viernes, 5 de julio de 2019

PROPINAS. ¿POR QUÉ TANTO REVUELO?


Todo el revuelo de las propinas, viene por un artículo impreciso que publicó Forbes en su página de internet el día de ayer, 04 de julio de 2019.


¿Por qué impreciso? Por que no aclara a cuándo se publicó esa disposición, ni establece si es nueva o ya anterior.
El criterio no vinculativo 43/ISR/N establece que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador. Este criterio está publicado en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicado en el DOF el pasado 30 de abril de 2019.
Hay varias disposiciones tanto para el ISR como para el IMSS que argumentan que las propinas deben formar parte del salario. Sin embargo, nos enfrentamos a la problemática de determinar el monto exacto de las mismas, así como la forma en que se reparten entre los empleados, ya que depende de cada establecimiento se reparten de manera distinta. Hay restaurantes que se reparten entre los meseros, el capitán y el personal de cocina. Sin embargo, hay establecimientos que solo les corresponden a los meseros; y otros que lo hacen entre los meseros y el personal de cocina. En fin es muy variado.
Ahora bien, el concepto de PROPINA es muy amplio. El criterio 43/ISR/N solo habla de los restaurantes y negocios similares; pero le damos propina al viene-viene, al señor de la tercera edad que embolsa las compras en el super, al chavo de la basura, al señor del valet parking, al señor que nos ayuda con las maletas en el hotel, al repartidor de la pizza y de los tacos, etc.
El criterio hace referencia a los restaurantes ya que es en ellos donde se podría fiscalizar un poco más fácilmente a las propinas. Y eso solo cuando se paguen con tarjeta junto con el consumo. Por que cuando se paguen en efectivo, es completamente imposible determinar su monto.
Por lo pronto, el tema de las propinas seguiré en el limbo jurídico y en la economía informal.
Mientras ninguna autoridad establezca reglas claras de operación sobre qué hacer con las propinas, seguiremos igual.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario