Ernesto Sanciprián
Editor de Fiscal de IDC
Tal parece que las autoridades fiscales se alistan para
iniciar un ejercicio fiscal 2020 fructífero para sus arcas, ya que no solo
entran en vigor las reformas realizadas al CFF, a la LISR, LIVA, LIESPS; sino
que también iniciará la vigencia la RMISC 2020, publicada en el DOF el 28 de
diciembre de 2019.
Por esta razón se dan a conocer los 15 cambios más
relevantes de este ordenamiento:
se adiciona la regla 1.12. referente a la información y
documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal
• se añade
la regla 1.13. relacionada con la obligación de los asesores fiscales y
contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables
(a partir de ejercicio 2021)
• en la
regla 2.1.51. respecto a la facilidad para que el SAT resuelva consultas sobre
la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales se excluyen los
supuestos de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXIII y
XXIX del artículo 28 de la LISR y la cláusula anti abuso prevista en el numeral
5-A del CFF
• se
adiciona la regla 2.2.15. que establece el procedimiento para restringir
temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la
irregularidad o desvirtuar la causa detectada
• se añade
la regla 2.4.19. sobre la actualización de información de socios o accionistas
• en las
reglas 3.1.22. y 3.1.23. se incluye el tratamiento de la deducción de gastos
realizados por figuras jurídicas extranjeras transparentes, en función con lo
dispuesto en el numeral 4-A de la LISR para el ejercicio 2020
• modificación
a la regla 3.10.4. en la cual se contemplan algunos requisitos para continuar
automáticamente con la autorización para recibir donativos deducibles para el
ISR
• se
elimina la regla 3.11.2. prevista en la RMISC 2019, referente al procedimiento
para efectuar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al
ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que
cuenten con negativa de pensión, esto en consecuencia de lo previsto en el
numeral 96-Bis dela LISR para el ejercicio 2020
• se
mantiene la regla que regula la retención opcional de ISR e IVA aplicable a los
prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos, disminuyendo la tasa de retención para ISR, solo que en la RMISC
2020 está prevista en la regla 3.11.11. (antes 3.11.12.)
• se
adiciona la regla 3.13.27, que indica que los contribuyentes del RIF y los que
obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar
el buzón tributario
• se agrega
la regla 3.15.15., que establece que el pago provisional por enajenación de
bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de
bienes Inmuebles”
• se
adiciona la regla 3.17.13., que contempla que se tendrá por cumplida la
obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la
emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean
emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el
registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”
de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su
complemento” publicado en el Portal del SAT
• se
elimina la regla 5.1.12. prevista en la RMISC 2019, sobre a la actualización de
la cuota de bebidas saborizadas, toda vez que ahora el procedimiento se incluye
en la LIESPS 2020
• se agrega
la regla 11.4.18. la cual establece que la retención contemplada en el numeral
1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se
puede realizar al 3 %
• se añade
un Título 12, referente a la prestación de servicios digitales
Con la publicación en el DOF de la RMISC 2020 está todo
listo para iniciar un nuevo ejercicio fiscal que representará nuevos retos
tanto para el fisco como para los contribuyentes; además se destaca la rapidez
con la que se realizaron las modificaciones a este ordenamiento ya que apenas
el 9 de diciembre de 2019 fue publicada la reforma fiscal para el 2020, en la
cual se otorgaba un periodo de gracia al SAT hasta el 31 de enero para emitir
las reglas de carácter general que regulará distintas tópicos de la reforma;
sin embargo este no fue necesario.
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