jueves, 23 de abril de 2020

CORREOS FALSOS... nuevamente

¡¡¡Nuevamente atacan los hackers!!!

Nuevos correos pishing.

El día de hoy, dos clientes me informaron que les llegó este tipo de correos:


Recuerda verificar primero que nada quién es el remitente.

Puedes verificar la lista de correos apócrifos en la siguiente dirección:
http://omawww.sat.gob.mx/contacto/contactenos/Paginas/lista_correos_apocrifos.aspx



Y nuevamente te recordamos no seguir ligas que vengan en el correo, ni descargar archivos que vengan anexos en los correos:





SE PRORROGA PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

Mediante comunicado de prensa 012/2020 de fecha 22 de abril de 2020 (así como también mediante la cuarta versión anticipada de la 1a Modificación a la RMF2020), el SAT otorgó un plazo hasta el 30 de junio de 2020 para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

Una vez más lo comento:
En México, tenemos 2.1 millones de personas morales y 29.7 millones de personas físicas.
A las personas morales, se les otroga un plazo de tres meses para la presentación de su declaración anual, mientras que a las personas físicas sólo uno. ¿Es congruente eso? Obviamente no.

Ojalá que los diputados se den cuenta de este error en alguna de esas tantas que reforman nuestras leyes fiscales y modifiquen el plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas y por lo tanto, no saturemos los servidores del SAT, tal como ocurrió en esta ocasión.

Aquí te compartimos el comunicado de prensa:


lunes, 20 de abril de 2020

CRÉDITO DE $25,000 PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS SOLIDARIOS

El día de hoy se comentaron en la Conferencia de Prensa Matutina en Palacio Nacional los lineamientos a seguir para obtener uno de los dos millones de créditos que otorgará el Gobierno Federal de $25,000 cada uno:

El empresario debe ingresar en la liga: www.imss.gob.mx y seleccionar el menú "PATRONES".

En esa sección aparece actualmente este banner:

Cuando funcione, se debe registrar el RFC del patrón y el sistema indicará si eres sujeto del crédito.

Hay que llenar la solicitud con nombre, dirección, teléfono, CURP y cuenta bancaria.

La Secretaría de Economía transferirá a los bancos comerciales la información de los acreditados.

Los bancos crearán cuentas digitales (desconozco cuáles son estas cuentas bancarias) a cada acreditado y transfiere los $25,000.

Pasados los 3 meses de gracia, el crédito se paga a través de su cuenta digital, ya sea en un cajero o en una sucursal.

La Secretaría de Economía dará seguimiento a los créditos y generará reportes al IMSS.

Esperamos que en las próximas horas, ya actualicen esta liga, para poder saber quiénes son sujetos del crédito mencionado.
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ACTUALIZACIÓN 20 de ABRIL de 2020 14:00 Hrs: la página del IMSS continúa igual.

Todavía no se puede consultar a los acreditados.
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ACTUALIZACIÓN 21 de ABRIL de 2020, 11:44 hrs:

Ya actualizaron la página del IMSS.
Ya puedes consultar si eres acreditado en este apartado:


Una vez que entras y escribes el RFC o el Registro Patronal, bajas una carta que al parecer se la están otrogando a todos los que consulten ese apartado.

Una vez que bajas la carta, la página no te dice absolutamente nada adicional.
No te informa si el banco te va a contactar o el patrón debe contactar al banco.
La carta no viene personalizada. Es decir, no sabemos a quién corresponde la carta por ningún lado. La única diferencia de una carta y otra, es el FOLIO, el sello digital y la cadena original. De ahí en fuera, todas las cartas son iguales.
El código QR contiene la información de la CADENA ORIGINAL de la carta.

Seguiremos informando.

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ACTUALIZACIÓN 21 de ABRIL de 2020, 14:30 hrs:
Hemos recibido la siguiente infografía que el gobierno está haciendo circular:


Es decir, tenemos que esperar a que el gobierno nos diga el siguiente paso.

¿Estará improvisando la autodenominada 4T con esto de los créditos que nos va soltando los pasos a seguir a cuentagotas?
TODO APUNTA A QUE SI.

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ACTUALIZACIÓN 23 de ABRIL de 2020, 12:00 hrs:

Ya movieron la liga:


Ahora puedes encontrar la liga en la página principal del IMSS en la parte de "ACCESOS DIRECTOS".
Pero te tengo una mala noticia: no está activa la liga.

