Tradicionalmente hemos argumentado que la
compra de automóviles usados en los cuales solamente nos endosan la factura, NO
SON DEDUCIBLES; ya que no cumplen con el requisito establecido en la fracción
III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo
31. Las deducciones
autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…
III. Estar
amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones
fiscales…
Sin
embargo, gracias a la regla 3.3.1.9. del libro primero podemos deducir los
automóviles usados siempre que:
·
Hayan
sido enajenados por personas físicas (excepto por aquellas personas físicas que
tributen en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales y en el
Régimen Intermedio, siempre que los automóviles hubieran estado afectos a su
actividad).
·
Y
que se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Celebren contrato de compraventa por
escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.
2. Señalen en el contrato a que se
refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de
su identificación.
3. Conserven copia del comprobante
fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que
enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
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