lunes, 10 de agosto de 2020

DECRETO DE REAPERTURA PARA PUEBLA - P.O. 07 AGOSTO 2020

 ANALISIS DEL DECRETO PARA LA REAPERTURA DE LOS NEGOCIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EL 07 DE AGOSTO DE 2020 EN EL POEP.

 

El pasado día 07 de agosto de 2020, el Gobierno del Estado de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POEP) el “Decreto por el que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla”, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

 

Y como ya lo hemos establecido en innumerables ocasiones, al comercio regulado, lo regulan aún más. Mientras que a los informales, que es en donde se generan más contagios, los tienen al garete.

 

El Gobierno de la República ya ha establecido un trámite de reapertura en la dirección electrónica: nuevanormalidad.gob.mx

No conforme con eso, el gobierno del Estado de Puebla, establece un trámite adicional para las EMPRESAS.

 

El Decreto tiene seis artículos:

PRIMERO. Establece el objeto del Decreto, el cual es: establecer los lineamientos para la reapertura responsable, gradual, ordenada, cauta y condicionada de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.

SEGUNDO. El artículo segundo explica lo que contemplan los lineamientos establecidos en el artículo quinto: una recuperación responsable, resiliente y sostenible para proteger prioritariamente la vida, la salud de los poblanos, el empleo y las fuentes de ingresos, así como las actividades económicas.

TERCERO. ¿Quién vigilará el cumplimiento de estos lineamientos? Protección Civil Estatal realizará las visitas de supervisión de cumplimiento en conjunto con:

-         La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

-         La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

-         Y la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo.

-         Además, se invita a los sistemas municipales a formar parte de este mecanismo.

CUARTO. Las actividades esenciales previamente decretadas, se mantienen bajo el mismo esquema.

QUINTO. Es el artículo que establece los LINEAMIENTOS bajo SEIS ejes rectores:

1.      Empresas.

Todas las empresas, sin excepción, deberán cumplir con lo establecido en http://nuevanormalidad.gob.mx/

Y una vez realizado dicho trámite, deberán cumplir con una evaluación de riesgo particular y la validación de Protección Civil Estatal al Protocolo Interno de la Empresa y contar con una carta de aprobación con código QR. Esto se tramita en: http://proteccioncivil.puebla.gob.mx/

¿Qué considera la Ley como "EMPRESAS"?

Tanto el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 22-A del Código Fiscal del Estado de Puebla, establecen que las actividades empresariales son las siguientes:

- Las comerciales.

- Las industriales.

- Las agrícolas.

- Las ganaderas.

- Las de pesca.

- Y las silvícolas.

 

2.      Sector industria.

Se establecen los siguientes lineamientos:

-         Abren todas las industrias

-         Trabajará a un 30% de su capacidad, dividida en turnos.

-         Para el primer turno, deberá facilitar transporte privado para sus trabajadores.

-         Turnos escalonados

-         El personal administrativo, deberá trabajar desde su casa.

-         Para la industria de la construcción, se prohíbe el uso de camionetas de batea para transportar a su personal. Los demás tipos de industria sí lo pueden hacer.

-         Se debe fomentar el uso de bicicletas y motocicletas.

 

3.      Sector comercio

A pesar de que el sector comercio también se considera una EMPRESA, se le dedica el apartado número 3, con tres subapartados:

 

3.1.           Pequeño Comercio (de 1 a 10 empleados)

-         Horario de 10 a 18 hrs de lunes a sábado, con aforo reducido.

-         Domingos deberán cerrar.

-         No prestarán servicio a personas que no usen cubre bocas.

 

3.2.           Tiendas departamentales

-         Horario de 11 a 19 hrs de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%.

-         Domingos deberán cerrar.

-         No prestarán servicio a personas que no usen cubre bocas.

 

3.3.           Centros comerciales.

-         Horario de 11 a 19 hrs de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%, exclusivamente para realizar compras.

-         Domingos deberán cerrar.

-         No prestarán servicio a personas que no usen cubre bocas.

-         Se eliminarán áreas de descanso.

-         Las áreas de juego infantiles deberán permanecer cerradas.

-         Los establecimientos de comida rápida otorgarán servicio únicamente para llevar; así como los restaurantes, excepto si cuentan con terrazas.

 

4.      Servicios

La parte de SERVICIOS, se divide en siete subapartados:

 

4.1.           Restaurantes y cafeterías.

-         Continúa servicio para llevar y a domicilio.

-         Aforo al 30% en terrazas, patios y mesas al aire libre de lunes a sábado.

-         Horario máximo de cierre: 21 hrs.

 

4.2.           Loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías (con menos de 15 empleados).

-         Aforo máximo al 30%

-         Horario máximo de cierre: 21 hrs.

-         Estrictos protocolos sanitarios.

 

4.3.           Peluquerías, estéticas, barberías y spa.

-         Escalonamiento de entrada de personal.

-         Aforo al 30% con cita previa.

-         Horario de 11 a 17 hrs, de lunes a sábado.

 

4.4.           Servicios profesionales y administrativos.

-         Preferentemente trabajo en casa.

 

4.5.           Hospedaje turístico y de negocios.

-         Aforo reducido al 30%

-         Servicio de restaurantes en terrazas y al cuarto.

-         Ecoturismo y recorridos panorámicos con aforo reducido.

-         Mercados de artesanías con aforo reducido.

 

4.6.           Casinos.

-         Aforo reducido.

-         Estricta validación del riesgo particular emitido por Protección Civil Estatal.

-         Horario máximo de cierre a las 21 hrs, de lunes a sábado.

-         Domingos cerrados.

 

4.7.           Gimnasios, albercas y clubes deportivos.

-         Estricta validación del riesgo particular emitido por Protección Civil Estatal.

-         Se permiten deportes individuales al aire libre.

-         Se permiten deportes aeróbicos al aire libre, con sana distancia.

-         No se permiten deportes de contacto.

-         Gimnasios con aforo de 30% con previa cita. Atención con media hora de receso entre citas para sanitizar el área.

-         Baños, vapor y saunas, deberán permanecer cerradas.

-         Albercas de clubes y condominios exclusivamente para la práctica de natación con aforo reducido en carriles de nado y previa cita.

-         No se permite el uso de albercas para actividades recreativas.

 

5.      Actividades Sociales

Se establecen dos subapartados:

5.1.           Parques, parques de conservación, acuarios y zoológicos.

-         Aforo reducido al 30%

-         Pueden abrirse de jueves a domingo.

-         Estricto protocolo sanitario

 

5.2.           Centros religiosos

-         Aforo reducido al 30%

-         No se permiten fiestas patronales, ni ceremonias (suponemos que se refieren a bodas, XV años, bautismos, etc).

 

6.      Se mantienen cerrados y/o suspendidos

-         Salones de eventos especiales

-         Servicios de banquetes

-         Eventos deportivos no profesionales

-         Conciertos

-         Centros Nocturnos

-         Bares y cantinas

-         Cines

-         Balnearios

-         Baños públicos

-         Reuniones sociales de más de 10 personas

-         Museos, Estrella de Puebla, Teleférico e industria de reuniones.

 

SEXTO. Las sanciones: a las personas que incumplan con lo dispuesto en este Decreto, se les impondrán las medidas establecidas en la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable.

 

CONCLUSIONES:

·        El protocolo de la nueva normalidad establecido por el Gobierno Federal, aplica para todos.

·        La evaluación de riesgo particular por parte de Protección Civil Estatal, aplica únicamente para:

o   Empresas.

o   Casinos

o   Gimnasios, albercas y clubes deportivos

 

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