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ACTUALIZACIÓN 24 de ABRIL de 2020, 20:00 hrs:

Ya activaron la liga:


Si realizaste el trámite el pasado luens 20 de abril y obtuviste tu carta, tienes que realizar nuevamente el proceso:

Ingresar el RFC del patrón:


Si no eres sujeto del crédito, saldrá la siguiente pantalla:


Si sí eres sujeto del crédito, te aparecerá esta pantalla en la cual debes capturar tus datos de contacto, tu cuenta CLABE y enviar la solicitud:


Y ya que has enviado el formato, obtienes esta pantalla, desde la cual hay que bajar la carta:


Y ya con tu carta, se supone que en siete días hábiles te depositan.




lunes, 13 de abril de 2020

¿EL IMSS OTORGA FACILIDADES POR COVID19? No te vayas con la finta...

El día 13 de abril de 2020, el IMSS emitió el boletín de prensa 191/2020 en el cual "difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales".

No se vayan con la finta. 
No es una ninguna facilidad administrativa que otorga a los patrones para el pago de las cuotas del IMSS.

Claramente dice ahí: "El H. Consejo Técnico del IMSS acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar..." bla bla bla...

El comunicado de prensa es un recuento de todos los instrumentos legales con los que el IMSS cuenta desde hace tiempo para facilitar el pago de cuotas.
E incluso dice que éstos instrumentos contemplan recargos y parte actualizada.
Las multas, se pueden reducir con base al Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003.

Pero no es ninguna facilidad que estén implementando para poyar a las empresas por la contingencia del Covid19.

El gobierno sigue con su posición de no apoyo a la IP y al contrario, las sigue ahorcando.
No comprendemos la posición del gobierno federal, que busca proteger a los trabajadores, sin preocuparse de quienes les dan trabajo a los trabajadores.

Aquí te compartimos el comunicado de prensa 191/2020:

INPC MARZO 2020

A continuación te compartimos el INPC de Marzo 2020, publicado el pasado 08 de abril de 2020 en el DOF:

#INPC
#INPCMarzo
#INPCMarzo2020


jueves, 9 de abril de 2020

OPCIÓN DE PAGO HASTA EN SEIS MENSUALIDADES DEL ISR DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2019

La regla 3.17.4 de la RMF2020, establece el procedimiento para pagar hasta en seis mensualidades el ISR a cargo del ejercicio 2019.

Si presentas la declaración después del 30 de abril de 2020, no podrás acogerte a esta opción.

Si dejas de pagar, el SAT podrá cobrar la totalidad del ISR adeudado, siempre y cuando no lo hayas liquidado a más tardar en septiembre de 2020.

Aquí te comparto la Regla 3.17.4 de la RMF 2020:



Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.4.             Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad.
Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo antes señalado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I.           La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con la sección 2.8.5.
             Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago, los cuales podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad respectiva no haya vencido, en caso contrario, deberá obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
             Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2020.
II.          Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considera lo siguiente:
             Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.
Parcialidades solicitadas
Factor
2
0.9875
3
1.9628
4
2.9259
5
3.8771
6
4.8164

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
III.         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
             Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
             El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 55 627 22 728, proporcionando el correo electrónico para su envío a través del correo electrónico que se proporcione o de su buzón tributario, el cual deberá estar previamente activado.
                          Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
                          La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2020.
                          LISR 150, RMF 2020 2.8.5., 2.14.6.

jueves, 2 de abril de 2020

TE DEPOSITO...


¿Ya se dieron cuenta de la grave situación que se le está generando a muchas personas por el encierro forzoso al no poder cobrar en efectivo como normalmente lo hacían?

Al no poder cobrar en efectivo, muchas personas están optando por que les depositen en su cuenta bancaria. Tengan mucho cuidado entonces con la DISCREPANCIA FISCAL que se les podría generar para 2020.

OJO: no estoy diciendo que entonces salgan de casa. 
Lo que estoy diciendo es que tengan mucho cuidado con su declaración mensual de marzo, abril y los meses siguientes; así como en la anual 2020 que se presenta en el mes de abril de 2021, ya que tus depósitos bancarios se verán incrementados con relación a meses anteriores y eso el SAT lo observa desde sus oficinas, tomándose su cafecito.

No es para espantarte. Es para que te acerques a tu contador y te asesores bien.

Saludos desde mi encierro.
Gabriel Cordero
Contador Público