jueves, 17 de octubre de 2024

NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

 


NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

Por Gabriel Cordero

 

Hace dos semanas, en mi colaboración en este espacio comenté que el panorama fiscal para los próximos seis años será de mayor control por parte de la autoridad para cumplir las metas de recaudación y poder así llevar a cabo los proyectos de inversión que se tienen planeados (sean viables o no).

Sin embargo, pareciera que el jefe del SAT, el primo Toño, estaba esperando que se fuera Andrés para ahora sí ponerse a trabajar y realizar cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF2024) y del 11 de octubre a la fecha se han dado varias novedades en materia fiscal, una de las cuales ya les platiqué la semana pasada: los cambios en las declaraciones de los Resico PF.

En esta ocasión, quiero platicarles acerca de una modificación que se hizo al Anexo 1-A de la RMF2024 con relación a la documentación que podemos presentar como comprobante domiciliario al realizar cualquier trámite ante el SAT.

El Anexo 1-A publicado el 15 de enero de 2024 en su sección “I. Definiciones / 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” contiene un apartado B en el cual establece qué documentos podemos presentar como comprobante domiciliario. Y en su numeral 9 permitía a los asalariados y a los contribuyentes sin actividad económica, presentar el INE como tal. El 15 de octubre pasado, en la modificación publicada al Anexo 1-A se permite ahora presentar el INE como comprobante domiciliario a todas las personas físicas, siempre y cuando dicha credencial tenga visible el domicilio del contribuyente y se encuentre en territorio nacional.

Oye Gabriel, mi INE no tiene mi domicilio, ¿Qué hago? Entonces deberás presentar cualquier otro documento establecido en el Anexo 1-A fracción I, 1.2., apartado B: estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a 4 meses a nombre del contribuyente; recibo del impuesto predial no mayor a 4 meses o si se trata de un recibo anual, del año en curso (puede estar a nombre de un tercero); recibos de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente con una antigüedad no mayor a 4 meses (puede estar a nombre de un tercero); última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente; entre otros.

¿El recibo de arrendamiento me sirve? NO. Te sirve el contrato de arrendamiento siempre y cuando el arrendador esté inscrito y activo en el RFC y dicha inscripción corresponda únicamente por dicha actividad económica. Además deberás adjuntar copia de su identificación oficial.

Recuerda que estar informado evitará que el funcionario del SAT te rechace tu trámite.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 10 de octubre de 2024

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

 

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 03 de octubre, el SAT publicó en su página de internet la Cuarta versión anticipada de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 con una novedad: los Resico pasarán a considerar sus declaraciones mensuales como declaraciones definitivas.

¿Qué implica esto? Que no tengan que presentar declaración anual única y exclusivamente por ese régimen. Si la persona física tiene otras actividades dadas de alta como salarios, ingresos por intereses, o cualquier otra actividad, deberá presentar declaración anual por esas otras actividades.

Otra novedad para los Resico Personas Físicas (PF), es que aquellos contribuyentes que hubieren sido expulsados de este régimen en 2023 por no haber presentado la declaración anual de 2022, podrán regresar al redil del paraíso fiscal que representa el Resico PF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el que manifiesten su voluntad de volver a tributar en dicho régimen.

Para aquellos contribuyentes que ya pagaron su ISR como Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, podrán acreditar dichos pagos ahora como Resico PF hasta agotarlos.

¿Ya está vigente todo este chisme que les acabo de comentar? Todavía no. Falta que se publique en el DOF, sin embargo, para efectos práctico ya lo puedes empezar a aplicar gracias al último párrafo de la Regla 1.8 de la RMF2024.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de octubre de 2024 en la página 06

INPC SEPTIEMBRE 2024

 

Hoy jueves 10 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2024, el cual es 136.080

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.58%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones


miércoles, 9 de octubre de 2024

EL IVA NO ES TUYO


 

PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

 


PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

Por Gabriel Cordero

 

La Presidenta Sheinbaum ha tomado protesta del cargo y ya es la titular del Poder Ejecutivo de este bello país, con un Poder Legislativo más que sometido y próximamente con el Poder Judicial también en la bolsa.

¿Qué va a suceder con los impuestos en este sexenio? ¿Cuál es el panorama para los próximos seis años? Lo voy a poner con palabras sencillas: QUE NADIE SE SALGA DEL HUACAL, TODOS A CONTRIBUIR.

La Presidenta ya dejó en claro que también quiere construir trenes y llevar a cabo otros proyectos de inversión. Pero no hay dinero para eso. Los ahorros que había en los fideicomisos se los acabaron en el sexenio pasado. Ya no hay avión presidencial qué vender, ni pensiones de expresidentes de dónde recortar el gasto. Los ingresos petroleros van a la baja cada año y el déficit fiscal que dejó el gobierno saliente pintan un panorama gris.

Con un Poder Judicial independiente, los contribuyentes todavía podemos contar con instancias ante las cuales sabemos que tenemos algunas probabilidades de ganar un juicio contencioso administrativo contra un acto injusto de la autoridad fiscal. Pero ante la reforma al Poder Judicial en donde el Artículo 96 Constitucional establece que será a través de un Comité de cada Poder de la Unión como se seleccionarán a los candidatos a jueces y magistrados que votaremos los ciudadanos el año que entra, estaremos en el futuro, seguramente, ante jueces a modo de los poderes Ejecutivo y Legislativo que fallarán a favor del SAT y dejarán en completo estado de indefensión a los contribuyentes.

La mejor defensa es la que no se hace y el mejor defensor el que la evita.

¿Qué podemos hacer ante este panorama? Portarnos bien fiscalmente hablando. Tener una buena asesoría y un buen contador de nuestro lado. Declarar todos nuestros ingresos y que nuestras deducciones cumplan con todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

¿La Prodecon nos seguirá ayudando? Mientras exista, sí. Recordemos que el pasado 05 de febrero, el expresidente López envió a la Cámara de Diputados una serie de varias reformas a diversas leyes, entre ellas el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos en materia de simplificación orgánica. Así que el árbitro que hasta ahora nos ha ayudado a solucionar controversias con la autoridad, está en la cuerda floja.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.