¿CÓMO PUEDO DEDUCIR CORRECTAMENTE LOS
LENTES?
Por Gabriel
Cordero
Los gastos por
incapacidad o discapacidad son aquellos derivados de las incapacidades a que se
refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el
certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una
discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de
reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas
instituciones públicas conforme a esta última Ley.
La necesidad de
utilizar lentes ópticos graduados, se considera una discapacidad y por lo
tanto, dicho gasto debe encuadrarse bajo este renglón y no como un “GASTO
MÉDICO”.
Dentro de todos
los conceptos a que se refiere el tema de GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDAD O
DISCAPACIDAD, únicamente tenemos una primera limitante para los lentes ópticos
graduados, el cual es de $2,500 por año (264 RLISR). Es decir, la factura puede
estar expedida por $5,800, pero de ese importe, únicamente serán deducibles
$2,500.
¿Los lentes
gravan IVA al 16%? Si. Ahora bien, debo aclarar que si no eres contribuyente
del IVA, es decir, que por cómo estás dado de alta ante el SAT, no puedes
acreditar el IVA, entonces este impuesto pasa a ser parte del gasto (Art 28
fracc XV de la LISR).
Existen varios
criterios acerca de cómo deben expedirse las facturas de los lentes. Sin
embargo, muchos colegas olvidan lo que establece el inciso a) de la fracción VI
del artículo 29-A del CFF: “Los que
expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán
separar el monto que corresponda por dicho concepto”
Por lo tanto,
separar el armazón de las micas, no es opcional, es OBLIGATORIO.
Otra pregunta
muy recurrente en radiopasillo es: ¿El límite de $2,500 por lentes aplica
únicamente a las micas o también al armazón?
Y la respuesta
la encontramos en el Criterio Jurisdiccional 55/2021 de la Prodecon, al
establecer que mediante el Juicio de Amparo Directo llevado a cabo ante el
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, la deducción de $2,500
procede por las micas y el armazón.
¿PARA QUIÉN APLICA ESTA DEDUCCIÓN? Esta
limitante aplica para el contribuyente y por cada ascendiente o descendiente en
línea recta. También para su cónyuge o la persona con la que viva en
concubinato, siempre y cuando estas personas no perciban en el año de
calendario de que se trate, una UMA anual. Es decir que para 2025, no deben
percibir más de $41,273.47 (151 LISR, fracc. I, primer párrafo).
¿Qué sucede si
debo facturar un par de lentes para mí y otro para mi hijo? ¿Cómo se deducen si
tenemos la limitante de $2,500 por año? El artículo 264 del RLISR, en su
segundo párrafo, establece que dicha limitante aplica por cada persona
beneficiaria de esta deducción, siempre y cuando se cumpla con alguno de estos
requisitos:
-
Que se describan las características de dichos
lentes en el CFDI.
-
O bien, se cuente con el diagnóstico del
oftalmólogo u optometrista.
Mi
recomendación: conserva siempre el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista,
la receta, el comprobante de la graduación, o cualquier otro documento probatorio
por cualquier aclaración que solicite el SAT.
El uso del CFDI
debe ser D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO? El pago
de cada una de estas erogaciones, se debe realizar de la siguiente manera (151
LISR I, primer párrafo):
a) Cheque
nominativo de tu cuenta.
b) Transferencia
electrónica de fondos desde tu cuenta.
c) O mediante
tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las tarjetas también deben ser
tuyas.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende
a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 31 de julio de 2025 en la página 08.