jueves, 26 de junio de 2025

COMISIONISTAS



¿QUÉ SON LOS COMISIONISTAS?

Son personas físicas o morales que obtienen ingresos por su intermediación comercial en alguna transacción.

Por ejemplo: las empresas tienen vendedores que al lograr una operación entre la empresa que ellos representan y un cliente, la empresa le paga cierta comisión por un porcentaje previamente pactado al cobrar dicha venta.

Otro ejemplo son los intermediarios en la compra venta de bienes inmuebles, los cuales pactan una comisión entre el 2 y el 5% del valor de la operación, una vez llevada a buen puerto.


¿CÓMO TRIBUTAN LOS COMISIONISTAS ANTE EL SAT?

La comisión mercantil es un acto de comercio, con base en el artículo 75 del Código de Comercio.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación establece que las actividades comerciales son ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas que realicen ACTIVIDADES EMPRESARIALES pueden tributar bajo cualquiera de los siguientes esquemas:

1. Persona física con actividad empresarial y profesional.

2. Resico (como actividad empresarial).


Y aquí te muestro cómo debe presentar el comisionista, su aviso al RFC:

Al ingresar a la plataforma del SAT en "ACTUALIZA TU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y OBLIGACIONES", elige Actividad Empresarial y Profesional o bien RESICO.


Posteriormente, elegir "COMERCIO AL POR MAYOR":


Y al final, eliges "VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN"


¿SE LE RETIENE IVA AL COMISIONISTA?
El artículo 1-A de la Ley del IVA en su fracción II, inciso d), establece la obligación a las personas morales que paguen a comisionistas, retener el IVA. 
¿Cuánto? No especifica, por lo tanto se entiende que es todo, es decir, el 16%.
Pero entra en escena el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual establece una retención menor: dos terceras partes del impuesto.
En un ejemplo de $10,000 de comisión, el IVA trasladado es de $1,600. 
Pero el Reglamento de la Ley del IVA, dice que debes retener dos terceras partes de esos $1,600.
Por lo tanto, dividimos $1,600 entre 3 igual a $533.33. Ese resultado lo multiplicamos por dos y el resultado de $1,066.67 será la retención de IVA que debe hacer la persona moral.
Otro criterio para calcular la retención de IVA, es multiplicar esos $10,000 por 10.666667%

¿PUEDE DARSE DE ALTA AL COMISIONISTA ANTE EL IMSS?

Si el comisionista tiene celebrado un contrato de prestación de servicios personales subordinados con un empleador, no es que se "pueda" dar de alta, sino que se DEBE dar de alta al trabajador comisionista ante el IMSS.


Atentamente

Gabriel Cordero

Contador Público


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