Debemos distinguir primeramente entre SERVICIOS SOCIAL y
PRACTICAS PROFESIONALES.
SERVICIO SOCIAL: Es la actividad formativa y de aplicación
de conocimientos que de manera temporal prestan los estudiantes de nivel medio
superior y superior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones, el cual no crea derechos ni
obligaciones de carácter laboral con la dependencia en la que desarrollarán el
servicio.
PRACTICAS PROFESIONALES: Son las actividades de carácter temporal
que prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, como parte de
su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su
plan de estudios, sin que se creen obligaciones de carácter laboral con la
dependencia o entidad económica del sector privado en el que se desarrollarán
las prácticas.
Según se observa, el servicio social se presta en las dependencias de la administración
pública (instituciones de gobierno), mientras que las prácticas profesionales
se realizan tanto en la administración pública como en el sector privado
(empresas).
Principales aspectos de las PRACTICAS PROFESIONALES:
Según los artículos 3º, fracción VII de la CPEUM y 1º,
segundo párrafo de la Ley General de Educación, las instituciones educativas
establecen en sus planes de estudios como requisito para obtener el título
correspondiente, las prácticas profesionales de los alumnos a fin de consolidar
su formación integral.
Las prácticas profesionales tienen por objeto general que el
estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula, implementando las
habilidades inherentes a su profesión en el ámbito laboral.
La duración de las prácticas profesionales, varían
dependiendo de la institución educativa y de la carrera.
En su mayoría, los estudiantes que realizan sus prácticas
profesionales en las empresas son considerados “BECARIOS”, pues además de poner
en práctica sus conocimientos adquiridos en el aula y de desarrollarse en el
sector productivo, en ocasiones se les otorga una ayuda económica para sus
pasajes y/o alimentos.
LAS FORMALIDADES
Para seguridad de la empresa y para que esté en posibilidad
de comprobar que en efecto se trata de becarios, el patrón deberá contar con la
prueba documental que acredite dicha circunstancia; así los documentos que
pueden servir de prueba para acreditar que no se trata de trabajadores, sino de
estudiantes, son los siguientes:
a)
Convenio con la institución educativa para
permitir el desarrollo de prácticas profesionales.
b)
La especificación de que el estudiante llevará a
cabo prácticas profesionales.
c)
Periodo en el que se llevarán a cabo las
prácticas profesionales.
d)
Las condiciones en las que se realizarán las prácticas
profesionales.
e)
La aclaración expresa de que el monto que
recibirá el estudiante como beca no representa un salario, sino un incentivo
por el desarrollo de sus prácticas profesionales.
Ahora bien, ¿son considerados trabajadores?
Para que los becarios sean considerados trabajadores, debe
existir una relación de trabajo, el pago de un salario, un contrato de trabajo
firmado por ambas partes y que haya subordinación. Lo anterior no se configura
con los becarios en las empresas, debido a que su estancia es con la finalidad
de que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula sin que el
principal objetivo sea una retribución económica.
Al respecto, es preciso señalar que el vínculo laboral se
encuentra fundamentado en la LFT y se presume su existencia cuando:
1.
Hay una relación de trabajo
2.
Existe el pago de un salario
3.
Hay un contrato de trabajo firmado por ambas
partes
4.
Existe subordinación.
INSCRIPCION DE BECARIOS
AL IMSS
El artículo 12 de la LSS precisa quiénes son sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS, los cuales son:
-
Los trabajadores
-
Los socios de sociedades cooperativas
-
Y las personas que determine el ejecutivo
federal a través de decreto respectivo.
Por lo tanto, la empresa deberá contar con las pruebas documentales
anteriormente expresadas para acreditar que se trata de becarios y no de
trabajadores.
Adicionalmente no hay que perder de vista que los
estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior están
protegidos por el IMSS mediante el “Decreto por el que se incorporan al régimen
obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen
estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del
Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio
instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado en el
DOF el 14 de septiembre de 1998. Así como por el “Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las Reglas a que se
sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel
medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen
Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en
especie”, que se publicó en el DOF el 16 de Diciembre de 2015.