ANALISIS
DEL DECRETO PARA LA REAPERTURA DE LOS NEGOCIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA,
PUBLICADO EL 07 DE AGOSTO DE 2020 EN EL POEP.
El
pasado día 07 de agosto de 2020, el Gobierno del Estado de Puebla publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Puebla (POEP) el “Decreto por el que establece
los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas,
de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla”, el cual entró en
vigor el mismo día de su publicación.
Y
como ya lo hemos establecido en innumerables ocasiones, al comercio regulado,
lo regulan aún más. Mientras que a los informales, que es en donde se generan
más contagios, los tienen al garete.
El
Gobierno de la República ya ha establecido un trámite de reapertura en la
dirección electrónica: nuevanormalidad.gob.mx
No
conforme con eso, el gobierno del Estado de Puebla, establece un trámite
adicional para las EMPRESAS.
El
Decreto tiene seis artículos:
PRIMERO.
Establece el objeto del Decreto, el cual es: establecer los lineamientos para
la reapertura responsable, gradual, ordenada, cauta y condicionada de las
actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de
Puebla.
SEGUNDO.
El artículo segundo explica lo que contemplan los lineamientos establecidos en
el artículo quinto: una recuperación responsable, resiliente y sostenible para
proteger prioritariamente la vida, la salud de los poblanos, el empleo y las
fuentes de ingresos, así como las actividades económicas.
TERCERO.
¿Quién vigilará el cumplimiento de estos lineamientos? Protección Civil Estatal
realizará las visitas de supervisión de cumplimiento en conjunto con:
-
La Coordinación General
de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
-
La Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla.
-
Y la Dirección General de
Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo.
-
Además, se invita a los
sistemas municipales a formar parte de este mecanismo.
CUARTO.
Las actividades esenciales previamente decretadas, se mantienen bajo el mismo
esquema.
QUINTO.
Es el artículo que establece los LINEAMIENTOS bajo SEIS ejes rectores:
1.
Empresas.
Todas
las empresas, sin excepción, deberán cumplir con lo establecido en http://nuevanormalidad.gob.mx/
Y
una vez realizado dicho trámite, deberán cumplir con una evaluación de riesgo
particular y la validación de Protección Civil Estatal al Protocolo Interno de
la Empresa y contar con una carta de aprobación con código QR. Esto se tramita
en: http://proteccioncivil.puebla.gob.mx/
¿Qué considera la Ley como "EMPRESAS"?
Tanto el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 22-A del Código Fiscal del Estado de Puebla, establecen que las actividades empresariales son las siguientes:
- Las comerciales.
- Las industriales.
- Las agrícolas.
- Las ganaderas.
- Las de pesca.
- Y las silvícolas.
2.
Sector industria.
Se
establecen los siguientes lineamientos:
-
Abren todas las
industrias
-
Trabajará a un 30% de
su capacidad, dividida en turnos.
-
Para el primer turno,
deberá facilitar transporte privado para sus trabajadores.
-
Turnos escalonados
-
El personal
administrativo, deberá trabajar desde su casa.
-
Para la industria de la
construcción, se prohíbe el uso de camionetas de batea para transportar a su
personal. Los demás tipos de industria sí lo pueden hacer.
-
Se debe fomentar el uso
de bicicletas y motocicletas.
3.
Sector comercio
A
pesar de que el sector comercio también se considera una EMPRESA, se le dedica
el apartado número 3, con tres subapartados:
3.1.
Pequeño Comercio (de 1
a 10 empleados)
-
Horario de 10 a 18 hrs de
lunes a sábado, con aforo reducido.
-
Domingos deberán
cerrar.
-
No prestarán servicio a
personas que no usen cubre bocas.
3.2.
Tiendas departamentales
-
Horario de 11 a 19 hrs
de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%.
-
Domingos deberán
cerrar.
-
No prestarán servicio a
personas que no usen cubre bocas.
3.3.
Centros comerciales.
