viernes, 29 de noviembre de 2019

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miércoles, 20 de noviembre de 2019

martes, 19 de noviembre de 2019

CHISMES DE HOY: Se actualiza la #ListaNegraDelSAT y se publica la Ley Federal de Austeridad Republicana


El DOF de hoy, publica dos actualizaciones de la #ListaNegraDelSAT
1.    Listado global definitivo (tercer párrafo del 69-B CFF):

2.    Listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del primer párrafo del 69-B CFF:

Así también, el DOF de hoy, nos trae el chisme de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana:



sábado, 9 de noviembre de 2019

viernes, 8 de noviembre de 2019

LOS CHISMES DEL DOF DE HOY: DELINCUENCIA ORGANIZADA Y 69-B CFF


El DOF de hoy, publica unas interesantes e importantes reformas a:

1. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
2. Ley de Seguridad Nacional
3. Código Nacional de Procedimientos Penales
4. Código Fiscal de la Federación
5. Código Penal Federal.

El texto es pequeño, pero con gran impacto en lo venidero en materia fiscal:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. VII. ...
VIII.         Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Bis.   Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Ter.   Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
IX. y X. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
I. X. ...
XI.          Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
XII.          Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y
XIII.         Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. XI. ...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I.            Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II.            Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III.           La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
...
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. III. ...
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
...
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. III. ...
...
La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
...
...
I. VII. ...
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
...
...
...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 113.- ...
I. II. ...
III.    (Se deroga).
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VIII Bis al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I. a XVI. ...
B. ...
I. VIII. ...
VIII Bis.   Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
IX. XXII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2020.
Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos preceptos.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Asimismo, se publican las siguientes actualizaciones de la #ListaNegraDelSAT:


1.    Listado global definitivo (tercer párrafo del 69-B CFF):

2.    Listado global definitivo (tercer párrafo del 69-B CFF):

3.    Contribuyentes que promovieron algún medio de defensa:

jueves, 7 de noviembre de 2019

LOS CHISMES DEL DOF DE HOY: Adición del artículo 137 Bis Ley del Seguro Social



El DOF de hoy, nos trae la noticia de que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual dice textualmente:

Artículo 137 Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

Con esto, el IMSS oficializa los levantones, desapariciones forzadas, irse por los cigarros, y cualquier otra forma de "desaparición".

martes, 5 de noviembre de 2019

PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE



Interesante video del CPC y MEF Mario Orlando Beltrán López en donde nos explica cómo calcular la proporción de IVA acreditable.

https://www.youtube.com/watch?v=4Cpc2VlvdY4

viernes, 1 de noviembre de 2019

LOS CHISMES DEL DOF DE HOY: Ley Antilavado



El DOF de hoy, publica lo siguiente:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.



AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL CUAL SE DEBERÁ PRESENTAR EL INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN ANUAL DE AUDITORÍA, ASÍ COMO EL MANUAL DE CUMPLIMIENTO O DOCUMENTO EQUIVALENTE, A QUE SE REFIEREN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO