El 22 de abril de 2021, el SAT publicó en su página de internet la sexta versión anticipada de la 1a Modificación a la #RMF2021.
¿Cuáles son las novedades?
Aquí te las platicamos:
Se reforma la regla 2.1.54. para quedar de la siguiente manera:
El 22 de abril de 2021, el SAT publicó en su página de internet la sexta versión anticipada de la 1a Modificación a la #RMF2021.
¿Cuáles son las novedades?
Aquí te las platicamos:
Se reforma la regla 2.1.54. para quedar de la siguiente manera:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE:
1. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO;
2. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL;
3. DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES;
4. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN;
5. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
6. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO;
7. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL;
8. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021
SEMANA
DEL 06 AL 12 DE ABRIL DE 2021
Jueves 08 de abril de 2021
SHCP - Actualización de la
#ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran
supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión anterior).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615385&fecha=08/04/2021
SHCP - Actualización de la
#ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos
EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615386&fecha=08/04/2021
Viernes 09 de abril de 2021
INEGI – Se Publica el INPC de marzo
2021: 111.824
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615544&fecha=09/04/2021
En estos días se ha comentado en las redes sociales que aquellas personas físicas que ya presentaron su declaración anual 2020 y que obtuvieron saldo a favor, se les ha rechazado por tener el estatus de "NO LOCALIZADO" ante el RFC.
Recordemos la #ReformaFiscal2021 en la cual se reformó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo quinto, que a la letra dice:
"Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver."
¿La presentación de la declaración anual se considera una "solicitud de devolución"? ES CORRECTO.
¿Tener el domicilio del patrón como domicilio del trabajador es correcto? La lógica nos indica que no... pero en materia fiscal no hay lógica. El artículo 10 del CFF nos indica en su fracción I, inciso b); que se considera domicilio fiscal el local que utilice la persona física para el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, tener el domicilio del patrón como domicilio fiscal, es correcto.
Pero lo expresado en el párrafo anterior no es el fondo de este pequeño artículo, ya que en el párrafo anterior hablamos de TENER un domicilio fiscal y el tema que nos atañe es ESTAR COMO NO LOCALIZADO ANTE EL RFC.
Por lo tanto, ¿qué debemos hacer?
Primero que nada, verificar el estatus que guarda nuestro domicilio fiscal ante el RFC en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
Y tu domicilio debe aparecer como "LOCALIZADO".
También en redes sociales se ha comentado que este caso de rechazos se debe a una "INTERMITENCIA TECNOLÓGICA". Y transcribo el mensaje que está circulando:
"En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021."
De ser cierto el mensaje, el día de mañana 12 de abril deberán comenzar a caer las devoluciones automáticas de impuestos a favor 2020. De lo contrario, se deberá solicitar la verificación del domicilio del contribuyente.
Gabriel Cordero
Contador Público
SEMANA
DEL 30 DE MARZO AL 05 DE ABRIL DE 2021
Martes 30 de marzo de 2021
SHCP - Resolución de Facilidades
Administrativas para 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614773&fecha=30/03/2021
ST – Decreto que reforma y adiciona
al artículo 90 de la LFT
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614781&fecha=30/03/2021