jueves, 25 de enero de 2024

¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

BUZÓN TRIBUTARIO ¿DEBO DARLO DE ALTA?

Conoce qué es y si estás obligado a darlo de alta.

El Buzón Tributario (BT) es la gran idea de la autoridad fiscal para tener una comunicación directa y sin intermediarios con el contribuyente.

Se trata de un medio de comunicación ubicado dentro del portal del SAT mediante el cual la autoridad fiscal nos puede enviar desde un “mensaje de interés” hasta una auditoría electrónica.

Mediante el Buzón Tributario, el SAT se ha ahorrado millones de pesos en salarios de notificadores. En lugar de enviar a una persona a notificar un oficio, lo hace con un solo clic y en segundos le hace llegar a millones de contribuyentes un correo con diferencias, un requerimiento o simplemente un recordatorio.

¿Todos estamos obligados a dar de alta nuestro BT? De acuerdo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, sí. Pero la RMF2024 en la Regla 2.2.23., nos establece que cierto tipo de contribuyentes no lo hará:

- Las PF que estén dadas de alta ante el RFC sin obligaciones fiscales.

- Las PF sin actividad económica.

- Y las PF asalariadas que percibieron menos de $400,000 en el ejercicio inmediato anterior.

- Así también las PM y PF que estén en suspensión de actividades.

- Las PM y PF que tengan el RFC cancelado.

Si no das de alta tu Buzón Tributario, se te podrá imponer una multa que va de los 3 a los 8 mil pesos. Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF2024 establece que dicha multa la impondrán a partir del 01 de enero de 2025. Pero no te confíes. Es mejor tener dado de alta el Buzón que recibir la desagradable visita de un notificador del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de enero de 2024 en la página 07

lunes, 15 de enero de 2024

INPC DICIEMBRE 2023

 


El pasado día miércoles 10 de enero de 2024, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2023, el cual es 132.373

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 4.66%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2023

viernes, 12 de enero de 2024

LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

 


LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

Por Gabriel Cordero

 

La DIOT significa “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Es decir, le informamos al SAT de las operaciones (transacciones) con otros contribuyentes. ¿Pero cuáles? ¿Las ventas o las compras? Las erogaciones que hacemos y que pagamos IVA.

En el lenguaje de los contadores, se le denomina “IVA ACREDITABLE”.

Por lo tanto, en esa declaración informativa, a la que yo le llamo “LA CHISMOSA”, cada unos de nosotros nos acusamos con el SAT y le decimos a quién le pagamos IVA en ese mes. Obviamente, el SAT no archiva en el cajón de los recuerdos esa información. La cruza con el renglón de IVA acreditable que anotamos en nuestra declaración de impuestos y justo ahí determina si existen diferencias.

¿Todos estamos obligados a presentar la DIOT? No. La Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea 2024 (RMF2024), establece que aquellos contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Plataformas y Arrendamiento cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, estarán relevados de presentarla.

Así también los contribuyentes, personas físicas y morales, del Régimen Simplificado de Confianza (que nos es simplificado y no es de confianza), están relevados de presentar la DIOT, independientemente de cuál sea el importe de sus ingresos (Regla 3.13.16 RMF2024).

La DIOT debería ser una declaración en extinción. Hoy en día, con tanta información que le proporcionamos a la autoridad fiscal vía el CFDI, el SAT es capaz de cruzar la información de las facturas electrónicas contra el IVA acreditable de la declaración mensual, sin necesidad de la DIOT.

Esperemos que pronto el SAT elimine esta declaración definitivamente. Mientras, los dejo. Voy a presentar unas DIOT.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de enero de 2024 en la página 07.

viernes, 5 de enero de 2024

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2024?

 Con la entrada del Resico, las retenciones a las personas físicas por parte de las personas morales se volvió un verdadero laberinto.

Por eso, te comparto esta útil infografía.

Espero te guste, le entiendas y la compartas.



jueves, 4 de enero de 2024

¿CUÁNDO ACREDITO EL IVA RETENIDO?

 

¿Cuándo me debo acreditar el IVA retenido?

#IVAAcreditable IVA ACREDITABLE

#IVARetenido IVA RETENIDO