martes, 31 de marzo de 2020

CONTINGENCIA VS EMERGENCIA. La opinión de un experto: Carlos Ferrán Martínez




¿QUÉ NEGOCIOS SÍ PUEDEN ABRIR EN ABRIL?

A continuación una muy buena inforgrafía acerca de los negocios que sí pueden abrir en abril.

Aunque ahí les faltó el giro de SERVICIOS FINANCIEROS.


¿ES VÁLIDO DISMINUIR EL SBC ANTE EL IMSS?

Interesante artículo de IDC acerca de la posibilidad de disminuir el SBC:

https://idconline.mx/seguridad-social/2019/06/11/disminucion-del-sbc-valido


INTERESANTE VIDEO ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

Efectos laborales de la "Declaración de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor" anunciada el día de ayer, 30 de amrzo de 2020, por el Gobierno Federal. 

Dicha medida, aplica para empresas de sectores no esenciales.

https://www.facebook.com/rene.mireles/videos/10163126866605099/?d=n


martes, 24 de marzo de 2020

MEDIDAS PREVENTIVAS A IMPLEMENTAR ANTE EL COVID-19

El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19):

Aquí te dejamos en enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

Pero si te da flojera leer toda la publicación, aquí te damos el resumen:


AGNUSCOMENTARIOS:
1.      El presente acuerdo es OBLIGATORIO tanto para el sector público como para el privado.
2.      Las medidas preventivas serán las establecidas en la “JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA”
3.      Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y espacios concurridos a las siguientes personas:
a)      Adultos mayores de 65 años o más.
b)      Personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
c)      Mujeres embarazadas
d)     Mujeres en periodo de lactancia, menores a 5 años.
e)      Personas con discapacidad
f)       Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes melitus, obesisdad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)
g)      Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
4.      A las personas mencionadas en el punto anterior, se les otorgará un permiso con goce de sueldo al 100% y demás prestaciones que tengan conforme a su contrato individual o contrato colectivo de trabajo.
5.      Las actividades escolares estarán suspendidas hasta el 17 de abril de 2020.
6.      Se deben suspender todo tipo de actividades públicas o privadas que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020.
7.      En el sector privado, continuarán operando las empresas necesarias para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
8.      Se deben suspender temporalmente las congregaciones de más de 100 personas.
9.      El acuerdo también obliga a las personas a:
a)      Lavarse las manos frecuentemente. Es decir, como si hubieras saludado a AMLO. Asquito.
b)      Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo. No hacerlo como lo hace el gobernador Barbosa.
c)      Saludar de lejitos. Sin abrazo ni apapacho. Mucho menos con besito.
10.  El artículo cuarto del acuerdo, dice claramente que la Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial. Es decir, NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ. Repito: ¡¡NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ OBRADOR!!
11.  Este acuerdo entra en vigor el 24 de marzo de 2020.

CHISME DOF HOY. Ley Antilavado y COVID19


El DOF de hoy, tuvo dos publicaciones. Matutina y vespertina.

MATUTINA:
Se publican los formatos oficiales para designar al oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590171&fecha=24/03/2020


VESPERTINA:
Se publica el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y cntrol de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19)
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020



lunes, 23 de marzo de 2020

COVID19 - se reconoce como enfermedad grave de atención prioritaria

El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El DOF vespertino del 23 de amrzo de 2020, publicó que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

miércoles, 18 de marzo de 2020

CHISME DEL DOF DE HOY: Horario de atención de la Prodecon



El DOF de hoy publica el horario oficial en que la Prodecon atenderá al público en general:

PRIMERO. Se establece como horario oficial para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Se establece como horario oficial para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, recepción de solicitudes de acuerdos conclusivos y demás servicios que presta la Procuraduría, en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 15 horas, de lunes a viernes.
TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles a través del Acuerdo que al efecto se emita, así como cuando se requiera de la prestación de alguno de los servicios de esta Procuraduría por casos de urgencia, de los previstos en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
De igual manera, en aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades fiscales federales que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingrese ante la unidad de recepción de documentos, notificaciones y archivo correspondiente, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten los servicios a cargo de esta Procuraduría, como es el caso de las solicitudes de quejas, solicitudes de consultas, o las solicitudes de acuerdos conclusivos.
CUARTO. Los horarios oficiales para la atención a los contribuyentes, así como para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios, sólo podrán variarse mediante acuerdo general que al efecto se emita especialmente para tales efectos.

Para conocer el documento original, da clic en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589706&fecha=18/03/2020

lunes, 9 de marzo de 2020

INPC FEBRERO 2020

#INPC
#INPCFebrero
#INPCFebrero2020


REFORMA CONSTITUCIONAL - 28 CPEUM Primer Párrafo - CONDONACIÓN DE IMPUESTOS

El pasado 06 de marzo de 2020, se publicó en el #DOFVespertino la reforma constitucional al primer párrafo del artículo 28 de la CPEUM en materia de condonación de impuestos, para quedar como sigue:



En el Artículo Segundo Transitorio le ordena al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados que deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año.

¿Creen ustedes que se hará así? Yo, lo dudo mucho.

Gabriel Cordero
Contador Público
cursos@agnuscontadores.com

CHISME VESPERTINO DE HOY: Pronósticos Deportivos y la Secretaría de Economía



El DOF vespertino de hoy, publica dos chismes relevantes:

1.      Un Decreto por el cual se le cambia el nombre a los Pronósticos Deportivos y se reforma el Decreto que lo creó:

2.      ¿Se acuerdan que hackearon a la Secretaría de Economía y se suspendieron los términos? Bueno, pues se reanudan dichos términos:

viernes, 6 de marzo de 2020

CHISME DE HOY DEL DOF: #ListaNegraDelSAT



El DOF de hoy, publica dos actualizaciones de la #ListaNegraDelSAT :
1.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del tercer párrafo del 69-B CFF:

2.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del cuarto párrafo del 69-B CFF: