El día de hoy, el SAT publicó en su página de internet el proyecto de criterio 46/IVA/N con relación a la retención del 6% de IVA.
Este intento de aclaración nos deja igual que el texto de la Ley del IVA en su fracción IV del 1-A.
Con esto, el SAT demuestra una vez más que no importa quién gobierne, si el PRIAN o la autodenominada #Tde4, las disposiciones fiscales siguen siendo confusas, dejando al contribuyente en un completo estado de indefensión e incertidumbre jurídica.
viernes, 31 de enero de 2020
viernes, 24 de enero de 2020
Limitan monto de cuentas básicas de banca móvil
Te compartimos este interesante artículo de EL ECONOMISTA:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Limitan-monto-de-cuentas-basicas-de-banca-movil-20130313-0188.html
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Limitan-monto-de-cuentas-basicas-de-banca-movil-20130313-0188.html
miércoles, 22 de enero de 2020
CHISMES DE HOY: #ListaNegraDelSAT y Decreto Ley Nacional de Extinción de Dominio
El DOF de
hoy, publica tres chismes relevantes:
1.
Decreto por
el que se reforman:
1.1.La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
1.2.la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público y,
1.3.el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide
la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de
Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado el 9 de agosto de 2019
2.
Listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia
de operaciones prevista en el primer párrafo del 69-B CFF
3.
Listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia
de operaciones prevista en el primer párrafo del 69-B CFF
lunes, 20 de enero de 2020
LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
El día de hoy, 20 de enero de 2020, se publicó la LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.
Al respecto, aquí mis comentarios:
1. Se trata de una Ley que el Presidente López prometió para abatir la corrupción de los inspectores y verificadores que visitan al particular.
2. Entra en vigor mañana.
La encargada de dar cumplimiento a esta Ley es la Secretaría de Economía a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Cofemer).
3. Se nota que es una Ley hecha al vapor para cumplir el capricho del Poder Ejecutivo, ya que es una Ley muy ambigua en muchos aspectos: no aclara los beneficios que tendrá el particular al inscribirse al Padrón.
4. Los beneficios los acordarán las Secretarías y las dependencias de la Administración Pública Federal con la Cofemer.
5. Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos antes de darse de alta en el Padrón.
6. La Ley es de aplicación para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Es decir, no aplica para ninguna dependencia estatal ni municipal.
7. Pero lo peor de todo y lo que viene a sepultar una Ley que está naciendo, es el segundo párrafo del artículo primero, que a la letra dice:
Lo que nos dice en resumen el gobierno actual: CIUDADANO. CONFÍO EN TÍ, PERO POQUITO.
Imaginen un empresario, un emprendedor, un pequeño comerciante. ¿En qué quiere él que se le apoye y se le tenga confianza?
Quitando los temas antes descritos, ¿en qué le puede beneficiar la nueva Ley?
ESTA LEY ES LETRA MUERTA DESDE ANTES DE QUE ENTRE EN VIGOR.
Con gusto de escribirles
Gabriel Cordero
Contador Público
Twitter: @gabe_cordero
Al respecto, aquí mis comentarios:
1. Se trata de una Ley que el Presidente López prometió para abatir la corrupción de los inspectores y verificadores que visitan al particular.
2. Entra en vigor mañana.
La encargada de dar cumplimiento a esta Ley es la Secretaría de Economía a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Cofemer).
3. Se nota que es una Ley hecha al vapor para cumplir el capricho del Poder Ejecutivo, ya que es una Ley muy ambigua en muchos aspectos: no aclara los beneficios que tendrá el particular al inscribirse al Padrón.
4. Los beneficios los acordarán las Secretarías y las dependencias de la Administración Pública Federal con la Cofemer.
5. Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos antes de darse de alta en el Padrón.
6. La Ley es de aplicación para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Es decir, no aplica para ninguna dependencia estatal ni municipal.
7. Pero lo peor de todo y lo que viene a sepultar una Ley que está naciendo, es el segundo párrafo del artículo primero, que a la letra dice:
"Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de
las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio
exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en
términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías
y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo
37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos."
Es decir, que esta Ley de CONFIANZA CIUDADANA, no aplica para las siguientes materias:
a) Fiscal
b) Aduanera
c) Del trabajo
d) De seguridad social
e) De comercio exterior
f) De lavado de dinero
g) Y auditorías
Imaginen un empresario, un emprendedor, un pequeño comerciante. ¿En qué quiere él que se le apoye y se le tenga confianza?
Quitando los temas antes descritos, ¿en qué le puede beneficiar la nueva Ley?
ESTA LEY ES LETRA MUERTA DESDE ANTES DE QUE ENTRE EN VIGOR.
Con gusto de escribirles
Gabriel Cordero
Contador Público
Twitter: @gabe_cordero
jueves, 16 de enero de 2020
REFORMAS FISCALES PARA NO CONTADORES
Curso #REFORMAFISCAL2020 PARA NO CONTADORES
Viernes 07 de Febrero de 2020
16:30 hrs
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(antes Megacable)
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Tels: 222-266-5485
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TODOS CONTRA EL OUTSOURCING - Pp Soto
"TODOS CONTRA EL OUTSOURCING"
Interesante artículo de nuestro buen amigo Pp Soto:
https://ppsotoasesor.com/tll/todos-vs-el-outsourcing/
viernes, 10 de enero de 2020
INPC DICIEMBRE 2019
El día de hoy se publicó el #INPC de Diciembre 2019.
