Hoy, viernes 30 de agosto de 2019, se publica en el DOF el acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
El cual lo transcribimos a continuación:
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 1068 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
...
...".
La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 1068 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
...
...".
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.- Se deja sin efectos el "Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
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