martes, 24 de septiembre de 2013

¿SE PUEDE DEDUCIR UN AUTOMOVIL ENAJENADO POR UNA PERSONA FISICA CON UNA FACTURA ENDOSADA?


Tradicionalmente hemos argumentado que la compra de automóviles usados en los cuales solamente nos endosan la factura, NO SON DEDUCIBLES; ya que no cumplen con el requisito establecido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


III.      Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales

 

Sin embargo, gracias a la regla 3.3.1.9. del libro primero podemos deducir los automóviles usados siempre que:

·         Hayan sido enajenados por personas físicas (excepto por aquellas personas físicas que tributen en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales y en el Régimen Intermedio, siempre que los automóviles hubieran estado afectos a su actividad).

·         Y que se cumplan con los siguientes requisitos:

1.      Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

2.      Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

3.      Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

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