jueves, 31 de julio de 2025

¿CÓMO PUEDO DEDUCIR CORRECTAMENTE LOS LENTES?

 


¿CÓMO PUEDO DEDUCIR CORRECTAMENTE LOS LENTES?

Por Gabriel Cordero

 

Los gastos por incapacidad o discapacidad son aquellos derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.

La necesidad de utilizar lentes ópticos graduados, se considera una discapacidad y por lo tanto, dicho gasto debe encuadrarse bajo este renglón y no como un “GASTO MÉDICO”.

Dentro de todos los conceptos a que se refiere el tema de GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD, únicamente tenemos una primera limitante para los lentes ópticos graduados, el cual es de $2,500 por año (264 RLISR). Es decir, la factura puede estar expedida por $5,800, pero de ese importe, únicamente serán deducibles $2,500.

¿Los lentes gravan IVA al 16%? Si. Ahora bien, debo aclarar que si no eres contribuyente del IVA, es decir, que por cómo estás dado de alta ante el SAT, no puedes acreditar el IVA, entonces este impuesto pasa a ser parte del gasto (Art 28 fracc XV de la LISR).

Existen varios criterios acerca de cómo deben expedirse las facturas de los lentes. Sin embargo, muchos colegas olvidan lo que establece el inciso a) de la fracción VI del artículo 29-A del CFF: “Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto”

Por lo tanto, separar el armazón de las micas, no es opcional, es OBLIGATORIO.

Otra pregunta muy recurrente en radiopasillo es: ¿El límite de $2,500 por lentes aplica únicamente a las micas o también al armazón?

Y la respuesta la encontramos en el Criterio Jurisdiccional 55/2021 de la Prodecon, al establecer que mediante el Juicio de Amparo Directo llevado a cabo ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, la deducción de $2,500 procede por las micas y el armazón.

¿PARA QUIÉN APLICA ESTA DEDUCCIÓN? Esta limitante aplica para el contribuyente y por cada ascendiente o descendiente en línea recta. También para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, siempre y cuando estas personas no perciban en el año de calendario de que se trate, una UMA anual. Es decir que para 2025, no deben percibir más de $41,273.47 (151 LISR, fracc. I, primer párrafo).

¿Qué sucede si debo facturar un par de lentes para mí y otro para mi hijo? ¿Cómo se deducen si tenemos la limitante de $2,500 por año? El artículo 264 del RLISR, en su segundo párrafo, establece que dicha limitante aplica por cada persona beneficiaria de esta deducción, siempre y cuando se cumpla con alguno de estos requisitos:

-          Que se describan las características de dichos lentes en el CFDI.

-          O bien, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.

Mi recomendación: conserva siempre el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, la receta, el comprobante de la graduación, o cualquier otro documento probatorio por cualquier aclaración que solicite el SAT.

El uso del CFDI debe ser D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO? El pago de cada una de estas erogaciones, se debe realizar de la siguiente manera (151 LISR I, primer párrafo):

a)    Cheque nominativo de tu cuenta.

b)    Transferencia electrónica de fondos desde tu cuenta.

c)    O mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las tarjetas también deben ser tuyas.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 31 de julio de 2025 en la página 08.

 

 

martes, 22 de julio de 2025

¿SE ELIMINA LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL?

 


¿SE ELIMINA LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL?

Por Gabriel Cordero

 

Radiopasillo activado. Muchos medios de comunicación a nivel nacional, han informado esta semana que el SAT eliminará la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y en su lugar se utilizará la CÉDULA DE DATOS FISCALES (CDF), con el objeto de simplificar la expedición de las facturas electrónicas (CFDI).

Bueno… pues esto es chisme viejo.

Justo aquí, en EL HERALDO DE PUEBLA, el 16 de marzo de 2023, publiqué la noticia que el SAT daba a conocer esta nueva cédula simplificada para que no proporcionaras todos los datos personales que contiene la Constancia de Situación Fiscal y en su lugar proporcionaras esta nueva Cédula que contiene datos básicos necesarios para que tu proveedor expida tu CFDI.

Aquí la liga para consultar esa columna:

https://agnuscontadores.blogspot.com/2023/03/la-nueva-cedula-de-datos-fiscales.html

Desde marzo de 2023 hasta octubre de 2024, esta cédula de datos fiscales no estuvo regulada. Es decir, para obtenerla, no había una liga oficial en la página del SAT. Tenías que “googlear” para encontrar la dirección electrónica. Fue hasta la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, que el SAT adicionó la regla 2.7.1.49. en la cual nos dijo: para obtener la cédula de datos fiscales (CDF), consulten la Ficha Técnica 322/CFF del Anexo 1-A.

Y dicha Ficha Técnica establece que para obtener la CDF, debes ingresar a https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/, capturar tu RFC o tu CURP, en seguida el sistema mostrará todos los correos electrónicos que has utilizado a lo largo de tu vida fiscal para cualquier trámite ante el SAT, seleccionas uno de esos correos, al cual quieres que se te envíe la CDF y listo. La CDF está en tu correo, lista para que la descargues, la imprimas y la lleves en tu cartera para cuando sea necesario utilizarla.

La cédula de datos fiscales contiene: un código QR, tu nombre, tu RFC, los regímenes fiscales que tienes dados de alta ante el RFC y tu código postal.

¿Realmente va a sustituir a la Constancia de Situación Fiscal? No. La CSF seguirá existiendo.

¿La Constancia de Datos Fiscales simplifica la expedición de CFDI? No. El procedimiento para expedir una factura electrónica, sigue siendo el mismo.

Por lo tanto, cuidado con radiopasillo. Cuestiona todo lo que leas en internet.


Adicional a la columna de marzo de 2023, publiqué un video en mi canal de Youtube:

https://www.youtube.com/watch?v=q8spbutndIU 


¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 24 de julio de 2025 en la página 7



jueves, 10 de julio de 2025

INPC JUNIO 2025

 


Hoy jueves 10 de julio de 2025, se publicó en el DOF el INPC de junio 2025, el cual es 140.405

Con esto, la inflación anual acumulada, de junio a junio es de 4.31%

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