-
Horario de 11 a 19 hrs
de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%, exclusivamente para realizar
compras.
-
Domingos deberán
cerrar.
-
No prestarán servicio a
personas que no usen cubre bocas.
-
Se eliminarán áreas de
descanso.
-
Las áreas de juego
infantiles deberán permanecer cerradas.
-
Los establecimientos de
comida rápida otorgarán servicio únicamente para llevar; así como los
restaurantes, excepto si cuentan con terrazas.
4.
Servicios
La
parte de SERVICIOS, se divide en siete subapartados:
4.1.
Restaurantes y cafeterías.
-
Continúa servicio para
llevar y a domicilio.
-
Aforo al 30% en
terrazas, patios y mesas al aire libre de lunes a sábado.
-
Horario máximo de
cierre: 21 hrs.
4.2.
Loncherías, cocinas
económicas, torterías, taquerías (con menos de 15 empleados).
-
Aforo máximo al 30%
-
Horario máximo de
cierre: 21 hrs.
-
Estrictos protocolos
sanitarios.
4.3.
Peluquerías, estéticas,
barberías y spa.
-
Escalonamiento de
entrada de personal.
-
Aforo al 30% con cita
previa.
-
Horario de 11 a 17 hrs,
de lunes a sábado.
4.4.
Servicios profesionales
y administrativos.
-
Preferentemente trabajo
en casa.
4.5.
Hospedaje turístico y
de negocios.
-
Aforo reducido al 30%
-
Servicio de
restaurantes en terrazas y al cuarto.
-
Ecoturismo y recorridos
panorámicos con aforo reducido.
-
Mercados de artesanías
con aforo reducido.
4.6.
Casinos.
-
Aforo reducido.
-
Estricta validación del
riesgo particular emitido por Protección Civil Estatal.
-
Horario máximo de
cierre a las 21 hrs, de lunes a sábado.
-
Domingos cerrados.
4.7.
Gimnasios, albercas y
clubes deportivos.
-
Estricta validación del riesgo particular emitido por
Protección Civil Estatal.
-
Se permiten deportes
individuales al aire libre.
-
Se permiten deportes
aeróbicos al aire libre, con sana distancia.
-
No se permiten deportes
de contacto.
-
Gimnasios con aforo de
30% con previa cita. Atención con media hora de receso entre citas para
sanitizar el área.
-
Baños, vapor y saunas,
deberán permanecer cerradas.
-
Albercas de clubes y
condominios exclusivamente para la práctica de natación con aforo reducido en
carriles de nado y previa cita.
-
No se permite el uso de
albercas para actividades recreativas.
5.
Actividades Sociales
Se
establecen dos subapartados:
5.1.
Parques, parques de
conservación, acuarios y zoológicos.
-
Aforo reducido al 30%
-
Pueden abrirse de jueves
a domingo.
-
Estricto protocolo
sanitario
5.2.
Centros religiosos
-
Aforo reducido al 30%
-
No se permiten fiestas
patronales, ni ceremonias (suponemos que se refieren a bodas, XV años,
bautismos, etc).
6.
Se mantienen cerrados
y/o suspendidos
-
Salones de eventos
especiales
-
Servicios de banquetes
-
Eventos deportivos no
profesionales
-
Conciertos
-
Centros Nocturnos
-
Bares y cantinas
-
Cines
-
Balnearios
-
Baños públicos
-
Reuniones sociales de
más de 10 personas
-
Museos, Estrella de
Puebla, Teleférico e industria de reuniones.
SEXTO.
Las sanciones: a las personas que incumplan con lo dispuesto en este Decreto,
se les impondrán las medidas establecidas en la Ley Estatal de Salud y demás
normatividad aplicable.
CONCLUSIONES:
·
El protocolo de la
nueva normalidad establecido por el Gobierno Federal, aplica para todos.
·
La evaluación de riesgo
particular por parte de Protección Civil Estatal, aplica únicamente para:
o Empresas.
o Casinos
o Gimnasios,
albercas y clubes deportivos