Con esto, la inflación acumulada de 2019 quedó en 2.83%, la segunda más baja desde que se comenzó a medir la inflación mediante el INPC.
#INPC
#INPCDiciembre
#INPCDiciembre2019
Con esto, la inflación acumulada de 2019 quedó en 2.83%, la segunda más baja desde que se comenzó a medir la inflación mediante el INPC.
#INPC
#INPCDiciembre
#INPCDiciembre2019
DOF CHISME DE HOY: INPC, UMA Y UDI
El DOF de
hoy, publica tres chismes relevantes:
1.
#INPC
de Diciembre 2019, el cual quedó en 105.934, dando una inflación acumulada de
2019 de 2.83%. La segunda más baja en la historia del INPC.
2.
El valor de la UMA que regirá del 01 de febrero de 2020 al 31 de enero
de 2021:
UMA diaria: $86.88
UMA mensual: $2,641.15
UMA anual: $31,693.80
3.
Valor de la UDI
jueves, 9 de enero de 2020
CHISME DEL DOF DE HOY: Anexos 3, 5, 7, 8 y 11 #RMF2020
El día de hoy, 09 de enero de 2020, el DOF publica los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la #RMF2020:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583666&fecha=09/01/2020
ANEXO 3. CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
ANEXO 5. ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES ESTABLECIDAS EN EL CFF
ANEXO 7. COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
ANEXO 8. TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL ISR PARA PAGOS PROVISIONALES Y ANUALES. Tal como ya lo habíamos comentado, las tarifas para calcualr los pagos provisionales, no se actualizan. Se mantienen iguales que en 2019.
ANEXO 11. CATÁLOGOS IEPS
lunes, 6 de enero de 2020
CURSO RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2020
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✅RÉGIMEN DE PLATAFORMAS DIGITALES (Jueves 9) Ricardo Reyna
✅RMF 2020 (Jueves 16) Gabriel Cordero
✅NIF ESTADOS FINANCIEROS (Jueves 23) Enrique Corona
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020 - #RMF2020
Ernesto Sanciprián
Editor de Fiscal de IDC
Tal parece que las autoridades fiscales se alistan para
iniciar un ejercicio fiscal 2020 fructífero para sus arcas, ya que no solo
entran en vigor las reformas realizadas al CFF, a la LISR, LIVA, LIESPS; sino
que también iniciará la vigencia la RMISC 2020, publicada en el DOF el 28 de
diciembre de 2019.
Por esta razón se dan a conocer los 15 cambios más
relevantes de este ordenamiento:
se adiciona la regla 1.12. referente a la información y
documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal
• se añade
la regla 1.13. relacionada con la obligación de los asesores fiscales y
contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables
(a partir de ejercicio 2021)
• en la
regla 2.1.51. respecto a la facilidad para que el SAT resuelva consultas sobre
la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales se excluyen los
supuestos de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXIII y
XXIX del artículo 28 de la LISR y la cláusula anti abuso prevista en el numeral
5-A del CFF
• se
adiciona la regla 2.2.15. que establece el procedimiento para restringir
temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la
irregularidad o desvirtuar la causa detectada
• se añade
la regla 2.4.19. sobre la actualización de información de socios o accionistas
• en las
reglas 3.1.22. y 3.1.23. se incluye el tratamiento de la deducción de gastos
realizados por figuras jurídicas extranjeras transparentes, en función con lo
dispuesto en el numeral 4-A de la LISR para el ejercicio 2020
• modificación
a la regla 3.10.4. en la cual se contemplan algunos requisitos para continuar
automáticamente con la autorización para recibir donativos deducibles para el
ISR
• se
elimina la regla 3.11.2. prevista en la RMISC 2019, referente al procedimiento
para efectuar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al
ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que
cuenten con negativa de pensión, esto en consecuencia de lo previsto en el
numeral 96-Bis dela LISR para el ejercicio 2020
• se
mantiene la regla que regula la retención opcional de ISR e IVA aplicable a los
prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos, disminuyendo la tasa de retención para ISR, solo que en la RMISC
2020 está prevista en la regla 3.11.11. (antes 3.11.12.)
• se
adiciona la regla 3.13.27, que indica que los contribuyentes del RIF y los que
obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar
el buzón tributario
• se agrega
la regla 3.15.15., que establece que el pago provisional por enajenación de
bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de
bienes Inmuebles”
• se
adiciona la regla 3.17.13., que contempla que se tendrá por cumplida la
obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la
emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean
emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el
registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”
de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su
complemento” publicado en el Portal del SAT
• se
elimina la regla 5.1.12. prevista en la RMISC 2019, sobre a la actualización de
la cuota de bebidas saborizadas, toda vez que ahora el procedimiento se incluye
en la LIESPS 2020
• se agrega
la regla 11.4.18. la cual establece que la retención contemplada en el numeral
1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se
puede realizar al 3 %
• se añade
un Título 12, referente a la prestación de servicios digitales
Con la publicación en el DOF de la RMISC 2020 está todo
listo para iniciar un nuevo ejercicio fiscal que representará nuevos retos
tanto para el fisco como para los contribuyentes; además se destaca la rapidez
con la que se realizaron las modificaciones a este ordenamiento ya que apenas
el 9 de diciembre de 2019 fue publicada la reforma fiscal para el 2020, en la
cual se otorgaba un periodo de gracia al SAT hasta el 31 de enero para emitir
las reglas de carácter general que regulará distintas tópicos de la reforma;
sin embargo este no fue necesario.
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