lunes, 6 de enero de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020 - #RMF2020


Ernesto Sanciprián
Editor de Fiscal de IDC

Tal parece que las autoridades fiscales se alistan para iniciar un ejercicio fiscal 2020 fructífero para sus arcas, ya que no solo entran en vigor las reformas realizadas al CFF, a la LISR, LIVA, LIESPS; sino que también iniciará la vigencia la RMISC 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.

Por esta razón se dan a conocer los 15 cambios más relevantes de este ordenamiento:
se adiciona la regla 1.12. referente a la información y documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal

             se añade la regla 1.13. relacionada con la obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables (a partir de ejercicio 2021)

             en la regla 2.1.51. respecto a la facilidad para que el SAT resuelva consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales se excluyen los supuestos de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXIII y XXIX del artículo 28 de la LISR y la cláusula anti abuso prevista en el numeral 5-A del CFF

             se adiciona la regla 2.2.15. que establece el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

             se añade la regla 2.4.19. sobre la actualización de información de socios o accionistas

             en las reglas 3.1.22. y 3.1.23. se incluye el tratamiento de la deducción de gastos realizados por figuras jurídicas extranjeras transparentes, en función con lo dispuesto en el numeral 4-A de la LISR para el ejercicio 2020

             modificación a la regla 3.10.4. en la cual se contemplan algunos requisitos para continuar automáticamente con la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR

             se elimina la regla 3.11.2. prevista en la RMISC 2019, referente al procedimiento para efectuar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión, esto en consecuencia de lo previsto en el numeral 96-Bis dela LISR para el ejercicio 2020

             se mantiene la regla que regula la retención opcional de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, disminuyendo la tasa de retención para ISR, solo que en la RMISC 2020 está prevista en la regla 3.11.11. (antes 3.11.12.)

             se adiciona la regla 3.13.27, que indica que los contribuyentes del RIF y los que obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar el buzón tributario

             se agrega la regla 3.15.15., que establece que el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”

             se adiciona la regla 3.17.13., que contempla que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT

             se elimina la regla 5.1.12. prevista en la RMISC 2019, sobre a la actualización de la cuota de bebidas saborizadas, toda vez que ahora el procedimiento se incluye en la LIESPS 2020

             se agrega la regla 11.4.18. la cual establece que la retención contemplada en el numeral 1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se puede realizar al 3 %

             se añade un Título 12, referente a la prestación de servicios digitales

Con la publicación en el DOF de la RMISC 2020 está todo listo para iniciar un nuevo ejercicio fiscal que representará nuevos retos tanto para el fisco como para los contribuyentes; además se destaca la rapidez con la que se realizaron las modificaciones a este ordenamiento ya que apenas el 9 de diciembre de 2019 fue publicada la reforma fiscal para el 2020, en la cual se otorgaba un periodo de gracia al SAT hasta el 31 de enero para emitir las reglas de carácter general que regulará distintas tópicos de la reforma; sin embargo este no fue necesario.


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