miércoles, 3 de febrero de 2016

RIF-tips (parte 1)

¿Cómo aplico el porcentaje de reducción de ISR para los RIF?
Por año de tributación. Dicho año se calculará por cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en que el contribuyente se dio de alta como RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Los contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014, podrán considerar como primer año de tributación, el segundo año.
Lo que no aclara la regla, es qué pasa si la fecha de alta, cae entre el bimestre.
Regla 3.13.3 RMF2016

¿Necesitas presentar declaraciones complementarias en el RIF?
La regla 3.13.1 RMF2016 te dice cómo presentarlas.

¿Es deducible, PARA EL RIF, el combustible pagado en efectivo hasta por $2,000?
Si, conforme la regla 3.13.2. RMF2016

¿Puedo verle la cara al SAT y suspender actividades y reanudarlas como RIF al año siguiente para volver a gozar de 100% de reducción en el ISR?
No. La regla 3.13.4 RMF2016 indica que mientras el contribuyente RIF esté en suspensión de actividades, los plazos continuarán computándose. Así, cuando se aplique la REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES, se tomará el PRIMER año de tributación y no el de la reanudación.

Y para los RIFs a los cuales les aplique el beneficio del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2016... luego se los cuento, por que #YaMeCansé y está muy largo el 23 de la LIF 2016.

Ahi pa´la otra, joven.

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