jueves, 23 de noviembre de 2023

¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?


 ¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Por Gabriel Cordero

 

La Opinión de Cumplimiento, también conocida como “la 32-D” (porque está regulada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), es un documento necesario para poder contratar bienes o servicios con cualquier Poder de la Federación, con cualquier nivel del Poder Ejecutivo, así como con cualquier ente público, entidad, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciban y ejerzan recursos público federales. Sin embargo, hoy en día muchos particulares solicitan este documento a otros particulares para integrarlo al expediente del proveedor.

La 32-D puede hacerse pública para que cualquier persona la consulte en cualquier momento.

Para hacer esto, la Regla 2.1.25. establece el procedimiento:

Ingresar con la firma electrónica o con la clave CIEC en el apartado “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Esto se ubica en OTROS TRÁMITES Y SERVICIOS – OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO. Elegir la opción “Autorizo hacer blico el resultado de mi opinión del cumplimiento”. Seleccionar la opción GUARDAR.

Con esto, hemos autorizado al SAT a hacer público el resultado de nuestra Opinión de Cumplimiento a través de la ejecución en línea de “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales, DEBERÁ hacer pública su 32-D.

Para cancelar la autorización, los contribuyentes deberán ingresar con su firma electrónica o con su clave CIEC al apartado Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” y seleccionar GUARDAR.

Y así de sencillo autorizas o dejas sin efecto la autorización para hacer pública tu 32-D.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de noviembre de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de noviembre de 2023

EL USO CORRECTO DE LA "NOVACIÓN" COMO FORMA DE PAGO.

 Por:   

Carmen Mendoza

Consultora Fiscal de IDC

 

Las formas para extinguir las obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación. 

Para que aplique la novación se debe atender a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a considerar están los siguientes:

  • contar con una obligación previa
  • que nazca una nueva obligación que elimine a la primera, y
  • exista por escrito

El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y egreso.

En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca una nueva que sea diferente a la anterior.

Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se aplicarán en operaciones futuras.

 Este artículo se tomó de:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/05/uso-correcto-de-la-novacion-como-forma-de-pago-en-el-cfdi


viernes, 10 de noviembre de 2023

INPC OCTUBRE DE 2023


El día de hoy, viernes 10 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2023, el cual es 130.609

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 4.26%

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2023 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

 

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

Por Gabriel Cordero

 

El martes 07 de noviembre de 2023, el SAT emitió correos masivos. De esos que le encanta enviar a diestra y siniestra en los cuales dice que detectó diferencias.

En esta ocasión no es por retenciones de ISR o de IVA a prestadores de servicios independientes. Tampoco por ISR retenido a los trabajadores. Mucho menos por subsidio para el empleo.

Ahora son por diferencias entre el VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS y el IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT. Y las redes sociales y los grupos de contadores de whats, se pusieron activos exponiendo cada quien su punto de vista.

Me explico de qué se trata:

El “VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS” es el importe que yo, contribuyente, declaré como IVA cobrado (trasladado) a mis clientes. No se confundan, no es el IVA que pagué en mi declaración.

El “IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT” es el importe que declara mi cliente en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). La DIOT es una declaración en la cual se le informa al SAT cuánto IVA se le pagó a cada uno de los proveedores en un mes. Obviamente, ese IVA que se está reportando, debe coincidir con el IVA acreditable que se anote en la declaración mensual.

¿Puedo verificar el IVA cobrado a mis clientes que anoté en mi declaración mensual de impuestos? Si.

¿Puedo verificar qué informó mi cliente en su DIOT? No. Imposible. Eso es un documento interno de mi cliente al cual no puedo tener acceso, a no ser que el mismo cliente me diga con qué importe me declaró en su DIOT. No que me entregue toda la información de su DIOT, sino que única y exclusivamente me indique la cantidad con la que me reportó. ¿Es una obligación del cliente darme ese dato? NO.

Si tienes tres clientes, será sencillo ponerte en contacto con cada cliente y aclarar las diferencias. ¿Pero qué sucede si tienes cientos de clientes y te llegó este tipo de correo-diferencia? Imposible saber a qué cliente se refiere el SAT.

Yo creo que estamos ante otra pifia monumental del SAT. Y explico porqué digo esto: a un cliente le llegó este tipo de correos. Este cliente tiene un solo cliente y mi cliente vende cuatro productos diferentes, todos a tasa 0% de IVA. He verificado la facturación de mi cliente por esos meses y está expedida de manera correcta. Las diferencias que me está observando el SAT son las siguientes:


Estamos ante dos escenarios posibles:

1.    Que el cliente de mi cliente se equivocó al elaborar su DIOT.

2.    Que el SAT se está meando afuera de la bacinica por completo.

El cliente de mi cliente, me ha verificado que reportó todos los actos o actividades con mi cliente al 0%. Por lo tanto, la conclusión a la que llego, en este caso en específico, es la siguiente: EL SAT SE HA ORINADO AFUERA DE LA BACINICA CON ESTAS DIFERENCIAS.

 

Entonces, ¿Cómo puedo aclarar estas diferencias que el SAT me está observando?

Se puede ingresar una aclaración al SAT argumentando que nosotros hemos verificado los datos a los cuales tenemos acceso, que son los de nuestra propia contabilidad y que nadie está obligado a lo imposible y que si el cliente se equivocó al reportarme con el IVA que supuestamente me pagó, yo desconozco dicho importe y por lo tanto, no está en mis posibilidades atender estas observaciones del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero