A partir de finales de 2014,
la autoridad publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la regla para
poder suspender de actividades a las Personas Morales.
Para 2015, subsiste dicha
regla, la 2.5.14. que al efecto establece los siguientes requisitos para poder
presentar el aviso de suspensión de actividades para personas morales:
1. Que la persona moral no deba cumplir con otras
obligaciones fiscales periódicas de pago, por si misma o por cuenta de
terceros.
2. Que el status de su domicilio no sea “NO LOCALIZADO”.
3. Que se encuentre al corriente de todas sus
obligaciones fiscales, acreditándolo con la “OPINION DE CUMPLIMIENTO”.
4. Que la empresa no se encuentre entre las publicadas
por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69, penúltimo párrafo del
CFF.
5. Que la empresa no se encuentre entre las publicadas
por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69-B del CFF.
6. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado
en los términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
7. Para presentar el aviso, hay que abrir un caso de
“servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF
contenida en el anexo 1-A
8. La suspensión de obligaciones tendrá una duración de 2
años y podrá prorrogarse en una ocasión por un año; siempre que antes del
vencimiento, se presente un nuevo caso de “aviso o solicitud” en los términos
de la ficha 169/CFF
9. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión
de actividades, cualquier CSD que tenga activo el contribuyente, se dejará sin
efectos. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar
nuevos CSDs.
10. Una vez concluido el plazo de suspensión solicitada,
el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el
correspondiente a la cancelación ante el RFC. Si el contribuyente no presenta
cualquiera de estos dos avisos, el SAT efectuará la reanudación de actividades
respectiva.
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