martes, 19 de julio de 2011

¿HASTA QUE IMPORTE PUEDO DEDUCIR MI AUTOMOVIL?

Don Chonchete Billete se va a comprar un BMW. Quiere ponerlo a nombre de la empresa y lógicamente, deducirlo de impuestos.

Le comenté que hay dos criterios a seguir para la deducción de los automóviles:

1.    EL CONSERVADOR. El artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que: “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.” El criterio conservador se ajusta a que el importe aquí mencionado, el el importe máximo que se puede deducir de un automóvil.

2.    EL AGRESIVO. Hay abogados fiscalistas que establecen otra interpretación a dicha norma: que el importe de 175mil pesos, se establece como DEDUCCION y no como límite del “monto original de la inversión” (MOI) y por lo tanto, en un año de calendario (ejercicio fiscal), se puede deducir hasta 175mil pesos.



-       ¿Cómo deduzco el automóvil, Gabriel?

-       Automóvil es cualquier vehículo terrestre para transportar hasta diez pasajeros incluido el conductor. Las motocicletas no se consideran automóviles.[1] Y se deduce al 25% anual, para que en un plazo máximo de cuatro años se termine de deducir.

-       ¿Entonces las camionetas de reparto no se consideran “automóvil”? – disparó Don Chonchete con su clásica forma de preguntar a bocajarro.

-       No, Don Chonchete. Esos son equipo de reparto y para esos activos fijos no se les aplica la limitante de los $175,000.00

-       ¿Entonces hasta qué importe se puede deducir un automóvil?

-       Si dividimos 175,000 entre el 25% que es el porcentaje máximo autorizado por la Ley del ISR, tenemos un resultado de $700,000.00, el cual sería el importe del automóvil por deducir.

-       ¿Y el SAT no va a brincar?

-       ¡¡Por supuesto que va a brincar, Don Chonchete!! Sin embargo la fracción II del artículo 42 de la Ley del ISR, no establece claramente si esos 175mil se refieren al MOI o al año; tal como lo establece la fracción III del mismo artículo 42, que establece que para los aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00. Aquí nos establece una regla clara que el MOI es de 8millones seiscientos mil pesos y en el caso de los automóviles solo dice que la deducción será de $175,000.00. Es peleable. En caso de una revisión por parte del SAT, ellos se van a apegar al criterio conservador y usted tendrá que contratar a un abogado fiscalista para que interponga algún medio de defensa.

-       ¿Si nos vamos por la opción conservadora, puedo acreditar todo el IVA?

-       No, Don Chonchete. Ya que de acuerdo al artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, las erogaciones que sean parcialmente deducibles para el ISR, el IVA de dichas erogaciones será acreditable en la misma proporción que sean deducibles para efectos del ISR.

Don Chonchete Billete se quedó muy pensativo, evaluando ambas opciones. Si para algo es un genio Don Chonchete es para evaluar riesgos y medir el impacto financiero. Después de unos segundos de meditarlo, tomó el teléfono y le pidió a la Srita. Buenglúteo que lo comunicara con el Lic. Buitrón, abogado de cabecera de Don Chonchete para que le cotizara cuanto le cobraría por un pleito contra el SAT para compararlo con el beneficio fiscal de deducir todo el automóvil.

Lo dicho: Don Chonchete no da paso sin huarache.



Gabriel Cordero Castillo es Contador Público por la UPAEP, con especialidad en fiscal y Maestría en Contribuciones por la BUAP.

Socio fundador de AGNUS Contadores.

Apasionado de la participación social y de su ciudad natal: PUEBLA

Para cualquier comentario acerca de esta participación, enviarla a: gabriel@agnuscontadores.com

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[1] Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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