. Y
entonces tenemos seis escenarios, cuando le compras algo, bienes o servicios, a
alguna persona física:
1. Persona
física que está en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico o Resicon). En
este punto, tu empresa persona moral, puede enfrentarse a cuatro opciones:
1.1.
Persona física con actividad empresarial. Se le
retiene 1.25% de ISR.
1.2.
Persona física con actividad profesional
(honorarios). Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
1.3.
Persona física por arrendamiento. Se le debe
retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
1.4.
Persona física del sector primario (agropecuario,
ganadero, pesca o silvícola). Se le retiene 1.25% de ISR.
2. Persona
física con actividad profesional (es decir, por honorarios). En su constancia
de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago
provisional mensual de ISR por servicios profesionales”. Este es el mal-llamado
“Régimen General”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA.
Igual que en 2021.
3. Persona
física con actividad empresarial. En su constancia de situación fiscal, en la
“descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por
actividades empresariales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. No se le
retiene nada, ni ISR ni IVA. Igual que en 2021.
4. Persona
física arrendamiento. En su constancia de situación fiscal, en la parte del “Régimen”, dirá: “Régimen de Arrendamiento”.
Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.
5. Persona
física Comisionista. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene las dos
terceras partes del IVA. Igual que en 2021.
6. Autotransporte
terrestre de bienes. En este punto, se puede dar el caso de que el servicio sea
prestado por una persona física o una persona moral. No se le debe retener ISR,
pero sí se le retiene el 4% del IVA. Igual que en 2021.
Y de esta forma,
tenemos todas las retenciones existentes para este año de 2022 para las
empresas personas morales.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero