Don Chonchete Billete y yo nos
reunimos una vez por mes en sus oficinas para evaluar cómo van las estrategias
fiscales que vamos implementando.
Llegué puntual a la cita y como de
costumbre, su secretaria, la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo a quien le
decimos de cariño “Nachita”, me ofreció mi cafecito “como a mí me gusta”, mientras esperaba. Minutos después, el octogenario empresario me hizo pasar a
su lujosa oficina para que, seguido de un saludo relámpago, disparó su primera
pregunta:
-
Contador ¿qué es eso de las outsourcing? Ahora
escucho a todos mis compadres en el club hablar de eso y yo me quedo con cara
de que sé de qué hablan, pero en realidad no les entiendo ni jota.
-
Hay diferentes formas de outsourcing, también
conocidas como SUBCONTRATACIÓN o tercerización: la auténtica, como el servicio
de limpieza o el de vigilancia; la interna (también llamada “insourcing”), que
se genera con compañías hermanas; y la fraudulenta, que es la que ha propiciado
la reforma laboral del 23 de abril pasado. La subcontratación fraudulenta es
una forma de evadir impuestos dando de alta a sus trabajadores en otra empresa
para que usted no tenga la carga laboral e impositiva. En otras palabras, está
huyendo de su obligación como empleador.
-
Es decir, que mis trabajadores ¿no serían mis
trabajadores, pero en realidad sí laboran en mi empresa?
-
Es correcto. Pero el outsourcing los da de alta
ante el IMSS con un salario más bajo y les paga la diferencia de lo que
realmente ganan en efectivo o mediante otros medios de simulación de
operaciones como sindicatos, concepto de alimentos u otras formas de simulación.
Al trabajador le venden la idea de que va a ganar lo mismo, pero en realidad lo
que no ve, es que se le está perjudicando en su ahorro a la Afore y en su
cotización al Infonavit. El empresario compra la idea porque de entrada va a
pagar menos ISR por sus trabajadores, menos cuotas de Seguridad Social (IMSS e
Infonavit) y menos Impuesto sobre Nómina.
-
Entonces ¿cuál es la reforma, conta?
-
Al hacer un uso indebido y exagerado del
outsourcing, se elaboró un nuevo esquema de vigilancia: se prohibió (nuevamente,
porque ya estaba prohibida desde 2012) y se permitió la contratación de
servicios especializados. Todo esto, con la finalidad de proteger los intereses
del trabajador, cosa con la que estoy de acuerdo. Sin embargo, esta nueva
reforma se ha desvirtuado mucho: ahora todo mundo cree que contratar un
servicio profesional o empresarial es SUBCONTRATAR.
-
No te sigo, conta. ¿Y eso qué tiene que ver?
¿Cuál es la diferencia?
-
Que al SUBCONTRATAR un servicio especializado,
la Ley Federal del Trabajo, pide que el contratista esté dado de alta en el
Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas
(Repse), entonces muchas empresas están pidiendo a diestra y siniestra que
todos sus proveedores se den de alta en el Repse, bajo amenaza de no renovarles
el contrato.
-
¡¡Pues que se den de alta, conta!!
-
Permítame tantito, Don Chonchete. Darse de alta
no es sencillo, a pesar de que la Secretaría del Trabajo (STPS) diga que sí, y
por otro lado, darse de alta, trae como consecuencia que la contratista tenga
que cumplir con las siguientes obligaciones:
·
Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones
fiscales y de seguridad social a tiempo. De lo contrario, le podrán cancelar su
registro Repse.
·
Enviar al IMSS, cuatrimestralmente, una
declaración informativa en la cual se incluya el nombre, RFC, domicilio, correo
electrónico y teléfono de contacto del contratante y del contratista. Objeto,
vigencia, relación de trabajadores que prestarán el servicio u obra
especializada (con nombre, RFC, CURP, número de seguridad social y el salario
con el que están dados de alta) de cada contrato celebrado con cada uno de sus
clientes. Si no lo envía, la multa mínima es de 500 Umas ($44,810).
