El día de hoy se publicó en el DOF la #RMF2019
Aquí les dejamos la liga para su consulta:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019
lunes, 29 de abril de 2019
domingo, 21 de abril de 2019
Se actualiza la #ListaNegraDelSAT - listado global definitivo
El pasado jueves 18 de abril, se actualizó la #ListaNegraDelSAT en su listado global definitivo.
Aquí te dejamos la liga para su consulta:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558133&fecha=18/04/2019
Aquí te dejamos la liga para su consulta:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558133&fecha=18/04/2019
martes, 16 de abril de 2019
Se actualiza la #ListaNegraDelSAT - Listado global definitivo
El día de hoy, 16 de abril de 2019, aniversario de la Fundación de la Ciudad de Puebla, el SAT actualiza la #ListaNegraDelSAT en el Listado Global Definitivo.
Se actualiza la #ListaNegraDelSAT - contribuyentes que interpusieron algún medio de defensa
El día de hoy, 16 de abril de 2019, aniversario de la Fundación de la Ciudad de Puebla, el SAT actualiza la #ListaNegraDelSAT en lo correspondiente a contribuyentes que interpusieron algún medio de defensa:
LAVADO DE DINERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN
El dí de hoy, 16 de abril de 2019, aniversario de la Fundación de la Ciudad de Puebla, el SAT publica en el DOF las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO
REGULARIZACIÓN
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el Servicio de Administración Tributaria y que sean previamente autorizados.
SEGUNDA. - Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:
a) Sujeto obligado: Persona física o moral que realiza alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
b) Irregularidades o incumplimientos: Las omisiones a las leyes, reglamentos o reglas de carácter general, que estén obligados a cumplir por haber realizado alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya sanción corresponda imponer al Servicio de Administración Tributaria;
c) Programa de auto regularización: Al plan que el sujeto obligado o su representante legal, o su equivalente, presente al Servicio de Administración Tributaria para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley;
d) Ley: A la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e) Reglamento: Al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
f) Reglas de Carácter General: A las referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g) SPPLD: Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero.
Capítulo II
DE LA AUTO REGULARIZACIÓN
TERCERA. - Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
El Servicio de Administración Tributaria, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.
CUARTA. - El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:
I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de "Avisos", sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.
Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de "Referencia" la palabra "Programaregula".
IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo.
El Programa de auto regularización que indica el presente artículo, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.
La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello restringa las facultades de verificación del Servicio de Administración Tributaria, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento. La autorización indicada, podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los supuestos señalados en la regla quinta del presente Capítulo.
En el caso de que alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, haya iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la Ley, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron.
Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora.
QUINTA. - La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.
Capítulo III
DE LA CONDONACIÓN
SEXTA. - El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
El sujeto obligado, para acceder a la condonación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar por escrito la "solicitud de condonación" ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materia de dicho programa a que se refiere el Capítulo II de las presentes disposiciones de carácter general.
II. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación.
La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
SÉPTIMA. - Se desechará por improcedente la solicitud de condonación de multas a que se refiere la regla anterior, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley.
II. Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
III. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
IV. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.
V. Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el Capítulo II de las presentes disposiciones legales.
VI. Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.
Capítulo IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN
OCTAVA. - El Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y, si como resultado de la documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de auto regularización, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria impondrá las sanciones correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita
Ríos Farjat.- Rúbrica.
¿Crédito del Infonavit o bancario? Este te conviene más
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lunes, 15 de abril de 2019
ELIMINACIÓN DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS
Nuestro amigo Mario Beltrán nos lo explica en este interesante video:
https://elconta.com/2019/04/11/cfdi-global-gasolineras-elimiminacion-mayo-2019/
https://elconta.com/2019/04/11/cfdi-global-gasolineras-elimiminacion-mayo-2019/
miércoles, 10 de abril de 2019
10a MODIFICACIÓN A LA RMF 2018
El día de hoy, 10 de abril de 2019, se publica la 10a Resolución que modifica a la RMF 2018.
Aquí la liga para que la consultes completa:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557466&fecha=10/04/2019
Lo que contiene es lo siguiente:
Se reforman las reglas 2.3.2.;
2.7.5.7.;
5.2.6.;
se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V;
2.8.5.7.;
5.2.47.
5.2.48.
Aquí la liga para que la consultes completa:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557466&fecha=10/04/2019
Lo que contiene es lo siguiente:
Se reforman las reglas 2.3.2.;
2.7.5.7.;
5.2.6.;
se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V;
2.8.5.7.;
5.2.47.
5.2.48.
“Días
inhábiles
2.1.6.................. .................................................................................................................................................................
IV. Respecto
de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y
de Recaudación de Veracruz “5” ,
considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José
Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan,
Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el
artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la
fracción III de la presente regla.
V...... .......................................................................................................................................................
CFF 5,
12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis,
69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de
Coordinación Fiscal 13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para
los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico
correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar
a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para
considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una
facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por
ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente
Resolución.
