jueves, 25 de febrero de 2021

"TE DEPOSITO" - segunda parte... de quién sabe cuántas...

 


“MEJOR TE DEPOSITO EN EL OXXO”

El jueves 02 de abril de 2020, publiqué aquí mismo este artículo acerca de este tema muy importante: tener cuidado de los depósitos bancarios que por situaciones obvias de la pandemia, se incrementaron a las personas físicas.

https://agnuscontadores.blogspot.com/2020/04/te-deposito.html

 

Ha concluido el ejercicio fiscal 2020. Es momento de acercarte con tu contador o tu asesor fiscal para ver el mejor manejo a esos depósitos. Aunque lo mejor fue hacerme caso en abril de 2020 y ser preventivo y no correctivo; todavía estás a tiempo de corregir tu situación fiscal mediante la presentación de tu declaración anual 2020 en abril de 2021.

 

La frase “TE DEPOSITO”, parece inofensiva, pero para el SAT es oro molido para irte generando un buen expediente de #DiscrepanciaFiscal

martes, 16 de febrero de 2021

CHISMES DOF - PaContador - Semana del 09 al 15 de febrero de 2021

 


SEMANA DEL 09 al 15 DE FEBRERO DE 2021

Miércoles 10 de febrero de 2021

INEGI – Se publica el INPC de enero de 2021: 110.210

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611254&fecha=10/02/2021

 

Viernes 12 de febrero de 2021

SHCP – Acuerdo que modifica las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611420&fecha=12/02/2021


lunes, 8 de febrero de 2021

CHISME DOF - Semana del 02 al 08 de febrero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 02 al 08 DE FEBRERO DE 2021

Martes 02 de enero de 2021

SHCP – Acuerdo por el cual se establece el umbral respecto del cual no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de los #EsquemasReportables

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

 

Viernes 05 de febrero de 2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el cual se informan los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra para obra pública.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611006&fecha=05/02/2021

 

Lunes 08 de febrero de 2021

ECONOMÍA - Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611049&fecha=08/02/2021

 


martes, 2 de febrero de 2021

- CORREOS Y MENSAJES DEL SAT SIN DESTINATARIO

 

¿Qué pasa si registramos el mismo teléfono celular para más de un contribuyente en el Buzón Tributario (BT)? Nada. Se puede hacer sin ningún problema.

¿Y si registramos el mismo correo electrónico para más de un contribuyente? También se puede. El sistema del SAT no restringe hacerlo.

El problema es cuando el SAT envía un correo electrónico o un mensaje al celular registrado: lo envía sin informar a quién va dirigido. No lleva nombre ni RFC. ¿Entonces cómo vamos a saber a qué contribuyente se dirige?

El problema real surge cuando el correo electrónico que recibes dice: “TU CONTRASEÑA SE ENCUENTRA INACTIVA”.

Ok… ¿Pero de cual de todos los contribuyentes a los cuales les puse el mismo correo?????

Ojalá que el SAT corrija esta situación, para poder tener a todos nuestros contribuyentes al corriente en todas y cada una de las obligaciones, las cuales no son pocas.



DOF HOY: UMBRALES ESQUEMAS REPORTABLES

 

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.