·
Entregar al contratante copia de los CFDIs de
nómina de cada persona que intervino en el servicio u obra especializada, copia
de la declaración de ISR por retenciones de salarios, copia del pago de las
cuotas IMSS-Infonavit. De lo contrario, la multa mínima es de $150,000 por cada
obligación de entregar información no cumplida.
·
El Infonavit no estableció ningún tipo de
sanción. Lo que marca en su artículo 29 Bis, último párrafo, es que va a ir de
chismoso con la STPS a “informarle” del incumplimiento del contratista.
-
Conta, ya me perdí ¿quién es el contratante y
quién es el contratista? – me interrumpió de repente Don Chonchete.
-
El contratante es quien recibe los servicios y
el contratista es quien proporciona los servicios de subcontratación – me
escuchó con atención, mientras anotaba en una hoja de papel.
Ahora, Don
Chonchete, del lado del contratante, las obligaciones a que se hace acreedor
por el hecho de solicitar a sus proveedores el Repse son las siguientes:
·
Responsabilidad solidaria…
-
¿Responsabilidad solidaria, conta? ¡No la
amueles! (en realidad dijo otra palabra, que no puedo transcribir aquí) – me
volvió a interrumpir mi cliente, quien es buen conocedor de la responsabilidad
solidaria establecida en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación por
una mala experiencia que ya le hizo pasar el SAT en años anteriores y que en
otra ocasión les contaré.
-
Si, Don Chonchete. responsabilidad solidaria en
el pago de las retenciones de ISR por salarios, en el pago de las cuotas
IMSS-Infonavit y lo peor que pudiera llegar a pasar: demandas laborales por una
persona que ni es su trabajador.
-
¡Pero eso es un disparate, contador! ¿Cómo me va
a demandar el trabajador de un proveedor de mi empresa?
-
Pues así como lo escucha, Don Chonchete. El
segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) así lo
establece.
Bueno… le sigo
comentando las obligaciones del lado del contratante:
·
Ya le mencioné la responsabilidad solidaria.
·
La no deducción del gasto ni el acreditamiento
del IVA si se SUBCONTATA un servicio especializado de un proveedor que no tenga
Repse. Y este punto es justamente el que trae de cabeza a muchas empresas y es
la razón fundamental por la que están pidiendo a todos sus proveedores que se
registren. Se llama: MIEDO A LA NO DEDUCIBILIDAD, SIN RACIONALIDAD.
·
Si se SUBCONTRATA a una empresa un servicio
especializado y no tiene Repse, la multa mínima por parte de la STPS, es de
2,000 UMAs ($179,240)
-
¿Y esto nos aplica a nosotros, conta?
-
De acuerdo al artículo 13 de la LFT y al
artículo primero de las Disposiciones de Carácter General del 24 de mayo de
2021, se deben cumplir tres condiciones para que se considere SUBCONTRATACIÓN
DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:
a) Que
realmente se trate de un servicio especializado. Y por especializado se
entiende: “aquellos
que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la
contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación,
certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento,
tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia,
los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
b) Que el giro de la empresa
contratista no esté dentro del giro de la empresa contratante.
c) Y el que más controversia
causa: que se ponga a disposición de la contratante trabajadores que pertenezcan
a la contratista. ¿Por qué digo que es la que causa más controversia? Porque la
STPS no ha aclarado qué debemos entender por “poner a disposición”. Entonces,
ante los vacíos de información oficial, todos los opinólogos decimos lo que
entendemos.
Para que se dé la
SUBCONTRATACIÓN, deben existir los tres elementos. Si falta alguno, entonces NO
SE ESTÁ ANTE UNA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO.
-
¡Perfecto, conta! Ya me diste armas para
platicar con mis amigos en el club.
Y una vez concluido el tema de la
SUBCONTRATACIÓN, pasamos a ver otros temas relacionados con las empresas de Don
Chonchete Billete.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día jueves 12 de agosto de 2021.