Las
personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente
regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar
la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando
soliciten la devolución del saldo a
favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña
para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se
refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a
favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente
seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y
autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta
bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere
la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema
financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda,
el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El
resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en
caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron
algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto
del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el
apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando
el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del
saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias
detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se
habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con
su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de
e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud
de devolución vía FED.
No
podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas
que:
I. Hayan obtenido
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad
conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar
devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la
devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la
declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma
o la e.firma portable, en los términos
de la presente regla.
V. Presenten
solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la
declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten
la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción
de devolución.
VII. Presenten
la declaración anual normal o complementaria, del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del
presente año.
VIII. Se
trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al
momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se
les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del
mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado
el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
IX. Los
contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el
listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso
anterior;
X. Al
contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
Los
contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad
prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud
no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por
“solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución
automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente
no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón
Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del
SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el
acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para
realizar su envío.
Cuando
en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro
“devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó
“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá
cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio
señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se
refiere la presente regla.
Cuando
se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de
las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista
en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se
presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III
de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o
no al retenedor.
CFF
18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
Emisión
de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7. Para
los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo
del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98,
fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión,
podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante
que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los
comprobantes que sustituyen.
El
CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido
en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el
día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La
aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los
contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la
actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF
29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Opción
para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de
la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes
relacionadas
2.8.5.7. Para
los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que
hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no
presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la
información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que
presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas
últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado
Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en
territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo,
la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la
clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se
celebró la operación en cuestión.
CFF
32-A, 32-H
Características
de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6. Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características
de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los
envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones
de 2.8 X 2.9
centímetros .
c) Sustrato
de seguridad.
d) Colores
verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de
importación.
e) Código
QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión
digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Los
folios electrónicos
para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos
por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Tamaño:
3 x 3 cm .
c) Tintas
de marbete:
1. Versión
Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C .
2. Versión
Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C .
d) Papel:
Autoadherible.
e) Acabado:
etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión
de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g) Impresión
de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo
SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i) Logotipo
SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro
80%.
j) Código
QR de 1.9 cm
de lado inferior izquierdo.
k) Folio
alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres
alfabéticos y 10 numéricos.
l) Segmento
rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra
“Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en
porcentajes de color rojo o verde.
m) Micro
texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de
segmento rojo o verde.
n) Micro
texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.
III. Precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones
de 30 X 10 centímetros .
c) Impresión
a color, distinguiendo el origen del producto:
Para
producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de
verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para
producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos
de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
d) Impresión
de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS
19
Procedimiento
para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital
de marbetes
5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a
los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios
electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla
5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las
siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de
prelación que se señala:
I. 46/IEPS
“Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes
para bebidas alcohólicas”.
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas
de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes”.
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán
solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de
éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
LIEPS
19
Pérdida
de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48. Para
los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya
no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes
cuando:
I. Se
actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II. Se
imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III. La
autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para
la cual se solicitaron y autorizaron.
IV. La
autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas
alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas
para tal efecto.
LIEPS 19”
lunes, 8 de abril de 2019
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO VS DERECHO PENAL FISCAL
A continuación y como parte de una tarea para la Maestría de Estrategias Fiscales e Impositivas, presento una breve comparación entre el Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal Fiscal.
DERECHO PENAL ADMINISTATIVO
|
DERECHO PENAL FISCAL
|
Regulado por
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
|
Regulado por el Código Fiscal de la Federación.
La Ley de Amparo.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley de la Propiedad Industrial
Ley del Mercado de Valores
Ley del Seguro Social
|
Es una
sanción administrativa todo gravámen o decisión desfavorable impuesta por la
Administración a un administrado, por ejemplo la revocación de un acto
favorable, la caducidad de una ayuda o subvención estatal, la imposición de
medidas de coacción o la adopción de medidas cautelares.
|
Es una sanción fiscal, aquella que realiza el sujeto pasivo de la
contribución, es decir, el contribuyente.
Es una conducta incorrecta que realizan los particulares para
beneficiarse o financiarse con las cargas tributarias que corresponden al
Estado.
|
Aplica para
los servidores públicos
|
Aplica para los particulares
|
¿EL FIN DE LOS BILLETES DE $1,000 Y DE $500?
Interesante artículo de Carlos Mota en El Heraldo:
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/adios-a-los-billetes-de-500-y-1000-pesos/
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/adios-a-los-billetes-de-500-y-1000-pesos/
jueves, 4 de abril de 2019
SE ACTUALIZA LA #ListaNegraDelSAT
El día de ayer, 03 de abril de 2019, se actualizó la #ListaNegraDelSAT
A continuación dejamos la liga para que consultes dicha publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5556637&fecha=03/04/2019
A continuación dejamos la liga para que consultes dicha publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5556637&fecha=03/04/2019
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