martes, 24 de septiembre de 2019

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO



Hubo cupo lleno. Abogados y especialistas del derecho se quedaron sin lugar. Una diputada del PAN y una senadora del PRI estaban en el presidum, junto con destacadas voces del mundo jurídico en México. De Morena nadie llegó y no me extraña, los hubieran hecho pedazos.

Sin duda un evento muy bien organizado, que despertó un interés brutal en los juristas mexicanos, por ello los que no reservaron se quedaron con las ganas.

Me refiero al Foro de Ley de Extinción de Dominio que organizó la Presidencia de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados y que encabezó el Presidente de tan importante y notable colegio (BMA).

No es ninguna novedad que hay mucha desinformación en este tema de la extinción de dominio. Lo que si queda claro es que es una ley violatoria al derecho fundamental de la propiedad privada y afecta -obviamente- la garantía del debido proceso al que todo ser humano debe tener acceso. 

Es un hecho, la ley está en vigor (salvo lo dispuesto por sus transitorios), pero existe y está aquí para que la autoridad se sirva de ella.

Me enoja sobremanera que sin una verdadera estrategia por parte de la 4T para combatir la delincuencia en México, se publique una ley que según ell@s debilitará las estructuras del crimen organizado, cuando estadísticamente no es viable sin un sistema de administración e impartición  de justicia eficaz.

Así, tenemos ya una ley abusiva y que pone al arbitrio de funcionarios corruptos a los contribuyentes, mientras que los verdaderos criminales se quedan con un buen “fushi y gúacala”...

Lo que para mi es lo más preocupante es que la nueva miscelánea fiscal lleva errores administrativos al nivel de delitos y, a su vez, la ley de extinción de  dominio equipara los “delitos” fiscales con delincuencia organizada y así aplicable la extinción de dominio sobre los bienes que sean objeto del “delito”.

En suma, los contribuyentes que la rieguen fiscalmente son delincuentes para esta administración.

Por ello, mucha atención y prevención para atender las molestias de la autoridad, que por esta nueva ley pueden generarse.

Hoy, voy a compartirte 4 tips:

1. Asegúrate de que el trabajo contable-fiscal está perfectamente bien realizado. De que las obligaciones están debidamente cumplidas y los impuestos pagados en tiempo y forma. Este ya no es un tema solo del contador, es una responsabilidad de la dirección general, de socios y accionistas.

2.  Los libros de actas y los contratos deben de estar al día. Si, los contratos serán fundamentales para demostrar la buena fe en las operaciones que realice la empresa. El archivo de actas y contratos debe ser impecable. En buena medida este archivo -impecable- permitirá una mejor defensa si se da el caso. Están en este archivo las pruebas de que eres un contribuyente legal y no un delincuente.
3. Cada cliente, colaborador, proveedor, socio y accionista debe tener completo su expediente único en el que se sepa quién es la persona (física o moral), que está al corriente en sus obligaciones fiscales y que los recursos con que esa esa persona realizará las operaciones en cuestión son de procedencia lícita. Si, nos guste o no, la autoridad le traspasó al contribuyente una chamba que le tocaba hacer a ella y ahora la tenemos que hacer los contribuyentes (nosotros) y muy bien. No te puedes brincar este paso. Sobre todo aquellas personas que se dediquen al arrendamiento, compra venta de bienes o mercancías; sobre todo inmuebles, autos, aviones, maquinaria, entre otros.  Ojo, más atención supone a aquellos que hagan operaciones en efectivo.

4. En las fusiones o adquisiciones de empresas, traspasos de negocio, e inversiones en sociedades privadas debes asegurar un estupendo due diligence. Asegúrate que el despacho que contrates tenga experiencia probada en due diligence.

Así que si tu contador no te ha buscado para asesorarte, búscalo tu. Siental@ con el equipo jurídico y pongan manos a la obra.

Esto no debe alarmar a nadie. Es para alertar a los líderes, que son tomadores de decisiones prudentes.

Nota al pie: Si los legisladores de oposición hubieran hecho su chamba, sabiendo que la ley es inconstitucional, hubieran presentado acción de inconstitucionalidad pero no lo hicieron y el término ya venció.  Queda solo la controversia constitucional que algún gobernador pueda ejercer en contra de esta ley, con el costo político que esto implique. Dudo mucho que suceda así que, una vez más, a poner manos a la obra.

Por último. No es de extrañar que este tipo de legislación exista en México cuando se votó por legisladores que a duras penas saben leer y escribir bien. La ley está plagada de arbitrariedades, inconsistencias, repeticiones procesales, y confusiones de términos civiles y penales. Así que dará oportunidad a la buena defensa legal. Si estás alerta, no le será fácil a la autoridad extinguir tu dominio sobre tus bienes.

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